Hace 1 año | Por Harkon a eldiario.es
Publicado hace 1 año por Harkon a eldiario.es

Un juzgado de Sevilla impone por un delito leve de acoso sexual 30 días de localización permanente a un hombre de 60 años, con otra condena pendiente, por masturbarse delante de dos jóvenes. Se trataba del primer caso en España que se juzgaba tras la modificación de la llamada ley del 'solo sí es sí', según comentó el fiscal en el juicio inmediato por delito leve de acoso sexual. La sentencia no tiene en cuenta las medidas de seguridad que pedía el fiscal (prohibición de aproximación a las víctimas), quien también dijo en la vista que...

Comentarios

B

#1 Estaría bien saber cúal era la condena antes de la nueva ley, a ver si algún meneante picapleitos se anima a ilustrarnos, ya que el periodista parece que no lo ha hecho.

Harkon

#4 Lo deja entrever en el titular, es la primera condena por acoso callejero, antes no existía ese delito.

O

#5 el titular no dice eso

Harkon

#6 "Un mes de arresto domiciliario, primera condena por acoso callejero tras la reforma de la ley del "Sólo sí es sí"

El delito de acoso callejero NO existía antes. haz el favor ,eh?

Qué es el acoso callejero: el nuevo delito en el Código Penal de la 'ley del solo sí es sí'

Tras un año de trámites legislativos, la norma ha entrado en vigor el 7 de octubre de 2022. En la disposición final cuarta, a partado quinto, introduce el concepto de 'acoso callejero', con la siguiente redacción literal:

«Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 173, quedando redactados como sigue:

«1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»
La definición de acoso callejero

«4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.»


https://www.lasprovincias.es/sociedad/acoso-callejero-codigo-penal-20221007122006-nt.html

B

#8 Bueno, la condena de ahora está clara, yo me refería a cuál hubiese sido la condena antes de esta ley, ¿una multa?, ¿nada?

Harkon

#11 nada, no existía el delito, si hay normativa municipal una sanción administrativa.

DeporteTuit

#13 Por mucho que lo repitas no es cierto. No existía el concepto de "acoso callejero", pero la conducta era delito igualmente.

Condenado a seis meses de cárcel por masturbarse delante de una menor en Fuentes de Ebro

https://www.elperiodicodearagon.com/caso-abierto/sucesos-aragon/2023/01/12/condenado-a-seis-meses-de-carcel-por-masturbarse-delante-de-una-menor-en-fuentes-e-ebro-81031665.html

Condenado a pagar 3.600 euros de multa por masturbarse sobre una mujer en el metro de Madrid

https://www.20minutos.es/noticia/3517597/0/condenado-multa-masturbarse-mujer-metromadrid/

Condenado a pagar 1.800 euros por masturbarse en público en un centro comercial de Santander

https://cadenaser.com/cantabria/2022/07/18/condenado-a-pagar-1800-euros-por-masturbarse-en-publico-en-un-centro-comercial-de-santander-radio-santander/

Que bien está si ahora está mejor regulado, pero eso de que no existía delito antes es simplemente falso.

Harkon

#18 Leete lo que envias y los tiulares "DELANTE DE UN MENOR", antes era así

A pesar de lo que muchos pueden creer, según establece el artículo 185 del Código Penal, sólo se considera delito de exhibicionismo y provocación sexual cuando el que ejecuta o hace ejecutar a otros actos de exhibición obscena lo hace ante menores de edad o incapaces.

https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2018/08/22/1020743/delito-masturbarse-calle.html

Solo era delito si era DELANTE DE UN MENOR O INCAPAZ, así que no, no es falso, antes no había delito por masturbarse delante de una chavala de 18 años, por poner un ejemplo

De nada

DeporteTuit

#21 Lo de los menores aplica solo para el delito de exhibicionismo, que ya estaba penado. Pero una conducta similar ante adultos podía ir por la vía administrativa o ir por la vía penal si se daban las circunstancias.

Noticia de 2018:

Condenado a pagar 3.600 euros de multa por masturbarse sobre una mujer en el metro de Madrid

https://www.20minutos.es/noticia/3517597/0/condenado-multa-masturbarse-mujer-metromadrid/

Resultado: Condenado por un delito de abuso sexual

Como te he dicho, bien me parece si se regula mejor este tema, pero tienes unas cuantas sentencias parecidas de estas conductas que han acabado como mínimo en una fuerte multa.

Harkon

#23 Vamos una multa en vez de un delito, pues eso estoy diciendo, una sancion administrativa NO es un delito

DeporteTuit

#24 Una condena por abuso sexual sí, tal y como puedes ver en el anterior comentario.

Harkon

#25 En este caso no computaba como abuso sexual porque es una pareja de jóvenes, por tanto No hubiera sido delito con la anterior legislación, ergo el delito en este caso antes NO existía y ahora SÍ

Joder que no es tan dificil de entender

Ovlak

#23 Perdón que me meta en la conversación, pero creo que el caso que usas sigue sin servir como ejemplo. Habla de masturbar y eyacular sobre una mujer. La tipificación como abuso sexual viene por el hecho de eyacular, la masturbación en sí es un acto de exhibicionismo (y sólo era delito con menores e incapacitados), no de abuso.

En esta noticia es el propio fiscal el que reconoce que los hechos juzgados sólo han podido ser condenados gracias a la reciente reforma:
El fiscal delegado de Criminalidad Informática, informó Efe, subrayó en el juicio la importancia de que este caso llegara a juzgarse (“un gran paso adelante”) ya que “hasta ahora este tipo de conductas solo era delito si las víctimas eran menores de edad o tenían algún tipo de discapacidad”.

DeporteTuit

#29 aquí tienes otra condena diferente:

https://www.20minutos.es/noticia/4488078/0/prision-hombre-masturbarse-rellano-semen-puerta-vecina/

En este caso, por delito de trato degradante, lo que enlaza con lo que he dicho antes:

Lo de los menores aplica solo para el delito de exhibicionismo, que ya estaba penado. Pero una conducta similar ante adultos podía ir por la vía administrativa o ir por la vía penal si se daban las circunstancias.

Ovlak

#31 Sigues utilizando ejemplos no equiparables. El delito de trato degradante requiere de una constancia en su ejecución (como ha sucedido en tu enlace). Para el trato degradante no basta con que un jefe llame imbecil a su subalterno una vez, debe haber una constancia en el tiempo, como no hubiera bastado una sola paja como ha sucedido aquí.

De verdad, no insistas. Los hechos de este caso eran inimputables antes de la reforma y el propio fiscal lo está reconociendo. Puedes encontrar multitud de condenas por casos parecidos pero en todas habrá un detalle distinto pero crucial para que fuera delito.

O

#8 a ver , no es lo mismo decir : primera condena por acoso callejero tras la reforma de la ley del "Sólo sí es sí"
Que decir : primera condena por acoso callejero, tras la reforma de la ley del "Sólo sí es sí"

Harkon

#12 Antes no existía ese delito, no hay más ciego que el que no quiere ver.

O

#14 pero si era delito masturbarse en la calle, como no iba a ser delito masturbarse en la calle delante de alguien?


https://www.ultimahora.es/sucesos/ultimas/2018/08/22/1020743/delito-masturbarse-calle.html

Harkon

#17 De tu propia noticia

A pesar de lo que muchos pueden creer, según establece el artículo 185 del Código Penal, sólo se considera delito de exhibicionismo y provocación sexual cuando el que ejecuta o hace ejecutar a otros actos de exhibición obscena lo hace ante menores de edad o incapaces.

Si no eran menores NO había delito, ahora lo hay aunque no sean menores, lo pillas?

Leete las cosas que envias antes de hacerlo para no hacer el ridículo por favor

De nada

O

#19 pues si, me va a tocar envainarmela.

Harkon

#20 Es que no se leen ni sus propios enlaces y siguen erre que erre negando la realidad

O

#20 toda la razón.

#22 tranquilo,yo no soy de derechas, se hacer autocrítica.

Ovlak

#28 Te honra. Creo que la confusión viene de no haber leído la noticia. En ella el propio fiscal indica que esta condena no habría sido posible sin la reforma:
El fiscal delegado de Criminalidad Informática, informó Efe, subrayó en el juicio la importancia de que este caso llegara a juzgarse (“un gran paso adelante”) ya que “hasta ahora este tipo de conductas solo era delito si las víctimas eran menores de edad o tenían algún tipo de discapacidad”.

O

#30 si es que está mañana estaba currando, y hablaba más de lo que tenía entendido que otra cosa

Harkon

#9 Spoiler, una ordenanza municipal solo te puede poner sanciones administrativas, no imponer penas delictivas

No, el DELITO no existía antes ni aplicaba para estas situaciones y si fuera acoso sexual se le habría condenado por ello, pero no, es por acoso callejero SOLO

themarquesito

#10 Es justamente lo que estoy diciendo, Harkon. Antes esto de zurrarse la sardina ante otra persona no estaba penado como delito sino como mera falta administrativa salvo que el hecho se cometiese ante menores de edad.

Harkon

#15 Perdón, no te había entendido, acepta mis disculpas, he ido con la escopeta demasiado montada, ya sabes como me vienen lol

D

Es asqueroso nunca entenderé por qué hay gente que hace eso además un señor tan mayor. Deben tener problemas psicológicos o algo.

Relajao420

#2 evidentemente

K

Se trata del Manolo de "Me la suda, soy Manolo" un meme bastante conocido en Twitter.
Un autentico demente.