Hace 3 años | Por candonga1 a elespanol.com
Publicado hace 3 años por candonga1 a elespanol.com

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha anunciado que en las próximas semanas los conductores que tengan el carné de tipo B podrán añadir a su lista de vehículos permitidos uno más.

Comentarios

sorrillo

Hace poco alquilamos una furgoneta para un traslado y por falta de disponibilidad de la que pedimos nos alquilaron este trasto por el mismo precio: https://www.telefurgo.com/es/alquiler-furgonetas/furgoneta-20-m3

Se puede conducir con el permiso B.

D

#11 la primera si, el resto las cobran.

Pero las repercusiones de la etiqueta no sin gratuitas.

D

#9 también se meten en Sostenibilidad. Si no, ¿a cuento de que sacan las etiquetas medioambientales?

T

#10 Que dan gratuitamente ¿no?

Trigonometrico

#11 La ITV tampoco es gratuita, y eso no impide que sea útil.

T

#17 E irse de putas tres cuarto de lo mismo. Y la comparación es igualmente no procedente.

Trigonometrico

#20 Irse de putas en la inmensa mayoría de los casos es algo inútil. Y en ningún caso es obligatorio, la ITV sí.

T

#23 El concepto "útil" puede ser muy subjetivo, pero que mucho. Y el que la ITV sea obligatoria no hace que sea más útil. Que debería serlo, pero no como está planteada.

Vladimir_Propp

(Titular): DGT anuncia un cambio.

(Noticia): Hay un nuevo cambio por parte de la DGT. El cambio de la DGT es nuevo. Nuevo, así es el cambio de la DGT.

(Tras veinte párrafos): ¿Sabes cuál es el cambio de la DGT? ¿Aún no? Pues trágate más anuncios y te lo cuento...

D

Hace 30 años llevaba un camión de reparto Avia con caja isoterma bastante viejo que, una vez cargado, pesaba más que esos 4000 y pico kilos. Así tuve 2 accidentes con ese trasto, porque después de subir y bajar una montaña te quedabas sin frenos y a la que algun conductor hacía el tonto, entre la carga y los frenos ineficaces por el calentamiento te lo llevabas por delante, ya podías pisar a fondo que aquel bicho no frenaba para nada.

D

Ahora se pueden llevar furgonetas de hasta 4250 kg para poder llevar furgos eléctricas. Y ya está. Que no da ni para tuit. Coño, hasta la entradilla es un clickbait.

T

Por no ser ni es nuevo, esto ya hace meses que se dijo.

Por cierto, me parece un poco absurdo que se aumente sólo en el caso de las furgonetas eléctricas y no en general. La masa es la misma, la uses para un bloque de litio o para melones.

D

#7 Tienes razón, a efectos prácticos da igual a qué se deba el peso. Pero si lo que se quiereN es fomentar el uso de vehículos eléctricos, hacen bien en limitar el aumento de peso solo a ese tipo de vehículos. Si no, siempre estarán en desventaja frente a combustión interna.

T

#8 Y yo que creía que la DGT estaba por fomentar nuestra seguridad y ahora se mete en temas comerciales... qué cosas...

atrova

#7 la masa si puede ser igual pero el centro de gravedad no i ese es el kit de la cuestión, además de lo que dice #8

T

#12 Me tira de un pie dónde esté el centro de gravedad. A ver si ahora los carnets te permiten conducir según qué coches en base a ello.

atrova

#14 uff, no digo eso, digo que al tenerlo mucho más abajo, el incremento de peso en cuanto a la seguridad/comportamiento no afecta tanto

T

#18 cuando te sacas el carnet no te preguntan qué tipo de vehículo vas a llevar exactamente ni cómo lo vas a cargar. Te ponen un límite de medidas y peso, punto. Pues aquí lo mismo.

atrova

#19 y las normas han cambiado y mucho, tengo todos los carnets el 1ro desde hace 35 años

T

#21 Yo el B desde hace casi 24, que el de ciclomotor ni lo cuento. Y sí, han cambiado, pero no te dicen que tengas límite de más o menos peso en función de la distribución.

atrova

#22 como que no, como ignoras los remolques creés que no però si lo hay o la parte superior que específicamente regula la distribución pero no te preocupes, he intentado razonarlo y no importa seguir sigue con lo tuyo y que tengas buen día

T

#25 Juas, vienes a soltar tu cagadita pero que nadie te diga nada, juas!

Que recuerde, para según qué vehículos puede haber una limitación de cuanto peso puede haber por eje, pero eso no significa que lo puedas llevar más alto o más bajo. En caso de que me equivoque te agradezco un enlace.

atrova

#26 artículo 14 b del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, de nada.

T

#27 Eso NO es lo que se estaba hablando y lo sabes.

Una cosa es que no puedas, por ejemplo, poner una escalera más larga de lo que permite el coche o cosas así.

Otra muy distinta, que es de lo que se hablaba aquí, es que, DENTRO DE LO LEGAL, nada te obliga a llevar la carga más para aquí o para allá a la hora de sacarte el carnet.

Deberías saber que no son lo mismo. No me has demostrado nada. Gracias.

atrova

#28 si repasas la conversación, verás si es de eso que hablaba o al menos lo intentaba

T

#29 no es a lo que yo me he referido en ningún momento.

D

Es decir, nos quedamos como estábamos. ¿Les pagan por esto?

D

Pere Navarro, ejemplo de como llegar a dirigir la DGT sin haberse sacado un carnet de conducir.
Este tío tendría que sacarse todos los carnets para ver lo absurdo de las practicas de maniobras del A2, ver una puta rotonda como conductor viendo que la mayoría no conoce las normas ni intermitentes, y cómo esto mil cosas.