Hace 3 años | Por Ergo a mscbs.gob.es
Publicado hace 3 años por Ergo a mscbs.gob.es

Como excepción, solo podrán llevarse a cabo cuando se transporte exclusivamente a ciudadanos españoles y residentes en España, además de los residentes en Andorra y a sus nacionales y a pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas, sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Comentarios

sorrillo

No lo entiendo, si el virus no entiende de fronteras.

tul

#1 ni de fronteras ni de excepciones

Romfitay

A buenas horas!!!!

Spartan67

Del dicho al hecho hay un trecho.