Hace 3 años | Por nereira a twitter.com
Publicado hace 3 años por nereira a twitter.com

"Creo que la mesa de la Asamblea va a admitir la moción. Las instituciones no son de Ayuso", dice Errejón. Relacionada Íñigo Errejón registra moción de censura a Ayuso con Mónica García como candidata
Hace 3 años | Por kain_666 a twitter.com

Comentarios

jonolulu

Sí tiene sentido: que los anticipos electorales no se usen de forma chanchullera. A mí me parece bien que otros puedan organizarse para agotar la legislatura.

Si quiere hacer política, que parlamento, y si no, pues que se dedique a hacer calceta

D

#7 De hecho, estando en pandemia, es lógico decir: "oye, que si no quieres gobernar ahora mismo fenomenal, pero no estamos para convocar a millones de personas a las urnas cuando el mandato de las últimas sigue en pie y no tenemos controlado el virus. Hazte un lado, que vamos a ver si podemos ponernos de acuerdo el resto y seguir la legislatura sin poner en la mesa el riesgo de salud de una convocatoria electoral".

kampanita

#10 "entrará en vigor en el momento de su publicación"
Luego mientras no esté en vigor se pueden presentar mociones de censura.
Acordar es una cosa, y entrar en vigor otra.

m

#11 En ese documento no pone cuando se puede y cuando no presentar la moción, pero según wikipedia:

En España la moción de censura es constructiva. No se puede incoar el procedimiento en determinados momentos, como por ejemplo dentro del plazo en el que haya sido convocada una cita electoral.

Y según he leído al renunciar y disolver ya se habían convocado las elecciones.

kampanita

#12 pues lee más, que hasta que no esté publicado en el BOE no es oficial.

m

#13 A ver, pone que puede acordar la disolución en cualquier momento mientras no haya moción de censura.
Aunque no sea oficial (al no estar publicada), la disolución está anunciada y también están convocadas las elecciones.

Por otro lado no se pueden presentar mociones si hay convocadas elecciones.

Así que el único punto es saber qué se ha registrado antes, si la disolución o una de las mociones.
Lo primero que haya sido registrado es lo que manda y bloquea las otras acciones.


Si fuese como dices, tampoco sería válida la moción mientras no esté publicada, y eso dejaría abierta la puerta a adelantar elecciones, etc etc
Lo que se intenta es que haya un mecanismo de control y bloqueo, para no poder usar estas herramientas de forma incontrolada.

kampanita

#14 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-8928
Para presentar una moción de censura no hace falta publicarla en el BOE, solamente basta con registrarla en el registro general del ayuntamiento.

m

#13 Y te contesto al “pues lee más” preguntando si te has leído esto respecto de la moción de censura:

No se puede incoar el procedimiento en determinados momentos, como por ejemplo dentro del plazo en el que haya sido convocada una cita electoral.

¿Al disolver la asemblea ha anunciado las elecciones?

Si de verdad fuese como decís, que solo es oficial al publicarse en BOE, dejaría la puerta abierta al mamoneo en ambos sentidos:
- que me haces una moción, pues te adelanto elecciones
- que adelantas elecciones, pues te hago una moción

Nonagon

Creo? Que mierda de no noticia es esta?

ikatza

#1 La cosa es que no se sabe qué se ha registrado primero, la moción de censura o la convocatoria de elecciones. Si la convocatoria (y la disolución de la asamblea), no se admitiría la moción de censura. Errejón cree que lo primero y que Ayuso no puede convocar elecciones.

X

#3 Segun he leido es a partir de cuando se publique. Y no esta publicado. Y no se puede disolver si esta en tramitacion una mocion de censura.

m

#6 y #9 Según leo:

Artículo 1.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

Y luego:
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación.

Es distinto “acordar la disolución” que “entrar en vigor”.
Es el primer punto de acordar la disolución lo que no se puede hacer si hay una moción, pero si de verdad lo ha hecho antes entonces no había ninguna y puede hacerlo.

D

#17 Admitida por Ciudadanos, que casualmente saldrá beneficiado de esa moción de censura.

Tal como leo yo los artículos que cita #10, las mociones de censura serán inadmitidas en tribunales. La disolución ya estaba acordada y anunciada. Fíjate que el artículo 1.1 habla de "acordar" la disolución, no de "publicar". Si no, como dice #2, eso sería un cachondeo, seŕia imposible convocar elecciones anticipadas.

RobertNeville

No tiene sentido. Si fuera así, entonces no podrían convocarse nunca elecciones anticipadas porque la publicación de los decretos lleva un tiempo. Siempre se podrían registrar mociones antes.

D

#5 Ni tampoco se había dado tanta crispación, enfrentamiento e indecencia entre políticos como ahora.

Jack_Sparrow

Creo que sabe que su moción ha llegado tarde.

kampanita

#4 creo que no, hasta que la disolución de la asamblea no se haya publicado en el BOE no tiene validez
https://boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-23935-consolidado.pdf