Hace 3 años | Por JuanRoSan a jurides.com
Publicado hace 3 años por JuanRoSan a jurides.com

Iniciar un procedimiento judicial o verse involucrado en uno supone una serie de gastos que no todo el mundo quiere o puede permitirse. Para todos estos casos se introdujo en el año 1996 el beneficio o derecho a asistencia jurídica gratuita en España. La Constitución Española afirma que el derecho a la justicia será gratuito cuando la Ley así lo establezca, y siempre que se carezca de ingresos para poder litigar.

Comentarios

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Algo que no mucha gente sabe es que cualquier trabajador puede solicitar asistencia legal gratuita en juicios por temas laborales independientemente de su situación económica.

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#1 Gratuita salvo que si obtienes un beneficio económico te pueden cobrar hasta el límite de un tercio de lo que saques.

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#2 ¿alguna referencia a eso en texto legal?

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#3 Art. 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

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#4 Ah, vale, costas. Eso se pagaría también, aunque el importe completo, si se va con asistencia "de pago".

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#5 Estaba matizando lo de gratuita.