Hace 7 años | Por Thornton a noticias.juridicas.com
Publicado hace 7 años por Thornton a noticias.juridicas.com

El Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho. El TS ha considerado la condena acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal"

Comentarios

Dene

#10 no, el delito ( los delitos) de los que habla el articulo son
- conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
- negarase a la prueba de deteccion...

no esta hablando de delito de consumo de nada porque consumir no es delito

S

#11 a ver, quiero decir que no puede ser agravante el consumo de alcohol o drogas (que entiendo es lo que quieres decir) cuando, precisamente, para cometer el delito de conducción bajo la influencia de cualquiera HAS TENIDO que consumirlas, no se si me explico.

Otra cosa es en otros delitos contra la seguridad del tráfico donde si se aplica como agravante.

Catacroc

#4 Si basta con que el oficial "SEPA" que estas ebrio pasaremos a que "SEPA" que vas mas rapido del limite de velocidad a ojo y nos ahorramos un dinero en radares.

Dene

Bueno, son dos hechos distintos (conducir y negar la prueba) y los dos estan castigados, así que ....

D

#1 Y sí alego que me negué porque no estaba en mis cabales al esar borracho?

Dene

#2 bueno, en ese caso supongo que la borrachez sería tenida en cuenta como ... atenuante??
pero con el delito "declarado" como cometido
aunque en el caso de trafico, en mi humilde opinion, habría que hacer un cambio en el codigo penal para que el consumo de alcohol o drogas fuera un agravante del delito! deberían de tener un combo de (X2) en la sentencia.

D

#3 No lo es ya? pensaba que sí

S

#3 hombre....si el delito es el propio consumo, difícilmente será a la vez un agravante.

Vamos, digo yo...

U

#1 Si el agente SABE que esta ebrio, para que necesita hacer la prueba.

Dene

#4 ya, un guardiasivi es un ser cuasi divino que te mira a los hogos y te dice..... "Tu tienes 0,7 de alcohol!!"
el agente puede "sospechar", incluso "estar convencido" pero necesita una cosa que se llaman "pruebas" y eso lo da el análisis, porque del resultado depende si es multa, si es delito, si es .....

S

#6 no es necesaria la prueba de detección para determinar la influencia.

Para eso se hace un examen psicofísico de las condiciones del conductor: equilibrio, coordinación, razonamiento,....todo eso indica al agente si esa persona ha conducido bajo la influencia del alcohol.

Si es así, delito. La prueba de alcoholemia es de investigación (si bien el CP también castiga en cualquier caso como delito una tasa superior a 0,60 independientemente de si se observa influencia o no

KNTThunderbird

#4 Por que el castigo es diferente según la cantidad de alcohol en sangre.
También diferente si es un "profesional" que está trabajando.

S

#7 estás confundiendo la sanción penal con la administrativa

KNTThunderbird

#15 No, no las confundo, es más, ni hablo de ellas. Cualquier sanción independientemente de su tipo necesita pruebas y estas se toman en ese preciso instante. En este caso no importa que el conductor se vea y se huela que está borracho como una cuba, es necesario para su sanción o castigo saber ese dato.

S

#16 te equivocas. Las condiciones psicofísicas del conductor se comprueban mediante el test correspondiente, esto es, razonamiento, equilibrio, capacidad de comprensión, etc.....eso va a misa y por si solo es suficiente para atribuir la influencia.

La prueba de detección alcohólica es una diligencia de investigación. Otra cosa es que, sin ver influencia psicofísica ninguna, hagas la prueba y des más de 0,60. Esa cantidad también es considerada delito porque el CP entiende que es suficiente para mermar la capacidad de cualquier persona para conducir.

KNTThunderbird

#17 En ningún momento he dicho que no haya otras pruebas paralelas. Creo yo que estás albergando mas de lo necesario en vez de centrarte únicamente de lo que se habla. Que es el por que hacer una prueba cuando se nota de forma perceptiva que va a dar positivo.

S

#19 hombre, la prueba se hace siempre que sea posible porque no cabe duda de que es un dato importante, además de objetivo. Pero no imprescindible para la imputación del delito.

No se si nos estamos entendiendo....yo contestaba a #4 que parecía no entender la razón. Luego he pensado que tú aludias a las tasas administrativas porque hablabas de cantidades y conductores "profesionales" y también te he contestado.

Lo que he querido dejar claro es que hay dos formas de cometer el delito:

- Conducir bajo la influencia, demostrable mediante examen psicofísico, da igual la tasa o que no hagas la prueba
- En cualquier caso, dar más de 0,60, da igual si se ve influencia o no.

La negativa dentro de los casos que marca la ley es un delito aparte.

La única excepción al primer punto es que te detengan por influencia, hagas la prueba y des menos de 0,25. Hay jurisprudencia que dice que si das una tasa que ni siquiera es infracción administrativa, difícilmente se podrá castigar penalmente, sin importar el estado psicofísico de la persona. Es un caso difícil que se de pero puede pasar.

S

#4 no lo necesita. La prueba de alcoholemia es una diligencia de investigación.

Las condiciones psicofísicas del autor determinan para el agente la influencia del alcohol en su conducción y eso ya es delito.

Pero el CP también castiga la negativa a someterse a las pruebas (siempre en los casos que determina la ley) como una especie de obstrucción, por no dejar proseguir con la investigación de lo que sea que haya ocurrido.

Son delitos distintos

atrova

#9 supongamos que no he consumido nada de nada y me niego a hacer la prueba, ¿me pueden sancionar por ambos delitos?

S

#23 hombre, si no presentas síntomas, evidentemente no. Pero sería absurdo negarse puesto que la negativa se pena mucho más duramente que el que te saliera 0,65 por ejemplo.

Otra cosa importante: solo te pueden obligar a soplar en los supuestos legales, esto es: influencia evidente, cometer una infracción de las incluidas en el RGC, estar implicado en en accidente de circulación o ser requerido en un control de alcoholemia.

Eso quiere decir que si te paran, por ejemplo, por comprobar si tienes autorización para una bola de remolque, no te pueden hacer soplar (si no hay síntomas, claro).

atrova

#24 gracias, es evidente que no me negaré dado que son 6 meses y delito grave
El resto del comentario, aclarador

charlesflyn

Si son dos delitos distintos deberian ser dos sentencias distintas.Si yo robo y le pego a la cajera,no me van a juzgar solo por robo.

S

#13 te juzgarán por robo con violencia y las lesiones que causes.

charlesflyn

#18 Claro por eso digo,dos sentencias.

S

#21 bueno, hay veces que no está tan claro el concurso de delitos.

Si entro en una casa a robar no me juzgan por robo y, además, allanamiento....no es tan fácil distinguir cuando hay que imputar dos o más delitos o si uno es requisito para el otro