Hace 1 año | Por --523916-- a larazon.es
Publicado hace 1 año por --523916-- a larazon.es

Es común preguntarse si la rúbrica anula la posibilidad de formular alegaciones o reclamaciones posteriores

Comentarios

B

No. Solo que te han notificado.

alfema

#1 además es importante tener en cuenta que firmes o no empiezan a contar los 20 días parar recurrirla, que alguno dice "espero a que me llegue la notificación" para recurrir y al final se le pasa el plazo.

D

#3 No se de donde has sacados esto. El tiempo para recurrir y/o pagar con descuento comienza cuando te llega la multa a casa.

alfema

#5 del propio artículo.

Cuando recibimos la notificación de una sanción, se nos concederán 20 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para acceder al descuento por pronto-pago del 50% o para hacer alegaciones. Si la multa o la denuncia es entregada en el acto al conductor, no hay que esperar a recibirla en el domicilio y el plazo establecido empezará a correr desde ese mismo momento... aunque el conductor se niegue a firmarla.

TardisKun

#6 La excepción son las sanciones por no tener seguro o no tener la ITV en vigor, si el conductor no es el titular deberán esperar a recibir la notificación a nombre del titular para recurrir o abonar con descuento.

j

#5 lol lol lol
Se puede notificar en el acto. También es posible que nunca te llegue la notificación a casa porque la dirección de Tráfico sea errónea pero se dé por notificada si se publica en el BOE/BOP/Testra/Dirección Electrónica Vial/TEU.

D

#1 Exacto. En cuanto firmas empieza a correr el tiempo de descuento. Por eso es mejor no firmar y esperar a que te llegue a casa. Ya con los pasos para pagar bien claros y con el tiempo de descuento completo.

Si firmas la multa, no se ha generado los datos para pagar porque se empiezan a generar cuando el agente de tráfico lo notifica en comisaría.

Un descuento del 50% siempre es dinero...

TardisKun

#4 No es correcto. Si estás identificado en el boletín de denuncia, esa sanción es válida y comienza el plazo. En el recuadro de la firma suele poner "no implica conformidad" únicamente que la recibes y ya.

G

Es mas no recogerla si que pierdes la posibilidad de alegar y el descuento por pronto pago. Es mas despues vendra con recargo y si sigues sin pagar, tranquilo sales en el BOE y te lo embargan de las cuentas