Publicado hace 1 año por manzitor a autonomosyemprendedor.es

Así lo ha constatado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en una reciente sentencia, declaró como improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó a tiempo a sus labores, a pesar de que la empresa intentó avisarle por carta y correo electrónico. El problema estuvo en que no lo hizo por WhatsApp.. Según detalla la sentencia, la empresa notificó la fecha de reincorporación de un ERTE al trabajador en 4 ocasiones, 2 de ellas por correo electrónico...

Comentarios

Ovlak

No, el tribunal no dicta eso. El tribunal dicta que no agotó las vías de notificación y que no tenía pruebas de acuse de recibo. Si le hubieran enviado un burofax al empleado ya verías como no hacía falta WhatsApp.

eltercerhombre

#1 leyendo la noticia en vertical, y recuerdo haberla leído en otro lado. La cuestión es; solían hablarle y comunicarle cosas de trabajo por WhatsApp... pero lo "olvidaron" para despedirle.

Arkhan

#2 Y esa es la base de la noticia... No que "deban usar WhatsApp".

Ovlak

#2 Más o menos: usaron WhatsApp para despedirle por no reincorporarse a la oficina, pero esa orden no se la dieron por WhatsApp. Vamos, el tribunal ha deducido que existía el ánimo de que el trabajador no se enterara de la orden para poder justificar un despido disciplinario.