Hace 5 años | Por --574090-- a contrainformacion.es
Publicado hace 5 años por --574090-- a contrainformacion.es

El régimen de las Fuerzas Armadas recoge como faltas graves y muy graves las expresiones contrarias al Estado e infringir la neutralidad política.

Comentarios

D

#1 tú crees?????. Si lo rapean se tienen que exiliar para no ir a la trena......
Releo tu escrito y noto la ironía que destila....

D

#2 Eso es mentira. Nadie va a la cárcel por rapear. Sí te puedes meter en un marrón si tienes antecedentes y además animas en un concierto a la gente a ir a una comisaría a agredir a los policías.

R

#1 O que no lo hayan colgado en twitter

oso_69

Recordemos que los militares tenemos tres "estados":

Servicio activo Vulgo "trabajando"
Reserva Vulgo "prejubilado" pero conservando la condición de militar
Retirado Vulgo jubilado

En las dos primeras nos sigue siendo de aplicación el Régimen Disciplinario de las FAS, así como todas las limitaciones propias de la profesión.

MKitus

"Multas o arrestos"... Mejor todo junto.

makinavaja

¿Arrestos? Si están en la reserva !!!! Como mucho un arresto domiciliario, que no cumplirán porque nadie se molestará en vigilarlos... COmo si no conocieramos el corporativismo de ejército... wall

oso_69

#4 ¿Castigar con una multa a un carterista? Si todos sabemos que se declaran insolventes y no la pagan. wall

Es lo que dicta la ley. Tampoco vas a meter en la cárcel a alguien por una falta. ¡Ah, y las penas superiores a treinta días se cumplen en un establecimiento disciplinario militar, no en domicilio!. A esta gente les podría caer hasta sesenta días. Otra cosa es lo que les metan, si es que le meten algo.

Régimen Disciplinario de las FAS

Artículo 7. Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:

32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.


CAPÍTULO II
Sanciones

Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Sanción económica de ocho a quince días.

b) Arresto de quince a treinta días.

c) Pérdida de destino.

d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.

b) Suspensión de empleo.

c) Separación del servicio.

d) Resolución de compromiso.

P.D.

2. En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva, con cargo al sancionado, por el órgano competente en esta materia en la primera nómina en que sea posible efectuar el descuento. Si la entidad de la pérdida de retribuciones no permitiese llevar a cabo las deducciones en una sola nómina, éstas se detraerán también de las siguientes hasta el cumplimiento total de la sanción.

La sanción económica se calculará tomando el sueldo y el complemento de empleo mensuales que percibiese en nómina el sancionado en el momento de la comisión de la falta, se dividirá por sesenta aquella cantidad y se multiplicará por el número de días de sanción impuestos.

a

"Que empiece ya!, que el público se va!!"

D

si señor me has convencido de que Gior lava más blanco, qué digo? briiilla.