Lo que la sentencia dice es que la condena implica la obligación de terminar la relación laboral sin tramitar el despido.
Lo que quería el tipo: Que después de la condena su administración tramitase un despido en base a la condena.
Lo que hizo la administración: Adoptar un acuerdo declarando que en base a la condena quedaba de patitas en la calle.
Lo que dice la sentencia: Que se hace como hizo la administración.
No hay más noticia.
#16 "La situación del empleado público no se rige por el ET sino por el EBEP"
Con matices, porque el EBEP afecta a laborales y funcionarios, y en la parte de laborales viene a ser una remisión constante al
#1 "El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sentencia de instancia, rechaza que la Diputación de Zaragoza, organismo para el que trabajaba, tenga obligación de despedirle formalmente en este supuesto. Es decir, la sentencia penal puede ejecutarse directamente".
Lo que la sentencia dice es que la condena implica la obligación de terminar la relación laboral sin tramitar el despido.
Lo que quería el tipo: Que después de la condena su administración tramitase un despido en base a la condena.
Lo que hizo la administración: Adoptar un acuerdo declarando que en base a la condena quedaba de patitas en la calle.
Lo que dice la sentencia: Que se hace como hizo la administración.
No hay más noticia.
#16 "La situación del empleado público no se rige por el ET sino por el EBEP"
Con matices, porque el EBEP afecta a laborales y funcionarios, y en la parte de laborales viene a ser una remisión constante al
#1 De lo que entiendo de la noticia lo que pasa es que el tribunal ha sentenciado que no se trata de un despido "formal", sino de una pérdida de su puesto. Esto es: pierde el puesto, ya no trabajará más ahí, no cobrará sueldo... y además, como no es un despido, no tiene derecho a pedir la indemnización por despido (los famosos 20 días por año trabajado si es despido procedente, o 33 si es improcedente).
#21 Me sonaba que el disciplinario sí tenía indemnización (aunque me chirriaba un montón), pero tras buscarlo veo que tienes tú razón: el disciplinario no tiene indemnización (salvo que luego un juez lo declare improcedente, claro).
La parte mas sustancial esta en esta frase " empleado público dado de baja laboral para acatar una condena firme por malversación de caudales públicos "
#17 Lo de los funcionarios no es un despido, es un cese. Es una cosa distinta. Un despido es una figura de Derecho Laboral y un cese o la separación del cargo es una figura del Derecho Administrativo.
La práctica común es amortizar las plazas cuando los funcionarios se jubilan, o mover funcionarios a otra administración si se quiere reducir el tamaño de una administración. En las empresas privadas en esos casos se hace un despido objetivo.
Cualquier empleado público separado durante seis meses de su plaza pierde la condición de funcionario. Por eso en la noticia que nos ocupa el juzgado indica que un funcionario no puede ser despedido. Es separado del cargo. La administración para la que trabajaba no le despide. Simplemente convoca de nuevo su plaza, o la amortiza. Si fuera personal laboral deberían indeminzarle por despido, que es lo que ha rechazado el juzgado.
Otra cosa es que sea más fácil despedir a un trabajador que cesar a un funcionario.
#8 Menuda tontería has dicho. Lo intentan ser por la estabilidad, no por no poder ser despedidos. Los funcionarios no son despedidos, son cesados o separados de su puesto, que es distinto.
La noticia dice que un funcionario no tiene derecho a indemnización por despido porque no es un trabajador, sino un funcionario. Por tanto no se rige por el Estatuto de los Trabajadores sino por el Estatuto Básico del Empleado Público. Si un funcionario pasa seis meses separado del cargo pierde su condición de funcionario. La administración para la que trabaja no puede despedirle, y en ningún caso se considera un despido. Por tanto no ha lugar a indemnización por despido.
Comentarios
hello :- Hay que leer el articulo para entender esa supuesta contradicción
Soy yo, o el titular se " contradice " con la entradilla...
#3 no eres tú...
#4 con coma después de 'no' o sin ella..?
Hoy estoy espeso.
#7 sin
En serio, qué tiene que hacer un funcionario para echarlo?
#1 un referéndum
#2 Ni así lo han echado... ahí sigue en el parlamento europeo.
#10 pero no son funcionarios
#2 Pero solo tendra derecho a votar el empleado despedido.
#1 "El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la sentencia de instancia, rechaza que la Diputación de Zaragoza, organismo para el que trabajaba, tenga obligación de despedirle formalmente en este supuesto. Es decir, la sentencia penal puede ejecutarse directamente".
Entiendo que sí le habían despedido.
#1 #6 #5
Para matar al que hizo el titular.
Lo que la sentencia dice es que la condena implica la obligación de terminar la relación laboral sin tramitar el despido.
Lo que quería el tipo: Que después de la condena su administración tramitase un despido en base a la condena.
Lo que hizo la administración: Adoptar un acuerdo declarando que en base a la condena quedaba de patitas en la calle.
Lo que dice la sentencia: Que se hace como hizo la administración.
No hay más noticia.
#16 "La situación del empleado público no se rige por el ET sino por el EBEP"
Con matices, porque el EBEP afecta a laborales y funcionarios, y en la parte de laborales viene a ser una remisión constante al
#1 No obliga, pero no impide. Claro que se le puede despedir.
Que a un funcionario no se le puede echar es un bulo. Hay unas normas y un régimen disciplinario
#1 De lo que entiendo de la noticia lo que pasa es que el tribunal ha sentenciado que no se trata de un despido "formal", sino de una pérdida de su puesto. Esto es: pierde el puesto, ya no trabajará más ahí, no cobrará sueldo... y además, como no es un despido, no tiene derecho a pedir la indemnización por despido (los famosos 20 días por año trabajado si es despido procedente, o 33 si es improcedente).
#14 Teniendo en cuenta la malversación, incluso si hubiera sido laboral, se le habría despedido son indemnización (disciplinario).
#21 Me sonaba que el disciplinario sí tenía indemnización (aunque me chirriaba un montón), pero tras buscarlo veo que tienes tú razón: el disciplinario no tiene indemnización (salvo que luego un juez lo declare improcedente, claro).
La parte mas sustancial esta en esta frase " empleado público dado de baja laboral para acatar una condena firme por malversación de caudales públicos "
#13 Palabra clave: empleado público.
La situación del empleado público no se rige por el ET sino por el EBEP, que no contempla indemnizaciones por cese del funcionario.
#17 Lo de los funcionarios no es un despido, es un cese. Es una cosa distinta. Un despido es una figura de Derecho Laboral y un cese o la separación del cargo es una figura del Derecho Administrativo.
La práctica común es amortizar las plazas cuando los funcionarios se jubilan, o mover funcionarios a otra administración si se quiere reducir el tamaño de una administración. En las empresas privadas en esos casos se hace un despido objetivo.
Cualquier empleado público separado durante seis meses de su plaza pierde la condición de funcionario. Por eso en la noticia que nos ocupa el juzgado indica que un funcionario no puede ser despedido. Es separado del cargo. La administración para la que trabajaba no le despide. Simplemente convoca de nuevo su plaza, o la amortiza. Si fuera personal laboral deberían indeminzarle por despido, que es lo que ha rechazado el juzgado.
Otra cosa es que sea más fácil despedir a un trabajador que cesar a un funcionario.
Por eso todo el que puede intenta ser funcionario
#8 Menuda tontería has dicho. Lo intentan ser por la estabilidad, no por no poder ser despedidos. Los funcionarios no son despedidos, son cesados o separados de su puesto, que es distinto.
La noticia dice que un funcionario no tiene derecho a indemnización por despido porque no es un trabajador, sino un funcionario. Por tanto no se rige por el Estatuto de los Trabajadores sino por el Estatuto Básico del Empleado Público. Si un funcionario pasa seis meses separado del cargo pierde su condición de funcionario. La administración para la que trabaja no puede despedirle, y en ningún caso se considera un despido. Por tanto no ha lugar a indemnización por despido.
#15 la tontería la dices tú, a ningún funcionario se le despide, en cambio en la empresa privada si se les despide. Hay un doble rasero en este país