Hace 6 años | Por croucho a praza.gal
Publicado hace 6 años por croucho a praza.gal

"Contraria a derecho". Esa es la consideración que el juzgado del contencioso nº2 de A Coruña otorga a una multa de 800 euros impuesta, basándose en la ley mordaza, a una mujer que en 2017 participó en una manifestación. La sanción estaba basada en la acusación policial de una supuesta desobediencia y negativa a identificarse al participar en una sentada reivindicativa.

Comentarios

jonolulu

Vete aquí el problema de la ley mordaza. Permite sancionar y reprimir muy duramente sin juez de por medio.

Cuando las cosas llegan al juzgado (si llegan) la cosa puede cambiar o no.

Supongo que no han imputado al policía por prevaricar...

d

#1 La multa no la firma sólo el Policía, el policía la tramita y quien lo firma es la Subdelegación del Gobierno de la Coruña, que es quien debe pagar las costas según la sentencia, y quien sería legalmente responsable si se considerase prevalicación. Estas multas no son iniciativas de los policías, son el producto de una una política mandada desde el Gobierno (que manda a las Subdelegaciones de Gobierno).

D

#2
lo firma es la Subdelegación del Gobierno de la Coruña, que es quien debe pagar las costas según la sentencia,

No majo, lo pagamos entre tú, yo y el resto de pringaos, a pachas.

d

#4 Ya, eso sí. Lo paga con nuestro dinero. Si esos gastos lo pagasen los responsables de forma personal se lo pensarían un poco más.

wondering

#1 "Permite sancionar sin juez de por medio".

Anda, como las multas de tráfico. Qué cosas.

jonolulu

#6 La diferencia con lo que comentas es la arbitrariedad, fundamentalmente, pero también las cuantías desorbitadas

https://www.losreplicantes.com/articulos/video-policia-ley-mordaza/

croucho

Una "resolución contraria a derecho". ES la consideración que el juzgado del contencioso administrativo número dos de A Coruña otorga a la multa de 800 euros impuesta al amparo de la ley mordaza a una mujer que, en junio de 2017, participó en una de las manifestaciones contra el desalojo del 'Centro Social Ocupado Escárnio y Maldizer', en Santiago. Fue concretamente en la movilización del día 10 de aquel mes, cuando una marcha de protesta acabó derivando en un intento de ocupación simbólica del antiguo colegio Peleteiro, en el Ensanche de la ciudad, y en una sentada reivindicativa ante este edificio. La multa tuvo su origen en esa sentada y ahora fue anulada.

Según la sentencia -contra la que solo cabe recurso de casación-, que acaba de ser notificada y a cuyo contenido tuvo acceso Plaza.gal, el 1 de septiembre del pasado año la Subdelegación del Gobierno en la Coruña formalizó la propuesta de sanción contra la manifestante, basándose en la información transmitida por la Policía, que en aquella jornada realizó un amplio despliegue de unidades antidisturbios en la capital gallega. La acusación policial se fundamentaba en una supuesta negativa a atender la orden de identificarse, así como a desalojar la calle, lo que encajaría en el artículo 36.6 de dicha ley.
No obstante, el juez considera que tras examinar los hechos relatados y la documentación relativa al sucedido, la orden no fue individualizada en modo ninguno, sino genérica, y aun así fue cumplida en lo que se refiere al abandono de la vía. No hubo, luego, desobediencia ni negativa a identificarse, resalta.

Efectivamente, ratifica la sentencia, se produjo la ocupación de un bien personal, el edificio del antiguo colegio Peleteiro, pero esa acción, en su caso, podrá ser susceptible de una tipificación distinta, así como los restantes hechos que la Policía describe, tales como gritos e insultos a las fuerzas de seguridad o material encontrado por los agentes. Esas circunstancias pueden ser evaluadas en otro procedimiento en el que, destaca la sentencia, deberían ponderarse además elementos como la preferencia del ejercicio de derechos y libertades frente a un concepto amplio y expansivo de la orden pública. Pero, en cualquiera caso, ninguno de estos hechos es, desde luego, punible en sede administrativa al amparo del artículo 36 de la ley de seguridad ciudadana, la ley mordaza.
De este modo, y dado que el juzgado no puede mudar la calificación y tipificación de los hechos en los que se basó la sanción, el juez considera que el recurso interpuesto en nombre de la mujer sancionada debe ser estimado de manera íntegra, toda vez que la resolución en la que se apoyó la multa fue "contraria a derecho". Por todo esto, la multa es anulada y la Subdelegación del Gobierno en la Coruña, condenada a asumir las costas del proceso.