Hace 7 años | Por yosifeng a legalitas.com
Publicado hace 7 años por yosifeng a legalitas.com

En muchas ocasiones el dueño de la casa utiliza este recurso de 'necesidad de la vivienda' para cometer un fraude.

Comentarios

anor

#13 hay gente especializada en estos pisos

ccguy

#37 Sí, en los compran pagando mucho menos que si no tuvieran nadie viviendo en ellos.

t

#40 Pero si se hace por subsistencia para no morirte de hambre, da lo mismo cobrar 200.000 que 150.000.

Si en cambio el objetivo no es la subsistencia, sino simplemente ganar dinero, espera a los plazos legales para echar el inquilino, y vende después.

noia_

#14 Con la reforma de la Ley de Arrendamientos urbanos de 2013, en los alquileres posteriores a su entrada en vigor, el adquierente de la finca arrendada sólo debe soportar el arrendamiento si éste se ha inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta.
Si no está inscrito antes y el adquirente cumple unos requisitos (buena fe entre ellos) no tiene obligación de soportar el arrendamiento.

D

#11 ¿Y podré tener un arrendatario para mi solito? ¿Que limpie y haga la compra?

elsalvaje

#11 En ese caso, primero se lo tienes que ofrecer al inquilino...

t

#27 Claro, tiene derecho de tanteo prioritario. De ahí a que un inquilino pueda o quiera comprar el piso va un trecho...

Habich

#1 obviamente no.

D

#2 Si la familia necesita el dinero para subsistir por haber varios casos de desempleo bajo el mismo techo, tampoco?

Libertual

#4 Si votas al tripartito de la Derecha (PPSOEC's) no habrá nadie en esa situación... Me lo ha dicho mi cuñao.

oricha_1

#1 #2 Si el propietario vive en la vivienda y alquila las demas habitaciones en Airbnb, sigue siendo legal.

Habich

Solo faltaría. #1

D

#3 Es solo una pregunta. No busco conflictos.

Habich

#5 me salió el comentario duplicado (dedos demasiado grandes). Quise decir que sólo faltaría que te echasen del piso porque quiere ganar más.

D

#1 Ganar más dinero no está previsto como necesidad y en cualquier caso la necesidad hay que demostrarla como tener alquilada otra vivienda para uso propio o perder por desahucio la vivienda habitual.

y

#1 y cómo de legal es alquilar la vivienda en airbnb en España? (Para que se acepte como motivo de necesidad)

D

#7 Mientras declares el rendimiento económico a hacienda.

nemesisreptante

#1 No, la ley lo deja muy claro.

mefistófeles

#1 Pues fíjate, si fuera el único ingreso familiar, tengo mis dudas que un tribunal no lo aceptara.

Eso sí, hablo que sea cierto que no se tengan otros ingresos y sí una familia que mantener.

D

#20 Yo tengo entendido que el supuesto de necesidad es sólo para vivir en el ella tú o algún familiar (sin pagar, no vale echar al inquilino para alquilar a tu primo) y sólo si está justificado que necesitas vivir ahí y no tienes otro sitio.
Es decir, se aplica en casos en que pierdes tu casa por desahucio o accidente o si vivías en una localidad distinta y te dan trabajo en aquella donde tienes el piso.
Otro caso de necesidad sería necesitar una casa más grande porque tienes padres/hijos que comienzan a vivir contigo o incluso que estuvieras viviendo de alquiler, no puedas seguir pagándolo y te mudes a tu vivienda en propiedad.
Es decir, es en caso de necesitar la vivienda como hogar porque no tienes otro sitio, no llega con que te paguen más.
Si fuera así cualquiera podría ofrecer un poco más que el inquilino actual y echarlo o tener que pagar aun más, y eso es una desprotección enorme.

ikipol

#1 Es un argumento cojonudo. Pero no me parece que valga

D

Vamos, que si eres casero estás sujetos a los deseos y caprichos de tu inquilino. Y luego se sorprenden de que la gente no quiera alquilar... si no necesitan el dinero, obviamente no van a alquilar. No soy propietario, por si alguien se lo pregunta.

Libertual

#18 El que paga manda.

D

#30 no es así... el que manda es el que tiene lo que el otro quiere.

Libertual

#34 Si quieres mi dinero como mínimo vas a respetar mis derechos.

D

#38 Y si tú quieres mi piso vas a respetar los míos.

LaInsistencia

#41 Lo de que las leyes deben equilibrar desigualdades a fin de proteger a la parte más débil en un conflicto, ya tal. In dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio...

D

#45 ¿Y quién te ha dicho a ti que la parte más débil es el inquilino?
Por cierto: Rosa, rosa rosam, rosae, rosae, rosa

t

#46 Pista: uno tiene una casa en propiedad, y el otro no. ¿Quién tiene más patrimonio?

D

#50 Otra pista: uno tiene dinero y el otro lo necesita ¿Quién es el más débil?

t

#52 La cosa es un pelín más complicada de tener o no dinero, yo diría que en temas monetarios la cantidad es importante. Y aquí uno tiene algo valorado en (pongamos) 150.000 eur, mientras que el otro tiene 600 eur cada mes para gastar en el alquiler.

LaInsistencia

#52 Mira, vamos a hacer un experimento. Mañana vamos al banco a pedir un crédito. Tu les dices que tienes una nomina y un contrato de alquiler, y yo les digo que tengo una nomina y un piso que tengo alquilado.

A ver a quien de los dos nos conceden el crédito mayor. Valiente. Que me estas intentando convencer de que tener un bien inmueble con un valor varios miles de veces mayor que el mayor de los alquileres mensuales que puedas cobrar es estar en posición de desventaja. ¿Estamos tontos?

LaInsistencia

#46 Ya has demostrado que el latin lo declinas. Ahora a ver si lo sabes entender...

"En caso de duda, a favor de reo (in dubio pro reo)": principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo).
"En caso de duda, a favor del trabajador (in dubio pro operario)": principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario).

http://www.usaelputogoogle.com/?q=in+dubio+pro

En un sistema legal garantista, SIEMPRE se fallará en caso de duda a favor de la parte más débil en un conflicto. Siempre. Lo de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, ya sabes. Eso que te estas pasando por los cojones afirmando que todos los inquilinos son unos estafadores, ahora que lo comentamos...

javicho

#18 eso es lo que has deducido leyendo el artículo?

t

#18 También se podría plantear como que un señor, por el mero hecho de tener una casa, está cobrando mensualmente una pasta gansa que es casi (o a veces sin casi) como una nómina, por lo que mucha gente ni siquiera tiene por qué trabajar a poco que tenga 1-2 pisos en alquiler. ¿Y encima tienen que tener control total sobre quién, cuándo y cómo vive en la casa? ¿Sin dar ningún derecho a los que te están pagando, viven ahí y es su casa? Pues no lo veo.

D

Un poco limitado el artículo. Lo suyo sería saber cómo se certifica la ocupación de la vivienda y si hay que especificar quién la ocupa. De lo contrario pones a la abuela en el piso un par de días cuando convenga y pista.

G

#8 un amigo tuvo que ir a juicio para pedir la necesidad de la vivienda y durante (creo recordar) 2 años podía tener inspección en cualquier momento. De esto hace ya unos 8 años, desconozco si ha cambiado la ley en este sentido

anor

#8 exacto, simulan que la ocupa un familiar y asunto solucionado !

D

Parece que el propietario es malo por el hecho de ser propietario y hay de todo, incluso inquilinos con la cara muy dura que no pagan y exigen dinero para marcharse, pero pobrecitos por no tener propiedades...

D

#23 "el propietario es malo por el hecho de ser propietario"
Se llama envidia y no, no es ninguna tarjeta gráfica.

porto

De todas maneras, con la ley actual, en la que el propietario puede subir el alquiler con facilidad, estos casos ya no se deben de dar tanto. Antes con los inquilinos de renta antigua supongo que si.

D

#32 Hace unos años conocía gente que tenía pisos en pleno centro de Barcelona con inquilinos pagando 80€ al mes y aún exigiendo que el piso estuviera en perfectas condiciones. Los propietarios estaban desesperados porque no sólo no ganaban sino que entre impuestos y obras esos pisos eran una auténtica ruina económica.
Ahora conozco casos en el extremo contrario: gente pagando barbaridades por vivir en un zulo.

porto

#43 Si, pasamos de un extremo a otro.

Bernard

Titulo sensacionalista para contarte un obviedad. "Obviamente" si tú tienes un contrato firmado de alquiler, no vale con decirte a capricho "eeeeeeeh necesito el piso porque sí". Estos de legalitas sueltan cosas si te dijeran algo que nadie sabe o imagina.

D

Parece que que el propietario de un plazo de tres meses al inquilino para que se marche y poder recuperar SU VIVIENDA, no es suficiente para algunos que intentan sacar tajada de lo que no es suyo.

Sin embargo no hay quejas con respecto a que el inquilino tan sólo tenga que avisar con un mes de antelación al propietario para marcharse sin penalización alguna. Hipocresía es lo que hay.

D

Con el contrato en vigor y al día de pago es muy difícil sacar de la vivienda al inquilino, solo hay un caso que recuerde válido y es aquel que necesita la vivienda para la hija del propietario que se casa. En ese caso el inquilino debe buscarse otro piso .

D

#15 Creo que aunque no se case si la hija/o no tiene vivienda a su nombre y es mayor de edad puede cancelar el contrato pero el hijo/a debería censarse y demostrar residencia en la casa o el alquilado podría denunciar.

j

Un paritcular jamás debiera alquilar un piso. Quien tenga uno en deshuso y no espera utilizarlo, que lo venda al precio que sea; meterse a alquilarlo es perder horas de sueño. Para alquileres existen empresas especializadas, con su bloques de pisos para tal uso y todo en regla, sin chanchusos de una parte y de otra.

c

#22 Pues no te falta razón.

D

#22 Gran parte de los problemas que puedes tener si arriendas tu piso se solucionan con un seguro del hogar y un seguro de protección de impago de la renta.