Hace 5 años | Por gnomolesten a eldiario.es
Publicado hace 5 años por gnomolesten a eldiario.es

Los ciudadanos chinos no están están exentos del pago de tributos al abrir un comercio en España por el hecho de ser chinos. En realidad, un comerciante está exento de pagar el impuesto de Actividades Económicas si acaba de iniciar su actividad económica (y solo durante dos años) y también si factura menos de 1 millón de euros netos; es decir, se pueden ver beneficiados de medidas fiscales al igual que el resto de personas de otras nacionalidades. Este impuesto no se exige a las personas físicas, que tributan por módulos.

Comentarios

gnomolesten

#1 por eso tu nunca vas, porque no quieres acabar en el menú

Ripio

#3 Solo ponen agüelo chino, nada de hombre blanco, cosa que por ejemplo en África no ocurre.
En África losapostolakisapostolakis tienen debilidad por la carne de misionero y explorador.

gnomolesten

#4 Algo había leido de esa tribu y su desmesurada afición por la carne blanca, especialmente la del bajo vientre.

Apostolakis

#4 nuestro concepto de empalamiento es muy nuestro, es nuestra cultura y no cambiará.

strike5000

#1 Y además utilizan el mismo carnet entre varios.

rojo_separatista

No puedo creer que hay gente tan retrasada como para que sea necesario desmentir eso.

Penetrator

#10 Pues créetelo, yo conozco a una persona que lo piensa. Y lo peor es que ni siquiera es el típico votante de Vox (que suele ser el objetivo habitual de este tipo de bulos), si no más bien lo contrario.

ninyobolsa

#10 De los bulos contra inmigrantes este es de los más fuertes. El bulo se suele contar como que tenemos firmado un acuerdo para que los chinos no paguen impuestos aquí y nuestras empresas no paguen impuestos allí. Yo no soy retrasado y cuando me lo contaron me lo creí, eso sí hace muchos años y no entendía como ahora la fiscalidad

Mark_

#14 ese y el de los pisos gratis para los marroquíes suelen ser los más recurrentes.

woody_alien

O sea que la realidad es que chinos, rumanos, marroquíes, pakistanís y búlgaros pagan más impuestos (autónomos) que ingleses, alemanes, franceses, italianos , etc.

https://www.eldiario.es/fotos/Federacion-Nacional-Asociaciones-Trabajadores-Autonomos_EDIIMA20190604_0399_19.jpg

WcPC

La de veces que he tenido que desmentir este bulo....

Pointman

Yo también he tenido que desmentirlo en varias ocasiones con parientes. En mi caso lo tengo fácil: Hace años trabajé una temporada en una gestoría y teníamos a dos clientes chinos. Menos mal que el hijo mayor de uno de ellos hablaba bastante bien el castellano y nos solía hacer de traductor.

A uno de ellos lo veo a menudo porque tiene la tienda cerca de mi casa.

K

Con la excepción de si la empresa tiene su sede en China, en cuyo caso el empresario puede elegir dónde pagar, aquí o en China.

ninyobolsa

#7 Explícate mejor. Si la sede tiene su empresa en China, el empresario no puede elegir donde pagar el empresario está en China y debe pagar en China, lo que hay aquí será un directivo o un trabajador. Y si es una franquicia debe pagar también aquí, porque cada franquicia tiene número fiscal propio

K

#16 Correcto. Estaba contestando a #13 pero me he tenido q ir a currar y he dejado el comentario a medias en el portatil. Despues lo posteo #13. No encontré el pdf pero en resumen decía que una empresa con sede central en China puede tener actividad ecónomica en españa y tributar en China (a grosso modo), para evitar la doble imposición. Es decir, no están exentos de pagos de tributación, solo que en algunos casos ese pago se hace en China.

ninyobolsa

#17 lo normal

K

#13 Y aquí lo que estaba escribiendo antes de #17 .


Gracias por preguntar. Me has hecho volver a mirarlo y han actualizado el convenio. Lo que leí hace tiempo es que si una empresa con actividad en España tiene su sede central en China puede decidir tributar dicha actividad en su país. De esta manera se impide que esa actividad tribute en España y en China a la vez. No consigo encontrar el documento pero recuerdo un pdf escrito a máquina con la firma de Aznar.

Artículo 24

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en China, España, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados b), c) y d), dejará exentas tales rentas y elementos patrimoniales.
b) Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10, 11, 12, 16, 17 y 22, pueden someterse a imposición en China, España admitirá como deducción del Impuesto sobre la Renta de esta persona una cantidad igual al impuesto pagado en China. Tal deducción no excederá, sin embargo, de aquella parte del Impuesto sobre la Renta correspondiente a las rentas que pueden ser sometidas a imposición en China.
c) A los efectos del apartado b) y en relación con las rentas a que se refieren los artículos 10, 11 y 12, se considerará como impuesto chino exigible una cuantía igual al 15 por 100 del importe bruto de los dividendos, al 10 por 100 del importe bruto de los intereses, y al 15 por 100 del importe bruto de los cánones.
d) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas o el patrimonio poseído por un residente de España esté exento de imposición en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de este residente.

Cantro

#7 En realidad te refieres al convenio que hay con China (y con otros muchos países) para evitar una doble tributación. Es decir, que hay conceptos por los que tienen que tributar en un sitio o en otro y no en los dos.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/China/China.shtml