Hace 1 año | Por nomeves a diariodelamancha.com
Publicado hace 1 año por nomeves a diariodelamancha.com

La nueva Ley Orgánica de Universidades (LOSU), que se encuentra en estos momentos en tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, impedirá a los colegios mayores adscritos a la universidad pública segregar por sexo, tras admitirse una enmienda presentada por Más País-Equo.

Comentarios

Valzin2013

¡Ya era hora!

¿Cómo va lo de quitar el concierto a los centros educativos que siguen segregando?

Cuñado

#4 ¿En qué comunidad?

Valzin2013

#6 En todas.

En la Comunidad Valenciana hay siete centros educativos concertados que segregan por sexo, la Consellería avisó que perderían los fondos públicos.
En el resto ni idea, aunque imagino que dependiendo del gobierno de cada una de ellas, algunas tendrán hasta facilidades.

Cuñado

#7 Sí. En general se está implementando la medida (incluso el Opus Dei ha eliminado la segregación en varios colegios para poder seguir optando al concierto). Pero, por supuesto, el Opus sigue contando con el apoyo decidido de uno de los sectores en los que tiene mayor implantación: la judicatura.

- -- El Tribunal Superior de Navarra plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que prohíbe concertar a los colegios de educación diferenciada
- Los tribunales impiden a Aragón desde hace 24 años erradicar la segregación por género en colegios del Opus

sixbillion

¡Esto es un ataque machista a los espacios seguros para las mujeres!
¡La LOSU es machista!

D

#3 Efectivamente... ¿eso no es un ataque a los espacios seguros y la sororidad?


De todos modos, tenía entendido que era ilegal discriminar en los alquileres, así que cualquier chica que quisiera alquilar una habitación en una residencia masculina o viceversa podría demostrar que se le está discriminando por razón de sexo.

https://www.chartaabogados.es/existe-discriminacion-a-la-hora-de-acceder-a-un-alquiler/


"Una denuncia por discriminación complicada
Según Mazkiaran, actuar en caso de discriminación racista a la hora de acceder a la vivienda es difícil judicialmente hablando. Según el artículo 512 del Código Penal: “se castiga con hasta cuatro años de inhabilitación a los profesionales que denieguen un servicio o prestación a una persona por su etnia, sexo, religión, ideología u orientación sexual”. A pesar de ello, no se aplica al alquiler entre particulares, puesto que se considera una actividad profesional.

Por otra parte, Mazkiaran ha declarado lo siguiente: «El Código Penal sí es aplicable, por ejemplo, si se trata de una persona a la que no le dejan entrar a una discoteca por su raza, ya que se le está negando una prestación profesional”. En los alquileres no funciona así. En las inmobiliarias, existe una relación entre 3 personas (arrendador, posible arrendatario y agente inmobiliario) y este último puede acogerse a que ha recibido orden verbal del propietario o propietaria del piso para no alquilarlo a extranjeros. Debido a que no pasa del terreno verbal, no se puede demostrar legalmente."

El_Repartidor

Cayetano approved!

D

Ya verás tu en el seminario la que se lia