Hace 8 años | Por ciborg a transparencia.org.es
Publicado hace 8 años por ciborg a transparencia.org.es

Una mayoría de las instituciones públicas analizadas por Transparencia Internacional España no cumple la obligación legal de publicar los contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP). En un detallado análisis realizado en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública de los 110 grandes Ayuntamientos españoles, las 17 Comunidades Autónomas y los 19 Parlamentos (Congreso, Senado y 17 Parlamentos autonómicos) se pone de manifiesto.

Comentarios

noexisto

#4 La explicación es un churro, créeme, pero esto es mnm y no un foro de lege ferenda/lata

c

#5 Para los que sabemos muy poco de leyes, el lenguaje tiene que ser no profesional. Yo con alumnos de informática de la tercera edad comparo los discos duros con armarios y las carpetas con cajones, si no, no se enteran. Creo que en justicia falta una divulgación para no legos, porque la mayoría decimos barbaridades. La última echar la culpa a los jueces porque les cae poca pena a los ladrones de guante blanco

La Audiencia Nacional condena a dos años a Hernández Moltó por manipular las cuentas de Caja Castilla-La Mancha

Hace 8 años | Por andando a eldiario.es


Ayer aprendí que el art. 290 del código penal señala pena de 1 a 3 años de prisión y este juez puso 2 años. Un poco laxo fue porque así no entra en prisión, pero lo que se necesita es un cambio en las penas que nadie reivindicó.

noexisto

#6 No puedes hacerlo dada la especialidad y tecnicismos apropiados con significados concretos exactos (entiéndase)
Ocurre igual en medicina por poner un sólo ejemplo.

No obstante las sentencias suelen ser claritas, más de lo que la gente piensa. Con un poco de atención (nivel bachillerato)se comprenden mayoritariamente. Otra cosa es que muchas traten temad verdaderamente complejos en su aplicación.

No, no puedes resumir en cada sentencia las fuentes del derecho, la competencia objetiva, la especialidad de ese orden jurídico o cómo se ha llegado a una analogia in bonam partem o mil cosas más (multiplìcalo por cien) Es muy difìcil

Sobre tu ejemplo: Parte general del codigo penal, la doctrina y la jurisprudencia. Reitero la idea: Un juez no puede en NINGÚN CASO convertirse en legislador. Ya el legislador (tu ej) le marca unas pautas por las que moverse.

No hago mucho caso a cómo cuentan los medios los temas judiciales. No osbtante decirte que es erroneo que con esa sentencia no vaya a prisión, no es automático, pero seguro que sabes buscarlo en google.

El juez, a raiz de las condiciones particulares, personales (simplifico y simplifico mucho) sí puede "solicitar" otra pena para el reo porque la estricta aplicación de la ley... y cumplir lo que le dicta la ley. Un juez no es el rey de Bélgica que no ratificó la ley del aborto porque no le gustaba.
Como te decía arriba un juez no es en ningún caso legislador y está para hacer cumplir la ley y ejecutar lo juzgado, etc. Llámalo "mandado", servidor público o como quieras, nunca, reitero hasta la saciedad, nunca es legislador y su actuación está limitada por las leyes.

c

#7 No puedes hacerlo dada la especialidad

Tanta especialidad como informática o medicina. Hay niveles de comprensión y profundidad en el conocimiento. No hablo de cada sentencia, pero creo que falta divulgación tipo "informática para torpes" de Forges. He visto a varios jueces preocuparse por la ignorancia sobre este tema.

Un juez no puede en NINGÚN CASO convertirse en legislador.

Totalmente de acuerdo. Separación de poderes.

No osbtante decirte que es erroneo que con esa sentencia no vaya a prisión, no es automático,

No digo automático, pero leo muchos casos que así pasa. De todas formas estaría bien algún estudio estadístico sobre el tema. Sobre la legislación, aquí lo explican muy bien.

Puedes entrar en la cárcel con una pena de prisión de dos años o menos, incluso sin antecedentes

Hace 12 años | Por salchichonia a eprivacidad.es

noexisto

#8 Pero la divulgación jurídica nivel dummie es una cosa y lo que me exponías arriba, otra

Puedo darte una sentencia muy buena para que veas como es comprensible (penal, Supremo) y veas que con un nivel de conocimiento nulo, educaciòn hasta bachillerato y con ATENCIÒN sì te es comprensible (sigue siendo una sentencia) También puedo mandarte la sentencia del TC sobre la ley del suelo y provocarte un suicidio dada la complejidad tecnica de sus fundamentos y razonamientos (no solo la extensión )

c

#9 Pero la divulgación jurídica nivel dummie es una cosa y lo que me exponías arriba, otra

No entiendo. ¿puedes detallar, por favor?

Sobre detalles, también hay en informática o medicina artículos que la gente que no está especializada no entendería sin estudio. Pero como comento, se puede entrar en los primeros niveles de conocimiento para entender algo. Como cuando vas al médico y te explica tu enfermedad simplificando y no te cuenta al detalle las últimas investigaciones. Es decir, ese primer nivel de conocimiento falta en justicia.

noexisto

#10 quise decir te exponía. No me exponías.

El ejemplo de los cajones como divulgación a anigos que se han cargado el pc, no tenìan copias lo uso desde hace más de 20 años. Luego la gente, salvada su pc, se lo pasa por el forro. Que les den. "No soy el servicio técnico gratuito de Microsoft"

Lo que nos diferencia es que tu eres un "pringao" remunerado y yo no

c

Un caso reciente de incumplimiento de una sentencia
TMB: Declaran nula cláusula contratos de Metro que excluye del convenio a parte del personal

Hace 8 años | Por ciborg a elconfidencial.com


Las empresas públicas son un claro ejemplo de estar carcomidas de enchufados de los partidos como fueron las cajas de ahorros. No hemos aprendido, ni exigido que no sea así.

c

Típico español:

-se hacen las leyes
-no se dota de medios para que se cumplan
-no se cumplen
-la UE nos felicita por haber hecho las leyes
-se lleva a juicio por algún colectivo
-se gana
-no se cumple la sentencia

noexisto

#1 Típico español: Se dicta una ley que puede afectar a competencias exclusivas de otros entes que no son la administración estatal/no se prevee una norma de desarrollo pactada con los que puedan verse afectados y despues se presentan (por este motivo y otros) dos recursos de inconstutucionalidad. Este y otro que pueden buscarse rapidamente accediendo a la ley por aqui http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/527666-recurso-de-inconstitucionalidad-n-o-1397-2014-contra-diversos-preceptos-de.html#I7 (admitidos a trámite)

Y lo digo porque no encuentro norma de desarrollo sobre el 8 y el 9 (el tema de la publicidad) pero sí curioseado artículos de la ley (los recurridos) los veo están muy relacionados. Recuerdo que una ley, mayoritariamente, sin desarrollo reglamentario queda muy vacía para ser ejecutada, no es factible casi nunca.

Sobre tus aseveraciones generales, matizo

1 Toda legislación sin medios de ejecución claros están destinadas al fracaso (ley de dependencia) Ojo que la mayoría son instrumentales/actuaciòn/nueva direcciòn y se llevan a cabo por la administraciòn correspondiente sin necesidadad de desembolsar nada

2 No veo a la Comision Europea dando palmaditas en la espalda habitualmente y de ser así sólo lo hará cuando afecte al desarrollo de sis directivas por poner un ejemplo. A lo sumo da un toque de atención cuando algo va mal y lo siguiente es irse al TJUE si el estado se pone tonto (todos, muchas veces)

3 Si un juicio se gana (colectivo como dices/quien sea) esa sentencia, en principio sólo afecta a ese asunto. Otra cosa es que cree jurisprudencia y hasta motive cambios legislativos. Etc (complicado)

4 Las sentencias (todas) son declarativas: "yo juez de también y cuam declaro que Pepe/Marís tenían razón y la administración no". La ejecución de la sentencia viene después. Si la administración se pone tonta -pasa a veces se le pide y ya veremos (complicado para un comentario)

Recuerda que la jurisdicción tiene la fuerza que le da la ley (y le limita la propia constitución)* no puede convertirse en legislador supliéndole bajo ningún concepto desarrollando lo que está mal (preguntabas el otro día por la independencia judicial/separación de poderes/etc)


*117.4 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=117&fin=127&tipo=2
Los jueces y magistrados no ejercerán más funciones que.. Y.. expresamente atribuidas por
Fin

c

#3 Gracias. Muy bien explicado. Sobre el punto 2, recuerdo unas declaraciones del PP diciendo hace cosa de unas semanas que en el ranking de aplicar la normativa europea sobre corrupción había conseguido una buena posición. Estoy buscándolo y no lo encuentro porque con tanta corrupción, aunque filtro en google, no lo encuentro.

Sobre el 4, yo creo que se debieran poner plazos de cumplimiento a las sentencias. En el caso de TMB para que todos los contratos estén bajo convenio no se está cumpliendo y ya llevan casi medio año desde la sentencia. Se puede volver a ir a juicio, pero creo que tendría que haber más dureza en este tema.