"Algunos magistrados del Tribunal Constitucional aprovechan el receso del almuerzo para romper el secreto debido y contarle a "El País" (https://politica.elpais.com/politica/2018/01/27/actualidad/1517053790_797420.html) cómo va la deliberación. Es un delito. Cometido por un magistrado. Pero estoy seguro de que nadie lo va a investigar."
#9:
#5Profesor de Derecho Constitucional, exletrado del Tribunal Constitucional.
Se supone que son jueces los que han comentado con un periodista, el del twitter es el que indica que en ese caso sería un delito a investigar. No creo que sea tan complicado.
Estamos en el país de arbitrariedad. Se cargan a Garzón por un hecho que también estaba haciendo el juez sustituto y además lo hizo también una jueza en Canarias y creo que también en el caso Marta del Castillo, si es delito lo es para TODOS no para uno solo. Es más tras la condena al poco se cambio la ley y ya se permitió ampliarlo a lo que hizo Garzon, curioso, no canta nada ni nada.
Yo conozco a dos jueces inhabilitados por Blesa y Gurtel, ni uno era conservador y además si habían delitos y juicio. Es más si eso era grave ni te cuento lo ocurrido con los titiriteros, era imposible equivocarse y lo retorcieron y ni había delito ni hubo juicio.
#13:
#12 ¿has mirado el tweet? Joaquín lo que hace es afirmar que se ha cometido un delito, no se sabe cuál, ni pone nada de información al respecto, que dada su posición debería ser capaz de citar casos o algo de jurisprudencia al menos.
Lo único que hace es poner un extracto de un artículo en el que un periodista dice que "según fuentes" esta es la situación. Y yo digo que el periodista se puede haber inventado perfectamente eso.
Pero el tipo este ya suelta su discurso para el retuit, como ha hecho en otras ocasiones en las que la tontería que soltaba era tan obvia que se puede ver en las respuestas como le llevan la contraria https://twitter.com/jpurias/status/926181273424588801
Se nota mucho cuando alguien no se juega la prevaricación y es libre de soltar burradas jurídicas en su twitter.
#5:
¿Qué delito?¿Hay precedentes? Vaya mierda de información esto de menear tweets.
Al final todo será que el "fuentes" no es más que un invent del periodista para hacer clickbait, como en muchos casos, pero aquí ya cada uno se monta su película.
#6:
No estoy seguro de si esto constituiría delito de revelación de secretos, en tanto que no se ha dado información detallada de quién dice qué en esas deliberaciones. Sobre el delito de revelación de secretos, para este asunto, creo que corresponde al artículo 199:
Artículo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
#22:
El mejor comentario de la noticia lo da un tipo respondiento al tweet
"Un país que necesita casi tres horas para que coman sus jueces no puede ir ni bien ni muy lejos."
¿Qué delito?¿Hay precedentes? Vaya mierda de información esto de menear tweets.
Al final todo será que el "fuentes" no es más que un invent del periodista para hacer clickbait, como en muchos casos, pero aquí ya cada uno se monta su película.
#5Profesor de Derecho Constitucional, exletrado del Tribunal Constitucional.
Se supone que son jueces los que han comentado con un periodista, el del twitter es el que indica que en ese caso sería un delito a investigar. No creo que sea tan complicado.
Estamos en el país de arbitrariedad. Se cargan a Garzón por un hecho que también estaba haciendo el juez sustituto y además lo hizo también una jueza en Canarias y creo que también en el caso Marta del Castillo, si es delito lo es para TODOS no para uno solo. Es más tras la condena al poco se cambio la ley y ya se permitió ampliarlo a lo que hizo Garzon, curioso, no canta nada ni nada.
Yo conozco a dos jueces inhabilitados por Blesa y Gurtel, ni uno era conservador y además si habían delitos y juicio. Es más si eso era grave ni te cuento lo ocurrido con los titiriteros, era imposible equivocarse y lo retorcieron y ni había delito ni hubo juicio.
#12 ¿has mirado el tweet? Joaquín lo que hace es afirmar que se ha cometido un delito, no se sabe cuál, ni pone nada de información al respecto, que dada su posición debería ser capaz de citar casos o algo de jurisprudencia al menos.
Lo único que hace es poner un extracto de un artículo en el que un periodista dice que "según fuentes" esta es la situación. Y yo digo que el periodista se puede haber inventado perfectamente eso.
Pero el tipo este ya suelta su discurso para el retuit, como ha hecho en otras ocasiones en las que la tontería que soltaba era tan obvia que se puede ver en las respuestas como le llevan la contraria
Se nota mucho cuando alguien no se juega la prevaricación y es libre de soltar burradas jurídicas en su twitter.
#13 Todo esto lo dices porque nunca se ha visto publicados secretos de sumario en España (ni, por supuesto, en casos relacionados con la independencia de Cataluña), ¿verdad?
No, si ya sabemos que casi nunca hay ni tan siquiera apertura de denuncia por revelación de secretos... Sería bastante extraño que jueces, fiscales y policías/guardia civiles se denunciasen entre sí.
#19 Voy a asumir que simplemente estás escribiendo la primera excusa que se te viene a la cabeza para ignorar la cuantiosa evidencia delictiva que existe en los tribunales españoles con nula persecución penal y que publican los periódicos casi a diario.
#23 Artículo 223 de la Ley del Poder Judicial: Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.
Artículo 80 de la Ley del Tribunal Constitucional: Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
Ahora puedes seguir haciendo todas las especulaciones que quieras, incluyendo negar la evidencia de los múltiples delitos cometidos por miembros del poder judicial y asociados que se publican a diario en los periódicos.
#25 genial, ya solo falta que pongas algún caso o jurisprudencia mínimamente similar a este caso en el que deje claro los límites a los que se refiere el artículo, a ver si simplemente decir que hay "disparidad" es delictivo o efectivamente hay que filtrar detalles más concretos de la deliberación . Ánimo.
#27 pues hombre, para empezar que eso que has puesto no es un artículo del código penal y aquí se hablaba de delitos, no he querido ser tan quisquilloso antes pero si quieres te insisto sobre ello ahora.
Asumo que no tienes ninguna condena al respecto sobre este tema que arroje luz al asunto y determine lo que podría ser constitutivo de delito y lo que no.
#28 Artículo 417 del Código Penal. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
#29 ¿poco a poco vamos progresando ves? Ahora sólo falta el auto condenatorio que diga que ese artículo se puede aplicar en estos casos por decir que "hay discrepancias" y no por filtrar qué discrepancias o algún detalle real de una deliberación.
#32 Porque serviría para dilucidar si efectivamente es delito y hay precedentes o sólo si podría serlo. Además, habiendo tantos casos similares según tú, lo raro es que no lo hubiera.
Tu interpretación es superficial, la deliberación es secreta, yo no sé en qué consisten, pero usaran documentos y argumentos jurídicos sobre la misma. Desvelar esos documentos, esos razonamientos, decir cual es la postura de menganito.....probablemente sea delito, seguramente es más.
Pero que el apuntador diga que cree que hay discrepancias de opinión entre algún juez, sin citar qué discrepancia ni que jueces ni nada, a lo mejor aporta tan poco que no constituye revelación de secretos.
#33 ¿Hablas de que algún fiscal o juez del Tribunal Supremo va a abrir un caso que acabaría con la inhabilitación de algún miembro del Tribunal Constitucional? ¿En serio preguntas semejante tontería?
#35 Artículo 408 del Código Penal. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Sigo asumiendo, cada vez con mayor evidencia, que sigues sin entender lo que lees.
#39 Los artículos de las leyes no son "pruebas". Son leyes, claramente. Por eso estás tú tratando de reinventar el significado de secreto. Ánimo, que en una de estas encuentras las "pruebas" en los más ignoto de tu cerebro.
#41 Tus palabras, que son la ley: "la deliberación es secreta". Venga, ánimo, sigue intentándolo. Luego vas y piensa por un momento que esto mismo lo hacen los miembros de un jurado popular.
#13 Yo simplemente he indicado que no es un periodista como habías dicho, toda la historia que me cuentas yo no he entrado en ello.
Si como existe arbitrariedad en España condenándose a jueces y no a otros por los mismos hechos y además como luego se cambia la norma al poco tiempo a los preceptos que usaba Garzón, todo ello para proteger al resto que también estaba haciendo lo mismo.
#17 La noticia en meneame no es lo que ha publicado el periodista en El País, la noticia aquí es un comentario de twitter de uno que ha trabajado como ex-letrado del TC.
Va a resultar que un periodista no puede tener fuentes y publicar que al parecer puede existir disparidad, veo ese punto de vista incluso en La Vanguardia.
#21 la noticia en menéame contiene la noticia del periodista y denuncia la comisión de un delito usando ese artículo como prueba, ¿qué parte no entiendes cuando he puesto ya 2 veces de forma explícita que al hablar de periodista me refería a ese artículo que usa como "prueba"?
No estoy seguro de si esto constituiría delito de revelación de secretos, en tanto que no se ha dado información detallada de quién dice qué en esas deliberaciones. Sobre el delito de revelación de secretos, para este asunto, creo que corresponde al artículo 199:
Artículo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
#6 Ahora piensa por un momento que esto mismo que se ha publicado sobre las deliberaciones en el Tribunal Constitucional se hubiese publicado sobre las deliberaciones del jurado popular que condenó a José Bretón. ¿Qué crees que hubiese pasado?
El mejor comentario de la noticia lo da un tipo respondiento al tweet
"Un país que necesita casi tres horas para que coman sus jueces no puede ir ni bien ni muy lejos."
Perfecto, con jnq sente cia de mierda de un organismo politizado, damos la puntilla y sentencia de muerte a la justicia espańola y al constitucional.
Como sea así , acabaran condenando a España en estrasburgo por antidemocrata. Marca españa, puigdemont malo,gurtel buena.
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¿Qué delito?¿Hay precedentes? Vaya mierda de información esto de menear tweets.
Al final todo será que el "fuentes" no es más que un invent del periodista para hacer clickbait, como en muchos casos, pero aquí ya cada uno se monta su película.
#5 Profesor de Derecho Constitucional, exletrado del Tribunal Constitucional.
Se supone que son jueces los que han comentado con un periodista, el del twitter es el que indica que en ese caso sería un delito a investigar. No creo que sea tan complicado.
Estamos en el país de arbitrariedad. Se cargan a Garzón por un hecho que también estaba haciendo el juez sustituto y además lo hizo también una jueza en Canarias y creo que también en el caso Marta del Castillo, si es delito lo es para TODOS no para uno solo. Es más tras la condena al poco se cambio la ley y ya se permitió ampliarlo a lo que hizo Garzon, curioso, no canta nada ni nada.
Yo conozco a dos jueces inhabilitados por Blesa y Gurtel, ni uno era conservador y además si habían delitos y juicio. Es más si eso era grave ni te cuento lo ocurrido con los titiriteros, era imposible equivocarse y lo retorcieron y ni había delito ni hubo juicio.
#9 falacia de autoridad, además de ser un tipo al que ya he visto soltar incoherencias fácilmente rebatibles sobre el proces.
Lo dicho, nada de información.
#10 Yo en eso no entro. Simplemente indico que no es un periodista como estabas diciendo.
#12 ¿has mirado el tweet? Joaquín lo que hace es afirmar que se ha cometido un delito, no se sabe cuál, ni pone nada de información al respecto, que dada su posición debería ser capaz de citar casos o algo de jurisprudencia al menos.
Lo único que hace es poner un extracto de un artículo en el que un periodista dice que "según fuentes" esta es la situación. Y yo digo que el periodista se puede haber inventado perfectamente eso.
Pero el tipo este ya suelta su discurso para el retuit, como ha hecho en otras ocasiones en las que la tontería que soltaba era tan obvia que se puede ver en las respuestas como le llevan la contraria
Se nota mucho cuando alguien no se juega la prevaricación y es libre de soltar burradas jurídicas en su twitter.
#13 Todo esto lo dices porque nunca se ha visto publicados secretos de sumario en España (ni, por supuesto, en casos relacionados con la independencia de Cataluña), ¿verdad?
Para cualquier otra cosa, la agencia oficial del estado informando sobre deliberaciones secretas: El Constitucional busca fórmulas de consenso sobre el recurso contra la investidura de Puigdemont
El Constitucional busca fórmulas de consenso sobre...
efe.com#14 ¿qué secreto de sumario se ha revelado?¿Tienes ejemplos de condenas por revelación de secretos que se parezcan remotamente a lo denunciado?
#16 Ejemplo (con fotocopias y todo): https://www.elindependiente.com/politica/2017/10/09/documento-secreto-generalitat-claves-independencia-de-cataluna/.
No, si ya sabemos que casi nunca hay ni tan siquiera apertura de denuncia por revelación de secretos... Sería bastante extraño que jueces, fiscales y policías/guardia civiles se denunciasen entre sí.
#18 voy a asumir que la respuesta a mis preguntas es no y que no tienes idea de lo que pones.
#19 Voy a asumir que simplemente estás escribiendo la primera excusa que se te viene a la cabeza para ignorar la cuantiosa evidencia delictiva que existe en los tribunales españoles con nula persecución penal y que publican los periódicos casi a diario.
#20 asume lo que quieras, el único incapaz de respaldar lo que dice con pruebas aquí eres tú.
Cuando quieras poner el delito y alguna condena que se asemeje a este caso me avisas.
#23 Artículo 223 de la Ley del Poder Judicial: Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.
Artículo 80 de la Ley del Tribunal Constitucional: Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados.
Ahora puedes seguir haciendo todas las especulaciones que quieras, incluyendo negar la evidencia de los múltiples delitos cometidos por miembros del poder judicial y asociados que se publican a diario en los periódicos.
#25 genial, ya solo falta que pongas algún caso o jurisprudencia mínimamente similar a este caso en el que deje claro los límites a los que se refiere el artículo, a ver si simplemente decir que hay "disparidad" es delictivo o efectivamente hay que filtrar detalles más concretos de la deliberación . Ánimo.
*Por cierto, te has colado, es el artículo 233.
#26 ¿Qué parte de "las deliberaciones de los Tribunales son secretas" no quieres entender para seguir escribiendo tonterías?
Voy a asumir que simplemente no eres capaz de entender lo que lees y que sólo escribes la primera tontería que se te viene a la cabeza. Ánimo.
#27 pues hombre, para empezar que eso que has puesto no es un artículo del código penal y aquí se hablaba de delitos, no he querido ser tan quisquilloso antes pero si quieres te insisto sobre ello ahora.
Asumo que no tienes ninguna condena al respecto sobre este tema que arroje luz al asunto y determine lo que podría ser constitutivo de delito y lo que no.
#28 Artículo 417 del Código Penal. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
A ver con qué tontería nos sale el señor ahora.
#29 ¿poco a poco vamos progresando ves? Ahora sólo falta el auto condenatorio que diga que ese artículo se puede aplicar en estos casos por decir que "hay discrepancias" y no por filtrar qué discrepancias o algún detalle real de una deliberación.
#31 ¿Por qué tiene que haber un acto condenatorio anterior?
¿Las deliberaciones del Tribunal Constitucional son secretas? Sí.
¿La comunicación a terceros de esos secretos son delito? Sí.
Pero vamos, sigo asumiendo que sigues sin entender lo que lees.
#32 Porque serviría para dilucidar si efectivamente es delito y hay precedentes o sólo si podría serlo. Además, habiendo tantos casos similares según tú, lo raro es que no lo hubiera.
Tu interpretación es superficial, la deliberación es secreta, yo no sé en qué consisten, pero usaran documentos y argumentos jurídicos sobre la misma. Desvelar esos documentos, esos razonamientos, decir cual es la postura de menganito.....probablemente sea delito, seguramente es más.
Pero que el apuntador diga que cree que hay discrepancias de opinión entre algún juez, sin citar qué discrepancia ni que jueces ni nada, a lo mejor aporta tan poco que no constituye revelación de secretos.
#33 ¿Hablas de que algún fiscal o juez del Tribunal Supremo va a abrir un caso que acabaría con la inhabilitación de algún miembro del Tribunal Constitucional? ¿En serio preguntas semejante tontería?
Sigo asumiendo que no entiendes lo que lees.
#34 ¿insinúas que hay casos de este tipo archivados por jueces? En clara prevaricación parece al desecharlos sin argumentación juridica.
#35 Artículo 408 del Código Penal. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Sigo asumiendo, cada vez con mayor evidencia, que sigues sin entender lo que lees.
#36 ¿eso es un cargo archivado por algún juez?
No estoy entendiendo qué pretendes demostrar, pones leyes y dices que se infringen, pero no pones casos en los que esté probado que ocurra.
#37 Sigo asumiendo, cada vez con mayor, evidencia que sigues sin entender lo que lees. Ánimo.
#38 y yo que careces de pruebas para tus afirmaciones.
#39 Los artículos de las leyes no son "pruebas". Son leyes, claramente. Por eso estás tú tratando de reinventar el significado de secreto. Ánimo, que en una de estas encuentras las "pruebas" en los más ignoto de tu cerebro.
#40 goto #33 tu interpretación puede ser simple.
#41 Tus palabras, que son la ley: "la deliberación es secreta". Venga, ánimo, sigue intentándolo. Luego vas y piensa por un momento que esto mismo lo hacen los miembros de un jurado popular.
#29 Espera que cuando se calienta empieza a poner links sin sentido lógico (todos del mismo angulo), mejor le dejas disfrutar de su ignorancia.
Cobra 0.50 cts. por cada respuesta que recibe
#13 Yo simplemente he indicado que no es un periodista como habías dicho, toda la historia que me cuentas yo no he entrado en ello.
Si como existe arbitrariedad en España condenándose a jueces y no a otros por los mismos hechos y además como luego se cambia la norma al poco tiempo a los preceptos que usaba Garzón, todo ello para proteger al resto que también estaba haciendo lo mismo.
#15 veo que estás teniendo problemas para entender que me refería a la noticia de la foto del tweet pese a ponértelo explícitamente.
#17 La noticia en meneame no es lo que ha publicado el periodista en El País, la noticia aquí es un comentario de twitter de uno que ha trabajado como ex-letrado del TC.
Va a resultar que un periodista no puede tener fuentes y publicar que al parecer puede existir disparidad, veo ese punto de vista incluso en La Vanguardia.
#21 la noticia en menéame contiene la noticia del periodista y denuncia la comisión de un delito usando ese artículo como prueba, ¿qué parte no entiendes cuando he puesto ya 2 veces de forma explícita que al hablar de periodista me refería a ese artículo que usa como "prueba"?
No estoy seguro de si esto constituiría delito de revelación de secretos, en tanto que no se ha dado información detallada de quién dice qué en esas deliberaciones. Sobre el delito de revelación de secretos, para este asunto, creo que corresponde al artículo 199:
Artículo 199
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
#6 Ahora piensa por un momento que esto mismo que se ha publicado sobre las deliberaciones en el Tribunal Constitucional se hubiese publicado sobre las deliberaciones del jurado popular que condenó a José Bretón. ¿Qué crees que hubiese pasado?
El mejor comentario de la noticia lo da un tipo respondiento al tweet
"Un país que necesita casi tres horas para que coman sus jueces no puede ir ni bien ni muy lejos."
Si lo llegan a hacer los independentistas, estarían todos llamados a declarar, imputados o en prisión preventiva...
No pasa nada, son amigos del PP...
Lo que hagan, nunca sera delito.
Nos vamos acercando a la policia pre-crime... Vamos condenando los delitos antes de que se produzcan, por si acaso... Democracia en su estado puro...
#7 El del twitter es un exletrado del TC y ha indicado que en el caso que sea cierto habría delito.
No es uno que pase por allí.
Depende de que lado este el magistrado, habra unas consecuencias u otras.
A la carcel con ellos!
Perfecto, con jnq sente cia de mierda de un organismo politizado, damos la puntilla y sentencia de muerte a la justicia espańola y al constitucional.
Como sea así , acabaran condenando a España en estrasburgo por antidemocrata. Marca españa, puigdemont malo,gurtel buena.