#4:
Este tipo de gente no debería de poder volver a incorporarse. Este ha robado un móvil porque ha sido lo que ha tenido la ocasión de robar, pero si tiene la ocasión de robar miles de euros le meterá mano, o un kilo de coca, o cualquier mierda que valga dinero. El que roba así roba lo que tenga oportunidad de robar.
#19:
#9#4#7#8#13 Lamentablemente en derecho, no está todo blanco ni todo negro. En este caso depende si lo han expulsado por el Art 42 del Código Penal o el 45 del Código Penal. Si te han condenado por el 42, pierdes la condición de funcionario pero si lo han hecho por el 45 no.
Y para quien no quiera leer, os dejo un párrafo de toda la sentencia.
"Estimamos parcialmente el recurso...... Porque, siendo la pena impuesta la de "inhabilitación para profesión" del artículo 45 del CP , sus efectos son únicamente la privación de la facultad de ejercerla que señala este precepto penal y no la privación definitiva del empleo público que el artículo 42 del mismo texto legal establece como efecto de la diferente pena de "inhabilitación para empleo público". Esta sentencia es el recurso de un funcionario de correo que recurre muchas cosas bastante...... peregrinas y se las deniegan pero esta última se la aceptan. Una de las que recurre es que en su contrato pone cartero y si correos le pierde su función de "repartir cartas" que le pongan a hacer otras funciones que no sean de cartero Oye, y si cuela...
Así que resumiendo, depende del Art. CP que haya utilizado para penar el delito, pierdes o no la condición de funcionario.
#6:
Lo raro es que no hayan hecho un atestado dicinedo que el dueño de la tienda les pegó con un movil, y que este acabo en el bolsillo del agente. 5 años de crcel para el dependiente y medalla para el policia.
Este tipo de gente no debería de poder volver a incorporarse. Este ha robado un móvil porque ha sido lo que ha tenido la ocasión de robar, pero si tiene la ocasión de robar miles de euros le meterá mano, o un kilo de coca, o cualquier mierda que valga dinero. El que roba así roba lo que tenga oportunidad de robar.
#9 según la noticia:
ha sido condenado a trece meses de prisión y la ha sido condenado a trece meses de prisión y la inhabilitación para ejercer como policía durante el tiempo de la condena.
No pone que lo expulsen del cuerpo, solo que lo apartan temporalmente
#10 La inhabilitación conlleva la pérdida automática de la condición de funcionario.
#13 Mándame esa sentencia en la que un policía es condenado a pena de cárcel por tráfico de drogas y continúa siendo policía. No te lo crees ni tú. El negativo me da igual.
#9#4#7#8#13 Lamentablemente en derecho, no está todo blanco ni todo negro. En este caso depende si lo han expulsado por el Art 42 del Código Penal o el 45 del Código Penal. Si te han condenado por el 42, pierdes la condición de funcionario pero si lo han hecho por el 45 no.
Y para quien no quiera leer, os dejo un párrafo de toda la sentencia.
"Estimamos parcialmente el recurso...... Porque, siendo la pena impuesta la de "inhabilitación para profesión" del artículo 45 del CP , sus efectos son únicamente la privación de la facultad de ejercerla que señala este precepto penal y no la privación definitiva del empleo público que el artículo 42 del mismo texto legal establece como efecto de la diferente pena de "inhabilitación para empleo público". Esta sentencia es el recurso de un funcionario de correo que recurre muchas cosas bastante...... peregrinas y se las deniegan pero esta última se la aceptan. Una de las que recurre es que en su contrato pone cartero y si correos le pierde su función de "repartir cartas" que le pongan a hacer otras funciones que no sean de cartero Oye, y si cuela...
Así que resumiendo, depende del Art. CP que haya utilizado para penar el delito, pierdes o no la condición de funcionario.
#19 Aunque la inhabilitación fuese por el artículo 45CP, aún así, después deberá enfrentarse a expediente disciplinario. Viendo los hechos, hurto de más de 400€, cometido durante el servicio y habiendose servido de su condición de policía, todo ello con sentencia firme y con repercusión mediática... Yo diría que está fuera sí o sí.
#20 En esa misma sentencia que crea jurisprudencia, aparece uno de los precedentes de un policía nacional condenado a 18 meses de prisión e inhabilitación especial, que no perdió la condición de agente... No sé como lo puede hacer el CNP para expulsarlo sin tener una condición legal para hacerlo. Pero no estoy al día de estas cosas, puedo estar confundido.
"También revela que la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal de Ourense fue la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para la profesión de agente del Cuerpo Nacional de Policía por el mismo tiempo; que dicho Juzgado, a través de un auto dictado en la fase de ejecución, resolvió en su parte dispositiva que esa pena se regía por lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal (CP ), sin suponer la pérdida definitiva condición de agente en el ámbito de la ejecución, declarando en sus razonamientos jurídicos que esa pena se diferencia de la figura del artículo 42 y en trámite de ejecución de sentencia no procede hacer una aplicación extensiva; y que un posterior auto de la Audiencia Provincial confirmó el auto del Juzgado."
#25 Todo lo que has mandado en el anterior mensaje se centra en ésto:
Estatuto Básico Empleado Público Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Lo que dice el Tribunal Supremo, es que el apartado e) del artículo 63 debe ser aplicado únicamente para las inhabilitaciones de los artículos 41 (Inhabilitación absoluta) y 42 (Inhabilitación especial para empleo o cargo público) del Código Penal.
El Tribunal aclara que cuando la inhabilitación se motiva por el artículo 45 del código penal (Inhabilitación especial para profesión u oficio) no se aplica ese artículo (63.e)
Todo esto ni imposibilita ni elimina el expediente disciplinario, posterior a la sentencia firme del juzgado.
#26 vamos, que acabas de decir lo mismo que yo. Que si te inhabilitan por el 45 no pierdes la condicion de funcionario porque no pueden aplicar el 63...
Que depende de la argumentacion del juez y del Art. Por el que te condenan.m.
#9 La separación del servicio sólo la puede imponer el Consejo de Ministros. Un juez sólo tiene potestad para inhabilitar (o suspender a un funcionario durante la instrucción de una causa) y siempre según el código penal.
Eso sí, aunque el juez le haya condenado "sólo" a esto, aún se le podría separar del servicio a mayores. Son sanciones independientes entre sí.
#4 De toda la vida de Dios, polis y ladrones entran dentro de la definición de «gentuza del mundillo del crimen». Buscar ética en la policía es como buscar honor en la Legión... alguno habrá, pero muy pocos.
Lo raro es que no hayan hecho un atestado dicinedo que el dueño de la tienda les pegó con un movil, y que este acabo en el bolsillo del agente. 5 años de crcel para el dependiente y medalla para el policia.
un teléfono de la marca Samsung Galaxy S8 Plus Blue, cuyo precio de venta al público era de 722 euros".
Vamos, que no es un hurto menor, es un robo con todas sus letras, pero se le aparta unos meses y ya vuelve rehabilitado, palabrita de niño Jesús, al menos hasta que robe otra cosa.
Que por cierto, si no puedes tener antecedentes para presentarte, por qué si puedes permanecer en el cuerpo cuando los tienes?
#7 Ni es un robo, ni se le aparta unos meses, ni vuelve rehabilitado, ni permanece en el cuerpo con antecedentes ... El titular se cubre de gloria también.
Que juez más inflexible.
Lo que hizo el policía fue una reconstrucción de los hechos, nada más, y al acabarla se le olvidó devolver el material utilizado.
Es víctima de una injusticia el pobre agente.
Cuando se inhabilita se pierde la condición de funcionario. No implica eso sí que no pueda volver a presentarse una vez se cancelan los antecedentes. La única cosa que inhabilita de por vida es la separación del servicio y esa no la puede aplicar un juez, sino el Consejo de Ministros.
Para la policía no se puede tener ningún antecedente en absoluto, y aunque se hayan cancelado ya se guardan ellos de que no entre nadie que los haya tenido (mediante el psicólogo por ejemplo).
Concluyendo, que si le han inhabilitado tiene que esperar muchos años para volver a intentar entrar (el tiempo de condena + cancelación de antecedentes penales), y probablemente no lo fuese a conseguir por muchos exámenes que aprobase. Así que el genio este este lo tiene jodido de verdad.
Buena forma de quedarse sin ese trabajo para los restos por un puto móvil, después de lo que cuesta.
ya hay en España algunos agentes que cooperan con los delincuentes y encima se te ponen chulos si te quejas, ya conocí un caso, espero que no se extienda porque entonces España se va a convertir en Méjico.
Pero no dicen que hay que tener el certificado de antecedentes penales limpio para entrar??? Pues peor aun si siendo FOP comete el delito. Expulsión ipso facto
Comentarios
Este tipo de gente no debería de poder volver a incorporarse. Este ha robado un móvil porque ha sido lo que ha tenido la ocasión de robar, pero si tiene la ocasión de robar miles de euros le meterá mano, o un kilo de coca, o cualquier mierda que valga dinero. El que roba así roba lo que tenga oportunidad de robar.
#4 No se va a volver a incorporar, esa condena supone la separación del servicio. Que está fuera de la policía, vaya.
CC #7 #8
#9 según la noticia:
ha sido condenado a trece meses de prisión y la ha sido condenado a trece meses de prisión y la inhabilitación para ejercer como policía durante el tiempo de la condena.
No pone que lo expulsen del cuerpo, solo que lo apartan temporalmente
#10 La inhabilitación conlleva la pérdida automática de la condición de funcionario.
#13 Mándame esa sentencia en la que un policía es condenado a pena de cárcel por tráfico de drogas y continúa siendo policía. No te lo crees ni tú. El negativo me da igual.
#9 el voto negativo es porque estás equivocado.
Conozco uno que estuvo metido en un asunto de drogas y cuando terminó todo, cárcel incluido, volvió a currar
#9 #4 #7 #8 #13 Lamentablemente en derecho, no está todo blanco ni todo negro. En este caso depende si lo han expulsado por el Art 42 del Código Penal o el 45 del Código Penal. Si te han condenado por el 42, pierdes la condición de funcionario pero si lo han hecho por el 45 no.
Hay una página de internet que lo explica bastante amplio.
http://www.iurispol.com/pena-inhabilitacion-especial-suspension-de-funciones/
Pero en esa página esta la sentencia que generó la jurisprudencia sobre el asunto.
http://cemical.diba.cat/sentencies/fitxersSTS/STS_2919_2016.pdf (por si alguien se aburre, no es de las más complicadas)
Y para quien no quiera leer, os dejo un párrafo de toda la sentencia.
"Estimamos parcialmente el recurso...... Porque, siendo la pena impuesta la de "inhabilitación para profesión" del artículo 45 del CP , sus efectos son únicamente la privación de la facultad de ejercerla que señala este precepto penal y no la privación definitiva del empleo público que el artículo 42 del mismo texto legal establece como efecto de la diferente pena de "inhabilitación para empleo público". Esta sentencia es el recurso de un funcionario de correo que recurre muchas cosas bastante...... peregrinas y se las deniegan pero esta última se la aceptan. Una de las que recurre es que en su contrato pone cartero y si correos le pierde su función de "repartir cartas" que le pongan a hacer otras funciones que no sean de cartero Oye, y si cuela...
Así que resumiendo, depende del Art. CP que haya utilizado para penar el delito, pierdes o no la condición de funcionario.
#19 Aunque la inhabilitación fuese por el artículo 45CP, aún así, después deberá enfrentarse a expediente disciplinario. Viendo los hechos, hurto de más de 400€, cometido durante el servicio y habiendose servido de su condición de policía, todo ello con sentencia firme y con repercusión mediática... Yo diría que está fuera sí o sí.
#20 En esa misma sentencia que crea jurisprudencia, aparece uno de los precedentes de un policía nacional condenado a 18 meses de prisión e inhabilitación especial, que no perdió la condición de agente... No sé como lo puede hacer el CNP para expulsarlo sin tener una condición legal para hacerlo. Pero no estoy al día de estas cosas, puedo estar confundido.
"También revela que la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal de Ourense fue la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para la profesión de agente del Cuerpo Nacional de Policía por el mismo tiempo; que dicho Juzgado, a través de un auto dictado en la fase de ejecución, resolvió en su parte dispositiva que esa pena se regía por lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal (CP ), sin suponer la pérdida definitiva condición de agente en el ámbito de la ejecución, declarando en sus razonamientos jurídicos que esa pena se diferencia de la figura del artículo 42 y en trámite de ejecución de sentencia no procede hacer una aplicación extensiva; y que un posterior auto de la Audiencia Provincial confirmó el auto del Juzgado."
#25 Todo lo que has mandado en el anterior mensaje se centra en ésto:
Estatuto Básico Empleado Público
Artículo 63 Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Lo que dice el Tribunal Supremo, es que el apartado e) del artículo 63 debe ser aplicado únicamente para las inhabilitaciones de los artículos 41 (Inhabilitación absoluta) y 42 (Inhabilitación especial para empleo o cargo público) del Código Penal.
El Tribunal aclara que cuando la inhabilitación se motiva por el artículo 45 del código penal (Inhabilitación especial para profesión u oficio) no se aplica ese artículo (63.e)
Todo esto ni imposibilita ni elimina el expediente disciplinario, posterior a la sentencia firme del juzgado.
#26 vamos, que acabas de decir lo mismo que yo. Que si te inhabilitan por el 45 no pierdes la condicion de funcionario porque no pueden aplicar el 63...
Que depende de la argumentacion del juez y del Art. Por el que te condenan.m.
#9 La separación del servicio sólo la puede imponer el Consejo de Ministros. Un juez sólo tiene potestad para inhabilitar (o suspender a un funcionario durante la instrucción de una causa) y siempre según el código penal.
Eso sí, aunque el juez le haya condenado "sólo" a esto, aún se le podría separar del servicio a mayores. Son sanciones independientes entre sí.
#4 De eso no cabe duda. Este sólo ha mostrado lo bajo que tenía el listón.
#4 en teoría en una empresa privada debería ocurrir lo mismo, te deberían admitir una vez cumplida la pena.
#4 De toda la vida de Dios, polis y ladrones entran dentro de la definición de «gentuza del mundillo del crimen». Buscar ética en la policía es como buscar honor en la Legión... alguno habrá, pero muy pocos.
Lo raro es que no hayan hecho un atestado dicinedo que el dueño de la tienda les pegó con un movil, y que este acabo en el bolsillo del agente. 5 años de crcel para el dependiente y medalla para el policia.
#caso_aislado
#vocaciones_sanas
#funcionarios_buenos
Tenía claro el móvil del delito
un teléfono de la marca Samsung Galaxy S8 Plus Blue, cuyo precio de venta al público era de 722 euros".
Vamos, que no es un hurto menor, es un robo con todas sus letras, pero se le aparta unos meses y ya vuelve rehabilitado, palabrita de niño Jesús, al menos hasta que robe otra cosa.
Que por cierto, si no puedes tener antecedentes para presentarte, por qué si puedes permanecer en el cuerpo cuando los tienes?
#7 Ni es un robo, ni se le aparta unos meses, ni vuelve rehabilitado, ni permanece en el cuerpo con antecedentes ... El titular se cubre de gloria también.
Que juez más inflexible.
Lo que hizo el policía fue una reconstrucción de los hechos, nada más, y al acabarla se le olvidó devolver el material utilizado.
Es víctima de una injusticia el pobre agente.
Está tan confuso que se hirió a si mismo
Vete a saber si en alguna otra intervención no pillo algo y no lo pillaron.
Cuando se inhabilita se pierde la condición de funcionario. No implica eso sí que no pueda volver a presentarse una vez se cancelan los antecedentes. La única cosa que inhabilita de por vida es la separación del servicio y esa no la puede aplicar un juez, sino el Consejo de Ministros.
Para la policía no se puede tener ningún antecedente en absoluto, y aunque se hayan cancelado ya se guardan ellos de que no entre nadie que los haya tenido (mediante el psicólogo por ejemplo).
Concluyendo, que si le han inhabilitado tiene que esperar muchos años para volver a intentar entrar (el tiempo de condena + cancelación de antecedentes penales), y probablemente no lo fuese a conseguir por muchos exámenes que aprobase. Así que el genio este este lo tiene jodido de verdad.
Buena forma de quedarse sin ese trabajo para los restos por un puto móvil, después de lo que cuesta.
Aprovecha un hurto para mangar
Ya me imagino lo que haría en un cacheo antidroga o en la intervención en un puticlub.
ya hay en España algunos agentes que cooperan con los delincuentes y encima se te ponen chulos si te quejas, ya conocí un caso, espero que no se extienda porque entonces España se va a convertir en Méjico.
Hay que ser cutre.
Pero no dicen que hay que tener el certificado de antecedentes penales limpio para entrar??? Pues peor aun si siendo FOP comete el delito. Expulsión ipso facto
#8 Ya está expulsado.