Este caso es una razón acreditada además de gran interés general y, previo acuerdo de todas las fuerzas y el Gobierno, puede cambiar el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985 en el que especifica 54 días por lo que dice la Constitución que obliga a poner las elecciones de 30 a 60 días después.
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