Hace 7 años | Por yosifeng a idealista.com
Publicado hace 7 años por yosifeng a idealista.com

En los últimos meses han aumentado las notificaciones emitidas por parte de la Agencia Tributaria en las que se solicita información a los dueños de los inmuebles publicitados en estas páginas, obligando a rendir cuentas al fisco.

Comentarios

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Ponerlo en una cuenta en un paraíso fiscal?

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Los contribuyentes con un inmueble alquilado tienen que declararlo en su renta como un rendimiento de capital inmobiliario, permitiendo que se desgraven los gastos que hayan tenido con ocasión de ese alquiler y el incumplimiento de esta obligación hace que se expongan a que la Agencia Tributaria les envíe una propuesta de liquidación en la que se le incluirán las rentas que no ha declarado, saliendo, por tanto, un resultado distinto, que normalmente suele ser menos a devolver o bien, más a pagar, más intereses de demora.

Muy interesante, porque en otra noticia venía a decir que había que hacerse autónomo, cuando si se considera rendimiento del capital inmobiliario no haría falta. Se considera como si fuera un alquiler cualquiera, y listos.

chorche77

#2 La otra noticia (abajo la enlazo) dice que deben cotizar como autónomos (al menos, ya que también podría usar una S.L.) cuando gestionan el inmbueble de forma habitual. Ese matiz que es muy importante.

Los dueños de casas de Airbnb deben cotizar como autónomos si la gestionan de forma habitual

Hace 7 años | Por Quinqui a valenciaplaza.com

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#3 Pues no lo veo, porque más habitual que tener un piso alquilado todo el año no hay, y esos no tienen que hacerse autónomos.

Lo que no puede ser es que se considere rendimiento de capital inmobiliario, y a la vez rendimiento como actividad económica.

chorche77

#4 Creo que esto está sujeto a interpretación. Una cosa es tener un piso alquilado de forma permanente, donde cambias de inquilino una vez al año (mas o menos) y otra es un piso vacacional con inquilinos que cambian cada 3 o 4 días. Entiendo que con gestión habitual se refiere al sólo al segundo caso donde contínuamente se están firmando entradas, salidas, limpiezas... En este caso estamos hablando de una actividad puramente económica dentro del sector turístico y creo que es lógico que la persona que la gestione sea autónomo o una sociedad.

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#5 Pues eso a mí me parece un criterio bastante arbitrario, la verdad. De hecho, si nos vamos a la web de la Agencia Tributaria, definen los rendimientos del capital inmobiliario como:

Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.


Vamos, que a mí me parece que ahí entran tanto los alquileres turísticos como los de larga duración, porque lo de si siempre es el mismo o va cambiando el inquilino cada 15 días es lo de menos. De hecho hasta especifica que para ser considerado actividad económica tienes que tener a alguien contratado para gestionarte el tema por lo que, como mucho, se le podría aplicar al que tenga 10 pisos y alguien que se los gestiona, pero no a los particulares. Tampoco tengo claro que delegar el tema en una inmobiliaria o similar se pudiera considerar equivalente a tener a alguien contratado, y por tanto considerarlo actividad económica, porque entonces la gente que tiene un piso alquilado de larga duración, pero se lo gestiona la inmobiliaria de turno por 25 eur/mes también entraría en el saco, y no parece que sea el caso.