El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas ante la Covid-19 como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente. Relacionada: http://menea.me/205we
#2 Que parece ser que uno de los denunciados presento un recurso y en ese caso fallo a su favor, al considerar que atentaba contra su derecho o por no haberse publicado dicha ley antes de denunciar a la persona que recurrió o bien la Comunidad de Madrid se negó a aplicarla hasta que sea ratificada por un juez cuando no era necesario (esa es la parte que no tengo muy claro).
#2 Que no ha concedido la ratificación de la orden de la consejería porque es improcedente ratificar nada. Ayuso ha hecho un paripé innecesario mandando esa orden a ratificar por parte del juez cuando no hacía falta.
Ha ejercido de juez de garantías, y señala que no hay limitación de derechos fundamentales (sección III del auto, párrafo último): supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la Orden 1008/20, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los
derechos fundamentales,, pero que eso ni siquiera viene al caso.
Comentarios
vaya , asi que IDA inventandose cosas para ir de victima, que sorpresa.
#1 pues yo no me acabo de enterar, a ver si me puedes aclarar que parece que tú sabes:
La CAM prohíbe fumar en la calle y los medios dicen que un juez le ha tumbado la ley: IDA --> inútil, incompetente, etc...
El juez dice en los medios que él no ha tumbado ninguna ley y sigue vigente: IDA --> mentirosa y va de víctima.
#5 exacto, IDA es una inutil, incompetente, mentirosa y va de victima.
por qué coño no prohibimos comer y beber en la calle y santas pascuas?
El ejemplo de las entendederas de la IDA.
#6
Noticia 84 del día inundando de coronavirus.
Yo no acabo de entenderlo.
Me he leído la noticia.
#2 Que parece ser que uno de los denunciados presento un recurso y en ese caso fallo a su favor, al considerar que atentaba contra su derecho o por no haberse publicado dicha ley antes de denunciar a la persona que recurrió o bien la Comunidad de Madrid se negó a aplicarla hasta que sea ratificada por un juez cuando no era necesario (esa es la parte que no tengo muy claro).
#2 Que no ha concedido la ratificación de la orden de la consejería porque es improcedente ratificar nada. Ayuso ha hecho un paripé innecesario mandando esa orden a ratificar por parte del juez cuando no hacía falta.
Ha ejercido de juez de garantías, y señala que no hay limitación de derechos fundamentales (sección III del auto, párrafo último): supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la Orden 1008/20, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los
derechos fundamentales,, pero que eso ni siquiera viene al caso.