Publicado hace 4 años por CómoEstáElPatio a lanuevacronica.com

La UPL argumenta que se trata de defender el derecho constitucional de la libertad de expresión según ha explicado Eduardo López Sendino

Comentarios

D

¿Son gratis porque no cobran, o porque no los pagan los expedientados?

McGorry

#5 Efectivamente, les podrán echar del partido, pero el asiento ya les vale para toda legislatura.
También te digo que si son concejales de pueblo pequeño, igual se lo piensan antes de largarlos, en estas circunscripciones pesa más la cara que las siglas.

oso_69

No sé, pero un cargo político me parece que está supeditado a la disciplina de partido. Si tú tienes una concejalía obtenida al presentarte por un partido y votas en contra de las directrices de ese partido es lógico que te expedienten, vamos, digo yo.

McGorry

#1 El mandato imperativo está prohibido por el artículo 67 de la CE.
Estos concejales sólo se deben a sus electores.

a

#1 Con qué normalidad hemos asumido normas "no escritas" que no sólo son inconstitucionales, como menciona #3, sino que empobrecen la democracia.

oso_69

#3 #4 Imagino que en las próximas elecciones que el partido no los propondrá como candidatos, ya que aunque el mandato imperativo esté prohibido, nadie puede obligar a un partido a proponer a unos candidatos u otros.

Si tú te presentas por un partido, con los medios del partido y el respaldo del partido se supone que es para seguir la política del partido. Si no lo que debes hacer es presentar el tuyo propio.

Y por cierto, el artículo 67 de la CE se refiere a las Cortes Generales, ¿están incluidos ahí los ayuntamientos?

Me autorrespondo, no, no lo están.

Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las Cámaras

Artículo 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Artículo 67

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.