Hace 6 años | Por vicus. a noticias.juridicas.com
Publicado hace 6 años por vicus. a noticias.juridicas.com

2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes: a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.

Comentarios

vicus.

Abordando el concepto de asociación ilícita, la jurisprudencia interpreta que es precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines. Los requisitos para la existencia de un delito de asociación ilícita son los siguientes:

Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad;
Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista;
Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio; el fin de la asociación, que ha de ser alguno de los enumerados en el artículo 515 del Código Penal.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las enumeradas en el artículo 515 del Código Penal, que se exponen a continuación.

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

En primer lugar, son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada (artículo 515.1°). En este caso, entiende la jurisprudencia que el fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar (sentencia del Tribunal Supremo 234/2001, de 3 de mayo).

e

#1 sea lo que sea, se puede tambien tener presente ...

D

#1 Artículo 11 LOPP:

"Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución, en virtud de lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 2 del artículo anterior de esta Ley Orgánica, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

El Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Gobierno a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de la presente Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado
"

vicus.

#7 Sería de ciencia ficción ver cómo el gobierno se ve obligado a ilegalizar su propio partido con el apoyo de Cuñadans.... 😊 . Yo si fuese Rivera lo haría, el trasvase de votos sería total..

PCavero

Nadie puede sospechar que nos gobierne una mafia.
Menos si se pasan a otro partido de ciudadanos españoles.

vicus.

#5 En el caso de que los Ladrones deriven en Ciudadanos, Ciudadanos Ciudadanos sería ilegalizados, según la ley..

Magog

No van a caer, y si caen que la gente mire bien donde, porque son como ratas, salen de un sitio para meterse en otro (Por no decir que muchos ya están en... bueno... en el otro..)