Un vecino de Cartagena de 47 años de edad, cuya identidad no ha sido facilitada, ha sido condenado a pasar cuatro años entre rejas por intentar violar a una amiga suya, a la que se ofreció a llevar en coche a su casa.
#1:
Vaya, otra pobre victima de la ley del Sí es si...
#9:
#5 ¿Qué poder divino le otorga a nadie la modificación de los artículos 178 y siguientes del código Penal respecto de la redacción anterior?
Gracias, ¿no habéis visto que no
ha funcionado muy bien seguir con esa la propaganda cansina?
Por cierto, ahora el discurso se ha pasado de que la ley eliminaba la presunción de inocencia a que la ley no sirve para nada, se ve que no te ha llegado a tiempo el update del consejo Supremo de violasimps.
#2:
#1
¿Entonces antes de la ley del si es si se podía legalmente forzar a una mujer a tener relaciones?
#23:
#22 Otra vez repitiendo esa mierda manipulada, pero te lo vuelvo a repetir, no pasa nada.
Ese corte que me pones del artículo 3.2 de la ley orgánica se refiere solamente al título IV (artículos del 32 a 36) relativo a la asistencia especializada.
Si en lugar de coger esa captura de vete a saber qué iletrado hubieras visto el párrafo de arriba, (el artículo 3.1) verías que el ámbito de aplicación de la ley incluye todas las violencias sexuales, concretamente los delitos del código penal, los cuales se aplican a todas las personas independientemente de su sexo.
Además es modificación del código penal se realiza en la disposición final 4° de la ley, por lo que se modifica únicamente tal y como está redactado, y no lo que a ti te de la gana. A alguien, que le interese el tema creo que esto le bastaría pero como solo te preocupa intoxicar me despido.
De regalo te pongo la nueva redacción de los artículos 178 y 179, para que veas no se hace distintincion alguna de la víctima por sexo.
Disposición final cuarta:
Siete. Se modifica el artículo 178, que queda redactado como sigue:
«Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión
sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente
mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la
voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de
contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de
superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se
hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la
víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de
dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias
personales del culpable.»
Ocho. Se modifica el artículo 179, que queda redactado como sigue:
«Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción
de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será
castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.»
#8:
#6A mi se me caeria la cara de verguenza de tratar de hacer eso a alguien y más a una mujer que ya conozco.
#5 ¿Qué poder divino le otorga a nadie la modificación de los artículos 178 y siguientes del código Penal respecto de la redacción anterior?
Gracias, ¿no habéis visto que no
ha funcionado muy bien seguir con esa la propaganda cansina?
Por cierto, ahora el discurso se ha pasado de que la ley eliminaba la presunción de inocencia a que la ley no sirve para nada, se ve que no te ha llegado a tiempo el update del consejo Supremo de violasimps.
#13 Efectivamente, tampoco un hombre, o un Klingon ya que los artículos 178 y siguientes se aplican sin distinción de sexo.
Lo que va a tener que demostrar la acusación y la fiscalía a partir de ahora es que no hubo consentimiento para condenar al acusado, y si no consiguen probarlo saldrá absuelto. Obviamente, si prueban que hubo violencia e intimidación será más fácil lograr la condenar, ya que el tipo penal así lo dice.
Como no entiendes nada de derecho penal es lo que te hace oír campanas y pero sin saber de dónde vienen. Por cierto ese tweet que dice que es una barbaridad lo han borrado, seguramente por el bochorno que le ha caído.
#22 Otra vez repitiendo esa mierda manipulada, pero te lo vuelvo a repetir, no pasa nada.
Ese corte que me pones del artículo 3.2 de la ley orgánica se refiere solamente al título IV (artículos del 32 a 36) relativo a la asistencia especializada.
Si en lugar de coger esa captura de vete a saber qué iletrado hubieras visto el párrafo de arriba, (el artículo 3.1) verías que el ámbito de aplicación de la ley incluye todas las violencias sexuales, concretamente los delitos del código penal, los cuales se aplican a todas las personas independientemente de su sexo.
Además es modificación del código penal se realiza en la disposición final 4° de la ley, por lo que se modifica únicamente tal y como está redactado, y no lo que a ti te de la gana. A alguien, que le interese el tema creo que esto le bastaría pero como solo te preocupa intoxicar me despido.
De regalo te pongo la nueva redacción de los artículos 178 y 179, para que veas no se hace distintincion alguna de la víctima por sexo.
Disposición final cuarta:
Siete. Se modifica el artículo 178, que queda redactado como sigue:
«Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión
sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente
mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la
voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de
contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de
superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se
hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la
víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de
dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias
personales del culpable.»
Ocho. Se modifica el artículo 179, que queda redactado como sigue:
«Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción
de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será
castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.»
#5 Jamás me ha pasado nada parecido ni he tenido problemas en ese aspecto y unos cuantos de miles de polvos he echado en mi vida. ¿Tú sí tienes miedo? Pues pregúntate que haces para tenerlo...
#1#3 Creo que no has leido la noticia que has enviado. Por si acaso te paso este extracto:
_________________________________________________________________________________________________________________________ El individuo «con ánimo libidinoso, se desvió del trayecto y condujo hasta un descampado en La Guía, diciéndole que la iba a llevar a un sitio a follarla», prosigue el citado documento judicial.
Cuando el sujeto detuvo el turismo, la mujer «asustada, salió del vehículo corriendo», pero el individuo salió tras ella «alcanzándola y tirándola al suelo, colocándose encima de ella, subiéndole el vestido y bajándole el bikini que llevaba, con intención de violarla, a la vez que ella, gritando, le decía que parara y forcejeaba con él», prosigue la sentencia.
Tendrá que indemnizar a la mujer con 240 euros por las lesiones y con 10.000 más por los daños morales sufridos
El hombre se bajó los pantalones y empezó a masturbarse: llegó a eyacular sobre el vestido y las piernas de la mujer. Siguió forcejeando con su víctima, a la que lesionó cuando insistió en abrirle las piernas. Cuando iba a violarla, ella le golpeó en sus genitales, con lo que consiguió escapar.
_____________________________________________________________________________________________________________________________
Yo no estoy muy de acuerdo con la Ley del si es si. Pero esto era un no como una casa de grande. El tio está bien dentro de prisión. Si es capaz de eso así de repente, a saber lo que hará mañana. A mi se me caeria la cara de verguenza de tratar de hacer eso a alguien y más a una mujer que ya conozco. Si ni eso le tiró para atrás, no quiero saber que haría a una desconocida.
#2 Primero entérate de que va la ley, después opinas. En ese orden a poder ser.
Salvo que te te importe un carajo porque tú vienes a hablar de tu libro, que es lo más probable…
#16 la diferencia es que yo ya he pasado por el proceso y por eso no hago ni afirmaciones ni preguntas falaces y tontorronas.
Venga, pasa un sábado guay.
#12 Debes tener en realidad una mente galaxia, porque hasta hace bien poco era todo un cliché decir que cuando una mujer dice no, en realidad esta haciéndose la interesante.
También favorecía la impunidad en violaciones donde la víctima se quedaba bloqueada o no se resistía por miedo.
#15 pues alguna dirá que no para hacerse la interesante, dependerá el contexto. No sé en qué influye sobre lo comentado previamente, que las relaciones sin consentimiento ya eran delito antes se esta ley.
#39 Tu lo has dicho, dependerá el contexto. Y esta ley precisamente aclara que será el contexto, las verbalizaciones o acciones de la víctima las que determinan si hubo consentimiento o no.
O sea, que con 13 ya tiene claro que si denuncias tu palabra va a misa y el hombre a la cárcel, luego ya veremos si es inocente o no.
El “Solo si es si” es otra vuelta de tuerca más y según los 4 aliades como tú si estás en contra de esta caza de brujas es porque eres un violador en potencia.
Pero oye, no se si serás hombre o mujer, pero si eres hombre igual no estaría de más que te tocara un “hermana yo si te creo” para que disfrutes plenamente del New feminismo.
Comentarios
#2 Sigo
#3
Que yo sepa forzar a una mujer siempre ha sido delito, no entiendo que me quieres decir con esa foto.
#3 Lo que se teme es que una mujer pueda utilizar el poder divino que le otorga la ley para acusar a discreción
#5 ¿Qué poder divino le otorga a nadie la modificación de los artículos 178 y siguientes del código Penal respecto de la redacción anterior?
Gracias, ¿no habéis visto que no
ha funcionado muy bien seguir con esa la propaganda cansina?
Por cierto, ahora el discurso se ha pasado de que la ley eliminaba la presunción de inocencia a que la ley no sirve para nada, se ve que no te ha llegado a tiempo el update del consejo Supremo de violasimps.
#9 aquí te lo explica bien la ministra
Irene Montero: "Ninguna mujer va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación en una agresión para que sea considerado como tal"
Irene Montero: "Ninguna mujer va a tener que ...
twitter.com#13 Efectivamente, tampoco un hombre, o un Klingon ya que los artículos 178 y siguientes se aplican sin distinción de sexo.
Lo que va a tener que demostrar la acusación y la fiscalía a partir de ahora es que no hubo consentimiento para condenar al acusado, y si no consiguen probarlo saldrá absuelto. Obviamente, si prueban que hubo violencia e intimidación será más fácil lograr la condenar, ya que el tipo penal así lo dice.
Como no entiendes nada de derecho penal es lo que te hace oír campanas y pero sin saber de dónde vienen. Por cierto ese tweet que dice que es una barbaridad lo han borrado, seguramente por el bochorno que le ha caído.
#21 eso es mentira y para ser abogado no sabes ni leer una ley, porque si la hubieras leído no te hubieras saltado esto para mentir y mentir
#22 Otra vez repitiendo esa mierda manipulada, pero te lo vuelvo a repetir, no pasa nada.
Ese corte que me pones del artículo 3.2 de la ley orgánica se refiere solamente al título IV (artículos del 32 a 36) relativo a la asistencia especializada.
Si en lugar de coger esa captura de vete a saber qué iletrado hubieras visto el párrafo de arriba, (el artículo 3.1) verías que el ámbito de aplicación de la ley incluye todas las violencias sexuales, concretamente los delitos del código penal, los cuales se aplican a todas las personas independientemente de su sexo.
Además es modificación del código penal se realiza en la disposición final 4° de la ley, por lo que se modifica únicamente tal y como está redactado, y no lo que a ti te de la gana. A alguien, que le interese el tema creo que esto le bastaría pero como solo te preocupa intoxicar me despido.
De regalo te pongo la nueva redacción de los artículos 178 y 179, para que veas no se hace distintincion alguna de la víctima por sexo.
Disposición final cuarta:
Siete. Se modifica el artículo 178, que queda redactado como sigue:
«Artículo 178.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión
sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente
mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la
voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de
contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de
superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se
hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la
víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de
dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias
personales del culpable.»
Ocho. Se modifica el artículo 179, que queda redactado como sigue:
«Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción
de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será
castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.»
#13 Y me parece bien, solo con que demuestre que no dijo "si" ya es una agresión sexual
#5 Jamás me ha pasado nada parecido ni he tenido problemas en ese aspecto y unos cuantos de miles de polvos he echado en mi vida. ¿Tú sí tienes miedo? Pues pregúntate que haces para tenerlo...
#11 ¿unos cuantos miles? ¿Eres julio Iglesias?
#1 #3 Creo que no has leido la noticia que has enviado. Por si acaso te paso este extracto:
_________________________________________________________________________________________________________________________
El individuo «con ánimo libidinoso, se desvió del trayecto y condujo hasta un descampado en La Guía, diciéndole que la iba a llevar a un sitio a follarla», prosigue el citado documento judicial.
Cuando el sujeto detuvo el turismo, la mujer «asustada, salió del vehículo corriendo», pero el individuo salió tras ella «alcanzándola y tirándola al suelo, colocándose encima de ella, subiéndole el vestido y bajándole el bikini que llevaba, con intención de violarla, a la vez que ella, gritando, le decía que parara y forcejeaba con él», prosigue la sentencia.
Tendrá que indemnizar a la mujer con 240 euros por las lesiones y con 10.000 más por los daños morales sufridos
El hombre se bajó los pantalones y empezó a masturbarse: llegó a eyacular sobre el vestido y las piernas de la mujer. Siguió forcejeando con su víctima, a la que lesionó cuando insistió en abrirle las piernas. Cuando iba a violarla, ella le golpeó en sus genitales, con lo que consiguió escapar.
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Yo no estoy muy de acuerdo con la Ley del si es si. Pero esto era un no como una casa de grande. El tio está bien dentro de prisión. Si es capaz de eso así de repente, a saber lo que hará mañana. A mi se me caeria la cara de verguenza de tratar de hacer eso a alguien y más a una mujer que ya conozco. Si ni eso le tiró para atrás, no quiero saber que haría a una desconocida.
#6 La ironía, ese bien tan escaso en la actualidad...
#6 A mi se me caeria la cara de verguenza de tratar de hacer eso a alguien y más a una mujer que ya conozco.
Muchas de las violaciones las realizan personas conocidas o familiares.
https://www.eldiario.es/sociedad/60-violencia-sexual-cometida-hombres-conocidos-amigos-familiares-mujeres_1_6213272.html
#8 muchas no, más del 80%
Vaya, otra pobre victima de la ley del Sí es si...
#1
¿Entonces antes de la ley del si es si se podía legalmente forzar a una mujer a tener relaciones?
#2 Primero entérate de que va la ley, después opinas. En ese orden a poder ser.
Salvo que te te importe un carajo porque tú vienes a hablar de tu libro, que es lo más probable…
#10
Yo es que debo de ser cortito la verdad, pensaba que si una mujer te dice que no y tu la fuerzas a tener sexo ya era delito en España.
#12 cortito no sé, poco docto en leyes que hace lecturas de brocha gorda, sí.
Primero se lee, después se reflexiona y por último se opina.
#14
"Primero se lee, después se reflexiona y por último se opina."
Exactamente lo mismo te puedo decir yo a ti.
#16 la diferencia es que yo ya he pasado por el proceso y por eso no hago ni afirmaciones ni preguntas falaces y tontorronas.
Venga, pasa un sábado guay.
#18
"Venga, pasa un sábado guay."
¿Debo entender que das por zanjado el tema y no deseas que te conteste?
Pues igualmente pero yo te lo deseo para todo el fin de semana.
#12 Debes tener en realidad una mente galaxia, porque hasta hace bien poco era todo un cliché decir que cuando una mujer dice no, en realidad esta haciéndose la interesante.
También favorecía la impunidad en violaciones donde la víctima se quedaba bloqueada o no se resistía por miedo.
#15 pues alguna dirá que no para hacerse la interesante, dependerá el contexto. No sé en qué influye sobre lo comentado previamente, que las relaciones sin consentimiento ya eran delito antes se esta ley.
#39 Tu lo has dicho, dependerá el contexto. Y esta ley precisamente aclara que será el contexto, las verbalizaciones o acciones de la víctima las que determinan si hubo consentimiento o no.
#12 Ojalá, pero no, me temo que no eres tan cortito, pero sabes que hay mucho cortito por ahí que se traga cualquier sapo
#1 Fijate que buen trabajo está haciendo este new feminismo 3.0 que un niña de 13 años se inventa una violación porque llegaba tarde a casa:
La menor que denunció a un indigente por abuso sexual en Valladolid confiesa que se lo inventó porque llegaba “una hora tarde a casa”
https://www.infobierzo.com/la-menor-que-denuncio-a-un-indigente-por-abuso-sexual-en-valladolid-confiesa-que-se-lo-invento-porque-llegaba-una-hora-tarde-a-casa/710893/amp/
O sea, que con 13 ya tiene claro que si denuncias tu palabra va a misa y el hombre a la cárcel, luego ya veremos si es inocente o no.
El “Solo si es si” es otra vuelta de tuerca más y según los 4 aliades como tú si estás en contra de esta caza de brujas es porque eres un violador en potencia.
Pero oye, no se si serás hombre o mujer, pero si eres hombre igual no estaría de más que te tocara un “hermana yo si te creo” para que disfrutes plenamente del New feminismo.
#19 y sin repercusiones para la menor hembra humana
#19 Con trece años controla perfectamente una ley antes de que sea aprobada por el Parlamento.
Avergüenzate de tu mierda de comentario.
#27 No se quien eres y lo que pienses me importa una M del tamaño del ministerio de igualdad.
#32 a muchos tampoco nos importa lo que pienses y tenemos que leer la chorradas que afirmas, y más cuando te corrigen y sueltas la becerrada de turno
#19 Si la policía hubiese hecho su trabajo con la diligencia debida no hubiese estado 5 días en el calabozo
#29 Claro, la culpa es de la policía y no de quien se inventa la denuncia.
Di que si:
#33 Denuncias falsas siempre ha habido, es un delito más, y la función de la policía es descubrirlo
#34 Pero no se suponía que las denuncias falsas no existen? Ahora sí?
#36 ¿Quien dices que dice eso? ¿O es más bien un invent tuyo para salir del paso
#37 La Portavoza:
#38 ¿Ves como mentías? Ahí no dice que no haya denuncias falsas
#40 Verdad, tonto de mi. Es el 0.000000000000001%
#42 Si tienes algún dato más fiable que los del CGPJ soy todo oídos
#45 Ambos sabemos como “se cuentan” las denuncias falsas..
No es necesario que te explique nada.
#46 No se lo que "sabrás" tú. Yo lo que se es que cada vez que haz una los medios lo publican.
Si se hubiera cambiado de sexo no le hubiera pasado nada.
El un mundo en que todos somos mujeres no tendría esto cabida
aaaaains
pero menor que la M de tus comentarios
Cadena perpetua