Hace 2 años | Por Esperanza_MM a confilegal.com
Publicado hace 2 años por Esperanza_MM a confilegal.com

El establecimiento de una “vivienda nido” para que el menor viva permanentemente en ella, es contraria a su propio interés; tampoco es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho quinto de una reciente sentencia de 16 de enero de 2020 (ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas). Expongo los antecedentes de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio contencioso que acordaba, entre otras medidas, que las dos hijas menores quedasen

Comentarios

txirrindulari

En realidad los problemas y los posibles problemas causados por el tipo nido son ocurrencia de los padres, pero se plantea como nefasto para los hijos. Quizá la abogada previendo dichos percances de los padres pudiera dirimir soluciones, aunque lo más cómodo y fácil es conseguir el beneficio de su cliente sin aportar solución

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A algunos jueces habría que aplicarles sus propias y originales sentencias.

D

Y el divorcio de sus padres, también. Prohíbase