Hace 2 años | Por tiopio a newtral.es
Publicado hace 2 años por tiopio a newtral.es

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha confirmado este viernes en un comunicado que su hermano Tomás Díaz Ayuso cobró “una contraprestación” de la empresa Priviet Sportive S.L por un importe de 55.850 euros (más IVA) en relación con el contrato adjudicado a esta empresa para obtener 250.000 mascarillas por 1.512.500 euros (con IVA) en abril de 2020. El cobro de este dinero, como explica la presidenta, es por “las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid”. Esa misma mañana en el…

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tiopio

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Esa misma mañana en el programa de Carlos Herrera en la Cope, el líder del Partido Popular, Pablo Casado, ha aseguraba que “más allá de que sea ilegal que haya habido una transferencia de comisiones a un familiar, algo que tendrá que decir un juez si hay una investigación” y ha mencionado que “la ley del alto cargo de la Comunidad de Madrid prohíbe contratar con familiares o con personas interpuestas”.

La ley de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad de Madrid a la que alude Casado dice en su artículo 4 lo siguiente:

Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.

Como explica María Pilar Batet, jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras Diputación de Castelló, a Newtral.es, la incompatibilidad toma efecto cuando se contrata directamente con un familiar o con una empresa en la que el familiar tenga participación. Si el hermano de Isabel Díaz Ayuso ha colaborado de alguna manera en la prestación del contrato, no se puede hablar de incompatibilidad, sí “se puede hablar de ética ya que el hermano no aparece como empresa contratista”.

Por otro lado, el artículo 71.1 g) de la ley de contratos del sector público extiende la prohibición de contratar con familiares “cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar”.

De manera que para que sea incompatible la actividad contractual con un familiar, ésta debe encontrarse dentro de las competencias de contratación del alto cargo. En este caso, el Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad es el órgano contratante y la viceconsejera de Asistencia Sanitaria Ana Dávila-Ponce de León quién firma la orden.
El Consejo de Gobierno sí fue informado de este contrato

«Ni mi Consejo de Gobierno ha intervenido, ni nosotros hemos contratado solutamente nada», ha comentado Ayuso este viernes durante la entrevista en la Cope.

Pero el Consejo de Gobierno sí fue conocedor de este contrato como recoge el informe mediante el que se da cuenta a este organismo de la contratación con carácter de emergencia de este y otros cuatro contratos más para la adquisición de material sanitario.

Este informe, firmado por el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, recoge textualmente que “se da cuenta al Consejo de Gobierno de las resoluciones por las que se ordena la tramitación y ejecución, con carácter de emergencia, de las contrataciones anteriormente expuestas”.

hasta_los_cojones

Hagan sus apuestas.

Yo digo que ningún juez condenará a Ayuso por esto, porque se pongan como se pongan no solo es legal sino que además ha sido correcto.

seby

#2 legal puede, correcto en término de moral permítame que discrepe.

Ayuso sabía a quien contrataba y quién comisionaba. Estéticamente es un poquito feo.

D

Se va desinflando el globo