Hace 3 años | Por pcmaster a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por pcmaster a 20minutos.es

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas ante la Covid-19 como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente. Relacionada: http://menea.me/205we

Comentarios

gontxa

#1 pues yo no me acabo de enterar, a ver si me puedes aclarar que parece que tú sabes:

La CAM prohíbe fumar en la calle y los medios dicen que un juez le ha tumbado la ley: IDA --> inútil, incompetente, etc...

El juez dice en los medios que él no ha tumbado ninguna ley y sigue vigente: IDA --> mentirosa y va de víctima.

obmultimedia

#5 exacto, IDA es una inutil, incompetente, mentirosa y va de victima.

D

por qué coño no prohibimos comer y beber en la calle y santas pascuas?

cocolisto

El ejemplo de las entendederas de la IDA.

gontxa
d

Noticia 84 del día inundando de coronavirus.

C

Yo no acabo de entenderlo.
Me he leído la noticia.

p

#2 Que parece ser que uno de los denunciados presento un recurso y en ese caso fallo a su favor, al considerar que atentaba contra su derecho o por no haberse publicado dicha ley antes de denunciar a la persona que recurrió o bien la Comunidad de Madrid se negó a aplicarla hasta que sea ratificada por un juez cuando no era necesario (esa es la parte que no tengo muy claro).

themarquesito

#2 Que no ha concedido la ratificación de la orden de la consejería porque es improcedente ratificar nada. Ayuso ha hecho un paripé innecesario mandando esa orden a ratificar por parte del juez cuando no hacía falta.
Ha ejercido de juez de garantías, y señala que no hay limitación de derechos fundamentales (sección III del auto, párrafo último): supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la Orden 1008/20, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los
derechos fundamentales,
, pero que eso ni siquiera viene al caso.