Hace 6 años | Por adimdrive a eldiario.es
Publicado hace 6 años por adimdrive a eldiario.es

Jesús Javier V. R. está acusado de grabar en su despacho, por debajo de la falda y con bolígrafos cámara, a 14 compañeras de trabajo. La Fiscalía pide cuatro años de cárcel por un delito contra la intimidad y la acusación particular 24. Los agentes de la Policía Nacional detectaron 5.256 fotografías y 244 vídeos. El asunto fue destapado por dos trabajadoras que descubrieron al acusado viendo uno de los vídeos.

Comentarios

Bernard

Debería existir la agravante "excusa estúpida".

squanchy

#1 Quieres decir Vagina dentata.

D

#10 esa!!!!!!

D

"Aseguró que lo hizo "por miedo", porque estaba "convencidísimo" de que había una trama contra él para quitarle de en medio."

¿... y este señor pensaba que su personal femenino se guardaba las pruebas en su contra en el coño?

Este tipo está enfermo... si le gusta el voyeurismo hay toneladas y toneladas de páginas.

D

Claro, tenía miedo de bajarselas él mismo por si le caía un sopapo.

a

Claro, y que se la metió entre las piernas para sacarles el demonio...

g

Los agentes de la Policía Nacional detectaron 5.256 fotografías y 244 vídeos.

He aprendido de otros comunicados policiales que la frase citada debe ser entendida literalmente. Dice lo que dice y no otra cosa.

Así por ejemplo, cualquier suposicion de que esas fotografias o videos son de alguna clase particular, es algo que la frase no dice.

Emilyplay

Son sus costumbres...

g

Miedo a que no llevaran nada debajo, debo suponer.

De todos modos no veo "delito contra la intimidad" si no difundió las imágenes. Este es el criterio que se usa con los videos donde salen personas sin su permiso.

No se pueden inventar los delitos porque sí, solo porque interesa. Si esta conducta debe ser castigada pues que haya una ley que lo castigue, pero no se vale estirar otras leyes.

EGraf

#7 no es necesaria la difusión para cometer un delito. Del artículo 197 del CP (negritas mías):

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

g

#9 Pues yo no lo veo aplicable. Como que aquí estamos hablando de video, la conducta castigada en lo que has copiado sería meter una cámara en casa de alguien. Es decir, espiar.

Lo que yo veo como equivalente es poner una cámara en el propio coche que está grabando cuando el coche se mueve. Esto no se castiga (el grabar), pero sí el difundir esas imágenes.