Hace 7 años | Por --524168-- a economiaabierta.com
Publicado hace 7 años por --524168-- a economiaabierta.com

Según las reformas adoptadas en el marco del sistema de pensiones español podemos estimar que la jubilación anticipada forzosa reduce la pensión hasta un 30%, mientras que la jubilación por voluntad propia la reduce un 16%.

Comentarios

Luciferr

Sin acritud, estas completamente equivocado yo estuve la semana pasada y se muy bien lo que digo y leete la ley, "solo es valido si han sufrido un despido antes del 1 de abril de 2013 y no vuelvan a darse de alta en el sistema." "Si el despido ha sido posterior al 1 de abril de 2013, se podrían jubilar a los 61 (cuatro años antes de la edad legal), pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE», y teniendo cotizados 33 años (y no 30, como antes eran necesarios).
Un despido "normal" aun ganando el juicio no te da derecho.
https://www.jubilacionypension.com/jubilacion/anticipada/jubilacion-anticipada-forzosa-se-mantendra-en-61-anos

D

Venga, prejubilación para todos los babyboomers, que ya pagamos la factura los que venimos después.

festuc

#1 Si invierten bien su dinero se pueden jubilar cuando quieran.
Lo que pasa es que la humanidad solo invierte en un sistema piramidal llamado seguridad social.
Y no hay nada malo en invertir en sistemas piramidales, pero mientras entre más gente a la pirámide.
Si dejan de nacer niños y no se importan inmigrantes la piramide cae tal como el gobierno hizo caer la de Ponzi o la de Madoff.
La única diferencia entre la seguridad social y la de Madoff o ponzi es que una tiene permiso gubernamental.

D

#3 Permiso gubernamental y adoctrinamiento generacional, que es peor.

Campechano

#3 Es piramidal porque todos los gobiernos que hemos tenido se han empeñado en que lo sea. Nada impide que las pensiones se financien vía impuestos como los demás servicios del estado

festuc

#7 todos los impuestos son piramidales, todo es piramidal.
Y todo el crecimiento posible necesita la piramide de edad

D

#7 El "problema" de eso es que será (todavía más) evidente que las cuantías de las pensiones deben de establecerse en función de esos ingresos.

Y de paso que una jubilación digna no significa llevar el mismo tren de vida que llevabas antes, más aún si ese tren de vida es irresponsable e insostenible en muchos sentidos, como es el de mucha gente de la generación que se está jubilando ahora.

Eso, a nuestros pobres y desvalidos mayores que todo lo hacen por nosotros, no guta.

Luciferr

"Cuando hayan cotizado 33 años como mínimo y cumplan 61 años, la Seguridad Social les jubilará de oficio y recibirán su pensión de jubilación."
Eso es falso.
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20%20anticipada%20voluntaria%202013/index.htm

m

#5 Antes de nada léete toda la ley, no solo un párrafo. Pegar un párrafo de la ley no tiene ningún sentido, porque está totalmente fuera del contexto.

El artículo habla perfectamente de la jubilación forzosa (4 años antes y 33 años cotizados). Ya sé que hay personas a las que les gusta ver como otras sufren y no tienen ninguna vía para jubilarse dignamente.

El artículo habla de la jubilación forzosa, la cual se aplica a las personas que están cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años tras haber sido despedidos (cosa que tu comentario obvia, no se sabe si adrede). Por tanto dado que esas personas están en una situación complicada y de vulnerabilidad, es decir les puede resultar casi imposible encontrar un nuevo empleo, se les permite adelantar hasta en 4 años su jubilación (cuatro años menos 65 años igual a 61 años).

Por tanto cuando tengan al menos 61 años y hayan cotizado durante al menos 33 años a la Seguridad Social, se les da la posibilidad de jubilarles de oficio (y por tanto pasarán de cobrar el subsidio de desempleo a recibir una pensión). Y encima se les aplican unos coeficientes reductores más favorables que en la jubilación voluntaria......

¡Eso es todo. Sin acritud!

D

Que no puede