Hace 3 años | Por m4k1n4v4j4 a newtral.es
Publicado hace 3 años por m4k1n4v4j4 a newtral.es

Tras su aprobación en marzo en el Consejo de Ministros, el Ministerio de Igualdad publica un segundo borrador del anteproyecto de ley de libertad sexual. Te explicamos los principales cambios respecto al primer borrador.

Comentarios

D

#4 Quiero suponer que bastará con poner en el contrato una prohibición al efecto. Yo en los contratos de arrendamiento suelo poner un apartado de declaraciones, así pues, bastaría con modificar el objeto del arrendamiento de la siguiente manera:

Primero.- Declara el arrendatario que, a efectos del Art. 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inmueble objeto de arrendamiento se destinará, primordialmente, a satisfacer su necesidad permanente de vivienda. De igual manera, y a los efectos del Art. 187 bis del Código Penal, en la redacción dada por la Ley / de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS), declara el arrendatario bajo su personal responsabilidad que en el inmueble no se realizarán actos de prostitución, propios o ajenos, ni explotación sexual.

Me parece una estupidez ponerlo, pero oye, conforme se esta poniendo la cosa con el Ministerio de Charos, cualquiera se arriesga....

wondering

#5 Es un poco absurdo, porque... ¿cómo vas a prohibir una actividad que no existe? Pero además, si pones esa clausula... el marrón entonces se lo come quién? Y si la clausula no sirve de nada... quién va a alquilar un piso a una persona de la que puedas tener una mínima sospecha? hasta qué punto se puede demostrar que se ha llevado a cabo esa actividad?

D

#6 La cláusula es estúpida sí. También es estúpido culpabilizar al arrendador de la prostitución que pueda darse en el inmueble. No obstante, y puesto que la inclusión de dos líneas en un contrato de arrendamiento es algo gratuito, yo en los que redacte a partir de la aprobación de la ley la incluiré. Al menos, si quieren acusar, que tengan que probar el conocimiento por parte del arrendador de las actividades.

#5, La prostitución no es, de momento, una actividad ilícita. Es como el consumo de drogas en un domicilio privado: no es ilícito.

Autarca

#5 No es mejor poner directamente "actividades ilícitas"???

Quien lea ese contrato puede pensar "Ah que guay!! puedo vender droga"

u

¿Un minuto publicada y sin negativos? Ah, que susto, ya hay uno, pensé que habían secuestrado a los censores amantes del debate.

u

#2 Me parece una opinión respetable (como todas si son opiniones) y además justa y razonada. Por eso mi comentario no debe hacerte sentir aludido.
Si una ley nos parece errónea deberemos poder hablar de ello. Y al que no se lo parezca que exponga sus argumentos. Lo que no tiene sentido es que alguien vote bulo o irrelevante a noticias que informan sobre leyes que nos afectan (y que intuyo que precisamente sí les parecen relevantes aunque sea para mal) Ah, y por supuesto no "den la cara" después, no hay ánimo constructivo.

JungSpinoza

#3 Estoy de acuerdo, por eso la he meneado tambien.

a

#2 " mujeres, niñas y niños" las mujres para este ministerio parecen menores de edad.

D

Cómo encaja esto con la actuación del gobierno en el caso kote Cabezudo / Odon Elorza? Y el de las niñas tuteladas prostituidas en Baleares?