En un discurso de dos minutos, Jesús Maraña ha mostrado su indignación y rechazo a los que intentan enmascarar los bulos en el marco de la libertad de expresión. "Los mismos que jaleaban encarcelar a titiriteros pretenden ahora comparar los bulos con la libertad de información", lamenta.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos
d) A comunicar o recibir libremente INFORMACIÓN VERAZ por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
Me parece que no has entendido a Maraña. Además confundes libertad de información con libertad de expresión
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Comentarios
Todo lo que no es delito, es libertad de expresión.
A ver si nos queda claro a todos.!!
Dicho por el tribunal constitucional.
#1 ¿Difamar es delito? . Yo creo que se queja de que aquí se difama a sabiendas y sale gratis o muy barato.
#9 #8 para eso existe la ley. Si crees que es delito, denuncia. Si no, a aguantarse. Libertas de expresión, au que moleste.
#13 eso es exactamente lo que se está haciendo, denunciar y no parece que os siente muy bien.
#1 de la constitucion:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
La clave es VERAZ.
#1 Constitución Española
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos
d) A comunicar o recibir libremente INFORMACIÓN VERAZ por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
Me parece que no has entendido a Maraña. Además confundes libertad de información con libertad de expresión
#0 Dupe:
Jesus Maraña comenta la actualidad a el 21 de abril de 2020
Jesus Maraña comenta la actualidad a el 21 de abri...
youtube.com#3 ¿En serio?
#5 Disculpa, había copiado mal el enlace.
#7 Nada, traquilo. Me ha sorprendido. ¿pero es duplicada con otra?
#3 Gracias. Cerrada.
Artículo 20
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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