Hace 9 meses | Por nereira a gacetinmadrid.com
Publicado hace 9 meses por nereira a gacetinmadrid.com

La Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha del 28 de septiembre de 2023 ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, por la cual se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comunidad de Madrid por entender que un paciente falleció «al no ser atendido correctamente y no utilizar los medios necesarios para diagnosticar una infección por COVID-19» y, por lo tanto, reconoce «la pérdida de oportunidad terapéutica

Comentarios

nereira

Reconoce «la pérdida de oportunidad terapéutica para poder haber abordado con mayores garantías su tratamiento»

reithor

Ale, ya han tasado el coste de una vida. Por 72 millones y pico expiarían, cual noble medieval pagando al obispo una capilla de su catedral, los pecados de las residencias; una cantidad que puede salir de cuasirregalar al patrón Floren el parking del Bernabeu.

kiwipiña

#5 No, lo que dice la noticia es que: "El Hospital aseguró que disponía de suficientes medios". Lo que no dice es si de verdad tenía esos test PCR.

leporcine

#6 Pues que me expliquen esto:
«el contagio se produjo en el curso de una cirugía oral practicada en el referido hospital» el 5 de marzo de 2020, y después hubo «un deficiente diagnóstico y tratamiento por parte de ambos centros», tanto en la asistencia dispensada por el Centro de Salud en fecha 12 de marzo, como en la asistencia prestada en el Hospital los días 15 y del 19 al 25 de marzo de 2020.

El Hospital aseguró que disponía de suficientes medios (Kits de PCR) y, «sin embargo, no le realizaron dicha prueba al paciente aun cuando el mismo presentaba síntomas de contagio»

kiwipiña

#7 Yo quiero entender que nuestro problema es que estamos analizando la noticia en vez de poder leer directamente la sentencia y sus argumentos.

leporcine

#9 Entonces esta noticia no vale para nada, no tiene ningún enlace a la sentencia.

l

No obstante, una vez más, la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, agarrándose a la teoría de la pérdida de oportunidad, dicta una sentencia indigna que raya la amoralidad», critican. Lo normal es, inciden, «que la Sección Décima falle a favor de la Administración, pero cuando no lo hace concede ridículas indemnizaciones en favor de los pacientes con escasas cuantías, que van entre los 10.000 y los 15.000 euros, como este es el caso. Es indignante cómo, en la mayoría de las ocasiones, favorece los intereses de la Administración sanitaria y qué poco valoran la vida de una persona».

Les ha salido barato...

leporcine

No entiendo nada. ¿Los médicos que le trataron no tienen ninguna responsabilidad?

kiwipiña

#2 Habrán visto durante la investigación que la responsabilidad no estaba en el procedimiento de los médicos, sino en la (habitual) falta de recursos de los hospitales públicos.

En otras palabras: la sanidad pública necesita que le ingresen dinero. Y ese dinero tiene que salir de alguna parte.

leporcine

#3 Según pone en la noticia recursos había, le podrían haber hecho una pcr que no le hicieron.