2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.
A ver si lees lo que envías.
#3:
#2 Estas seguro que estas tías son de Bildu? Creí que eran peperas... Oye, las únicas que asesinaron a un político en lo que va de década son estas.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.
#8 ya lo sabia.
Mi comentario es que pides ilegalizar a un partido politico pero eres incapaz de argumentar con hechos la aplicacion del artículo 10 para que eventualmente pudiese ser llevado ante los tribunales. Vamos, puro blablabla de cuñado en una barra de bar
#10 Te iba a contestar, pero como no sabes ni a quien carallo le contestas, dejo que revises el hilo de nuevo, que solo van 10 comentarios y ya te pierdes.
Pero bueno, leete de nuevo la ley de partidos y en caso de no ver el motivo por el cual ha de ser ilegalizado, te aconsejo que dejes la política y te dediques a Salvame.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, [...] *******
Por cierto a Rajoy lo puso a dedo Aznar y Reajoy elige a quienes serán ministros a su dedo... Etc... Muy democrático... esto...
#23 Pide que le argumenten con hechos. Es decir que pide pruebas que el PP haya cometido los delitos que es de dominio público que ha cometido.
Y ahí se puede decir que no es el partido que son manzanas podridas particulares. Los discos que si era para la protección de datos y otras excusas infumables a todo lo que ha venido haciendo el PP en diferentes ámbitos
#1 ¿No se puede dar la una sin la otra? ¿No sería posible que además de que Otegui esté inhabilitado para cargo público por orden judicial, el PP sea declarado organización con fines delictivos e ilegalizarlo?
Por otra parte, ¿tan personalista es Bildu que si no está Otegui ya no saben ni donde mear? Luego piden (y con razón) que Rajoy se aparte de la jefatura del partido.
Es que en EH Bildu solo saben pegar tiros en la nuca sino, se darian cuenta de que esto es un paripe, que dejaran que se presente ETA en las elecciones vascas y asi por estrategia, diluir el voto de pablemos.
#2 Los tribunales años atrás decidieron que Bildu no era parte de ETA. Y no creo que desde entonces hayan habido mas hechos conocidos para cambiar de posición en una nueva demanda de ilegalicación
Comentarios
Si con la ley elecctoral en la mano, el que tenía que estar ilegalizado es el PP.
#1 No veo yo que hechos te basas para pedir su ilegalizacion (artículo 10 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html#c3)
#4
10.2
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.
5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.
6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos.
A ver si lees lo que envías.
#8 ya lo sabia.
Mi comentario es que pides ilegalizar a un partido politico pero eres incapaz de argumentar con hechos la aplicacion del artículo 10 para que eventualmente pudiese ser llevado ante los tribunales. Vamos, puro blablabla de cuñado en una barra de bar
#10 Te iba a contestar, pero como no sabes ni a quien carallo le contestas, dejo que revises el hilo de nuevo, que solo van 10 comentarios y ya te pierdes.
Pero bueno, leete de nuevo la ley de partidos y en caso de no ver el motivo por el cual ha de ser ilegalizado, te aconsejo que dejes la política y te dediques a Salvame.
#11 mejor a decir payasadas. Es lo suyo.
#11 ridiculo decir que el problema soy yo que no veo los argumentos para la ilegalizacion en lugar de aportar argumemtos legales
#20 14 personas lo han visto y tu no. Pero si, es ridículo decir que el problema eres tú.
#21 seguimos sin aportar argumentos jurídicos. ¿Por qué no los hay?
#25 Yo k se tio, no soi 100tifiko.
#17
----
Artículo 515
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
-----
Pues parece que literalmente la ley dice que sí
Releyendo de #8 ...:
******
#8 #4
10.2
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, [...]
*******
Por cierto a Rajoy lo puso a dedo Aznar y Reajoy elige a quienes serán ministros a su dedo... Etc... Muy democrático... esto...
Etc
#22 Que no, que dice billy el niñato que no.
#23 Pide que le argumenten con hechos. Es decir que pide pruebas que el PP haya cometido los delitos que es de dominio público que ha cometido.
Y ahí se puede decir que no es el partido que son manzanas podridas particulares. Los discos que si era para la protección de datos y otras excusas infumables a todo lo que ha venido haciendo el PP en diferentes ámbitos
#4 Finaciación ilegal, te patece poco?...
#16 tristemente eso no está tipificado
#1 ¿No se puede dar la una sin la otra? ¿No sería posible que además de que Otegui esté inhabilitado para cargo público por orden judicial, el PP sea declarado organización con fines delictivos e ilegalizarlo?
Por otra parte, ¿tan personalista es Bildu que si no está Otegui ya no saben ni donde mear? Luego piden (y con razón) que Rajoy se aparte de la jefatura del partido.
#1 Y que bien les va a ambos tirarse los platos a la cabeza. Como con Venezuela, lo mismo. A todas las partes les da votos.
PD tienes razón de todas formas. El PP de Valencia y el de Madrid desde luego.
¿Acaso hay otro PP que no sea el "corrupto"?
#5 Si..Ciudadano , que no son corruptos , pero porque no tienen opcion .
#7 en politica siempre hay opciones para llevarte lo que no es tuyo
https://movimientoindignadosspanishrevolution.wordpress.com/2015/05/23/los-imputados-en-ciudadanos/
Bildu es el mismo partido que quiere impedir que trabaje a un chaval condenado por maltrato
Hay segundas oportunidades, pero no para todos.
#14 Podrías desarrollar tu argumentación?
a mi no me gusta el pp ni bildu, maldita sea, estoy rompiendo ese mundo hiperpolarizado en que nos quieren meter ...
Es que en EH Bildu solo saben pegar tiros en la nuca sino, se darian cuenta de que esto es un paripe, que dejaran que se presente ETA en las elecciones vascas y asi por estrategia, diluir el voto de pablemos.
#2 Estas seguro que estas tías son de Bildu? Creí que eran peperas... Oye, las únicas que asesinaron a un político en lo que va de década son estas.
#2 Los tribunales años atrás decidieron que Bildu no era parte de ETA. Y no creo que desde entonces hayan habido mas hechos conocidos para cambiar de posición en una nueva demanda de ilegalicación