Hace 3 años | Por FranAlva a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por FranAlva a lainformacion.com

Aceptar una herencia se suele aparejar con aumentar el patrimonio, al recibir dinero u otros bienes. Sin embargo, esta no es siempre la situación y es posible que los herederos, al aceptar la herencia, también estén aceptando deudas del fallecido que podrían comprometer su propio patrimonio. Para evitar esta situación los legítimos herederos pueden aceptar o rechazar la herencia, una decisión que deberán tomar una vez sepan cuál es el caudal hereditario final, tanto el activo como el pasivo.

Comentarios

M

#7 Tomar posesión de una herencia a beneficio de inventario no está pensado en el Código Civil para beneficiar o perjudicar al heredero en cuanto al valor de los inmbuebles o bienes que tuviera el difunto. El beneficio de inventario protege al heredero de las obligaciones económicas (las deudas) que tuviera al momento de la muerte.

Imagina que alguien muere con una cuenta en el banco con 10.000€. Los herederos, pensado que "sólo" tiene eso, aceptan la herencia "a pelo", y a los dos meses les llega una comunicación de un banco en las que se les reclama la deuda del difunto por valor de 50.000€. Se la comen con patatas y entre todos los herederos deberían poner de su bolsillo los 40.000 restantes.

Lo que hace el beneficio de inventario es limitar la responsabilidad patrimonial de los herederos a los bienes recibidos en la herencia separando y diferenciando las masas patrimonales de cada uno, con lo que en el caso anterior el banco se llevaría los 10.000€, pero ningún heredero tendría que pagar de su bolsillo ni un euro más.

El tema de que una tasación sea más o menos del valor de mercado dependerá del bien que sea, y, valga la expresión, "para qué". Para realizar el avalúo del caudal hereditario a repartir entre los herederos en caso de disputa, se recurre a un perito tasador, que lógicamente, dará un valor de mercado más o menos aproximado al valor de mercado real. Para las tasaciones con fines fiscales (el impuesto de sucesiones), la Administración tiene sus tablas de valoración, basadas en el valor catastral en los inmobiliarios, que también puede tener en cuenta el valor del bien expresado en la escritura de partición de la herencia, que se puede discutir con la administración mediante tasación pericial en contra.

Las subastas son el resultado final del proceso de embargo de un bien, y no buscan rentabilidad del bien, sino saldar la deuda contraida, y dicha acción de embargo puede ser de origen administrativo por deudas con la Administración (la Seguridad Social o la AEAT, por ejemplo), o por procesos civiles (embargo judicial) de reclamación del pago de derechos de crédito. Si se acepta una herencia sin reservas, el acreedor cobrará toda la deuda (antes o después), mientra que a beneficio de inventario cobrará la parte de deuda que queda cubierta por el valor del caudal hereditario sin afectar al patrimonio de los herederos.

M

#5 Al ser un proceso por impago de deuda, se embargaria y saldría a subasta, salvo acuerdo con el acreedor para aplazamiento de pago hasta tomar posesión de la herencia (por ejemplo).

Las tasaciones se aplicarían solo para el tema de impuestos, o en caso de conflicto con otros herederos para saber cuánto corresponde a cada uno.

C

#6 Ah pues eso entonces es una desventaja bastante grande del beneficio de inventario, probablemente se saque más en el mercado ordinario que en subasta.

C

No hablan de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que es que las deudas solo se cobran con el patrimonio de la herencia.
Tampoco estoy muy puesto en el tema, si alguien lo está podría hablar un poco de ello. Por ejemplo, haciendo una búsqueda rápida en internet no he encontrado que desventajas puede haber de hacerlo así ( entiendo que alguna habrá para que no se haga siempre así).

C

#1 Tampoco sé si aún haciéndolo así te pueden fastidiar con tasaciones irreales que al final haga que tengas que pagar más de lo que vale.

sorrillo

#1 Si no se anticipan deudas extravagantes u ocultas entiendo que lo más flexible es aceptar la herencia y luego pagar las deudas como mejor convenga, ya sea con bienes propios previos a la herencia o con bienes de la herencia.

En el caso del beneficio de inventario por lo que entiendo es un derecho pero también una obligación, deben pagarse las deudas con lo recibido en la herencia, lo que puede acabar obligando a vender bienes inmobiliarios que de otra forma quizá no haría falta.

M

#1 A ver... Si se acepta una herencia "sin más", se responde con los bienes propios de las deudas que tuviera el causante (el muerto). Si el causante tiene un inmueble que vale 50 y una deuda de 60 (un crédito de un coche, o de muchos), el que acepta la herencia tiene que poner de su patrimonio los 10 que faltan.

Si acepta la herencia a beneficio de inventario, el acreedor de los 60 solo puede "cubrir" los 50 del valor del inmueble, perdiendo los 10 que faltan. En este caso el heredero no se lleva nada, pero no palma de su bolsillo.

Los gastos de transmisión patrimonial no se consideran deuda y no forman parte del caudal hereditario,sino que se generan al recibir/aceptar la herencia y sobre el valor de lo recibido.

La cuestión es que el proceso de realizar la aceptación a beneficio de inventario es mas largo y caro que la aceptación "simple", al margen de que mucha gente no tiene ni idea de derecho de sucesiones y por ahorrarse los 100€ (pongamos por caso) de una consulta de un abogado, se encuentran luego deudas a las que tienen que hacer frente con su propio patrimonio.

C

#4 Pero en el ejemplo eso del inmueble que vale 50. ¿50 según quien? ¿Sale a subasta pública o algo así o tienes un tiempo para venderlo tú, o según alguna tasación que a saber cómo sale?