Publicado hace 5 meses por mis_cojones_33 a cincodias.elpais.com

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admite que los correos privados que se envían entre dos abogados sean una prueba válida en un juicio. Eso sí, siempre que no vulnere ningún derecho fundamental.

Comentarios

Pepepaco

Ojo que el tribunal hace una salvedad importante:

El tribunal madrileño dictamina a favor de la admisión de los correos electrónicos entre los abogados como prueba para la defensa del caso pero deja abierta la puerta a una posible sanción disciplinaria con la coletilla “sin perjuicio de sus efectos en cuanto a la vulneración de las exigencias ética de la profesión”.

Lo digo porque:
"Según el Código Deontológico de la Abogacía Española, los letrados no pueden aportar a los tribunales ni a sus clientes ninguna clase de información que se haya compartido con otro abogado, salvo que cuente con su autorización y la del colegio de abogados."

T

#1 ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir el código deontológico?

Pepepaco

#2 Pues en este caso, si no me equivoco, prohibición de ejercer la abogacía entre tres meses y dos años.

T

#3 Gracias.

Cyberbob

#1 ¿cuál es la razón de ser de esa parte del código deontológico de la abogacía? No se si estoy espeso pero no entiendo ni la norma ni el supuesto motivo

Pepepaco

#5 Sinceramente no lo sé. Entiendo que puede ocurrir, como en este caso, que el cliente no esté de acuerdo con todo lo que negocian los abogados entre sí y aportar eso en un juicio puede inclinar la balanza en su contra (como ha pasado).