Hace 8 meses | Por RaulUrdaci a theconversation.com
Publicado hace 8 meses por RaulUrdaci a theconversation.com

Cuando la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1989, hubo algunos aspectos a los que no prestó atención, como la brecha digital, la perspectiva de género o el cambio climático. El Comité de los Derechos del Niño es el más alto órgano de Naciones Unidas en este ámbito. Supervisa el cumplimiento de la Convención en los 196 estados que la ratificaron. Y lo hace recabando informes de UNICEF, de los gobiernos y de las entidades no lucrativas para formular las correspondientes recomendaciones de mejora.

Comentarios

WcPC

#1 No lo sé, no soy un niño de Gaza, lo que estoy seguro que, si tras dar su opinión de como los están masacrando le preguntas sobre estos temas, las respuestas serían similares.

makinavaja

#1 Muchos niños de Gaza ya no tienen ni prioridades, ni familia, ni vida....

Don_Pichote

#1 todo por el karma

RoterHahn

#2
Toda la razón del mundo.
Con la barriga llena, y la seguridad que da la ausencia de violencia e inseguridad, entonces de puede empezar a pensar en lo que dice la noticia.

D

#3 De una manera simplificada nos lo muestra la pirámide de Maslow.

tsumy

Planeta solo tenemos uno. Y con el modelo actual de crecimiento y consumismo nos va a durar lo justo.

andran

#9 A los dos. Los pequeños solo copian lo que ven a los mayores. Entre 5 y 45 no se libra ni uno.

andran

La generación más consumista desde que el ser humano apareció en el planeta clama por un planeta limpio.

Nihil_1337

#7 ¿te refieres a los niños de 7 o a los niños de 40 para arriba?

I

Se está enviando una noticia sobre derechos de los niños a un sitio web donde se considera estupendo hacer nacer a los niños en la pobreza cuando la pobreza no se puede evitar pero los padres tienen intereses y necesidades personales que satisfacer.

Y no digo que esté mal; que cada cual considere estupendo lo que quiera, está en su derecho. Los pobres ya tienen que sufrir la pobreza. Sería inhumano negarles encima el derecho de ver a sus hijos sufriendo la pobreza también.

Por otra parte, Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 27.2: "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño"

O sea, las atenciones que los padres deben prestar a sus hijos deben, por una parte, estar dentro de las posibilidades económicas de los padres, pero por otra parte los padres deben proporcionar las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Es decir, se establece aquí la figura jurídica de "persona que, a pesar de vivir en una chabola de chapa y plástico, sin comida, sin ropa, sin dinero, sin agua, sin gas, sin luz, entre suciedad, basura, ratas, cucarachas y enfermedades, proporciona a sus hijos las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo".

Que cada cual haga lo que crea o juzgue mejor.