Hace 1 año | Por --652052-- a elprogreso.es
Publicado hace 1 año por --652052-- a elprogreso.es

El artículo 6.1.3. de la citada ley establece que "durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas den todo o en parte en el ámbito territorial de jurisdicción los presidentes y directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social da Tesorería General de la Seguridad Social", entre otros cargos.

Comentarios

D

2. Son inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.

b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.

c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.

d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg

themarquesito

#1 Ahora lo que tendría que hacer cualquier partido es impugnar ese nombramiento ante la Junta Electoral, y que el primer suplente ocupe su puesto.

p

La verdad es que esto de la inegibilidad tiene guasa.

Porque recuerdo que hace años, un empleado de Jealsa-Rianxeira, se presentó a alcalde, y el dueño de la empresa (de 4000 trabajadores), les dijo a los mismos que si no ganaba la alcaldía el compañero, cerraba la empresa y se la llevaba fuera. Evidentemente ganó la alcaldía.

Por supuesto que ni la junta electoral ni la justicia ni nada vieron ningún problema en ello.

Eibi6

#3 si, un escándalo. Pero no tiene nada que ver con la noticia

jonolulu

#4 Eso he pensado yo. Patatas traigo

J

#3 Lo normal en toda tierra de caciques, en cacique tenía como empleados a buena parte de los cargos públicos electos. Así podía cometer toda clase de abusos.

Alakrán_

Menos mal que no es de Podemos! Que si no ya estarían llorando y victimizándose muy fuerte