Hace 1 año | Por nereira a economistjurist.es
Publicado hace 1 año por nereira a economistjurist.es

En agosto de 2021 la demandante solicitó la tramitación de la baja con la documentación médica correspondiente, sin embargo, el informe de prevención no fue emitido hasta enero del año siguiente, tramitando la baja médica a finales de dicho mes, es decir, cinco meses más tarde.El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha emitido una sentencia condenando a una empresa, que se negó a tramitar la baja de una de sus empleadas que se encontraba en riesgo de embarazo, por vulnerar los derechos fundamentales a la salud y a no ser discriminada

Comentarios

e

Pues se expropia la empresa y que se vayan a su puta casa.

D

La baja médica la da un médico, no la empresa.

rakinmez

#2 exacto, aquí falla algo

Hangdog

#2 #4 Aquí falla que no dice que la empresa le de la baja, sino que la trámite.
Ella hace el papeleo, con el médico, y esa documentación hay que enviarla a la empresa que tiene que hacer su parte de gestión, y que en este caso, no hicieron. Agravándose después con un ERTE.
Por eso la condenan. Si hubieran hecho la gestión en su momento, no habrían podido meterla en el ERTE, y todo lo que sigue.

H

Voto errónea: el artículo está redactado de pena, confundiendo incapacidad temporal con prestación por riesgo en el embarazo.

k

Será embarazo de riesgo, porque si nos ponemos así cualquier mujer en edad fértil tiene riesgo de embarazo....