De esta forma, consiguió que una de las empleadas le remitiera por fax y por correo electrónico el papel que necesitaba. Documentación que utilizó posteriormente en el procedimiento de medidas provisionales. El objetivo de Adrián era lograr una sentencia de divorcio lo más favorable posible en cuanto a las medidas económicas pendientes de dictarse.
#2:
#1 La revelación de secretos si. Lo que no hubo fue apoderamiento por no haber uso de fuerza. Aunque no quieras leer al articulo por lo menos lee el titular.
#1 La revelación de secretos si. Lo que no hubo fue apoderamiento por no haber uso de fuerza. Aunque no quieras leer al articulo por lo menos lee el titular.
"Por lo que los magistrados del Alto Tribunal le absolvieron del delito de revelación de secretos pero no del de falsedad en certificados y documento privado. "
#6 Por el amor de los pitufos. En el artículo explican que le absolvieron de ese delito por la definición legal (la de la RAE no dice nada de fuerza para este contexto) de la palabra apoderamiento. Así que, como no hubo apoderamiento, no hubo revelación de secretos.
Para mi gusto está muy cogido por las puntas, pero no pone en ningún sitio que la revelación de secretos no sea delito.
Me parece correcto que no encaje en apropición, pero debería encajar en otro tipo penal, ya que llamar a lugares suplantando a otras personas para obtener información es un comportamiento social inaceptable.
#3 Es que no suplantó a nadie. En la misma sentencia dice que debieron funcionar mejor los mecanismos de control. Es decir, fue la empleada de la otra notaría la que debió decirle, "mándame una autorización firmada".
La verdad es que esa explicación de la sentencia a mí no me deja satisfecho, pero lo que tú dices, tampoco es.
#3 Con el "no" iba, pero se lo dieron. No mintió. Con usar su condición de empleado del Colegio Notarial fue suficiente. Probablemente eso les costara a ambos el empleo, pero no hay delito de revelación de secretos.
Comentarios
Osea, que la revelación de secretos ya no es un delito.
Vale, tomo nota.
#1 La revelación de secretos si. Lo que no hubo fue apoderamiento por no haber uso de fuerza. Aunque no quieras leer al articulo por lo menos lee el titular.
#2 pues la noticia dice
"Por lo que los magistrados del Alto Tribunal le absolvieron del delito de revelación de secretos pero no del de falsedad en certificados y documento privado. "
#6 Por el amor de los pitufos. En el artículo explican que le absolvieron de ese delito por la definición legal (la de la RAE no dice nada de fuerza para este contexto) de la palabra apoderamiento. Así que, como no hubo apoderamiento, no hubo revelación de secretos.
Para mi gusto está muy cogido por las puntas, pero no pone en ningún sitio que la revelación de secretos no sea delito.
#7 no hombre, la revelación de secretos es delito, lo absuelven por los motivos x pero el delito existe.
#1 esto es del 2011
Me parece correcto que no encaje en apropición, pero debería encajar en otro tipo penal, ya que llamar a lugares suplantando a otras personas para obtener información es un comportamiento social inaceptable.
#3 También hay que ver el trasfondo, que es que lo hizo para evitar una ocultacion de patrimonio en el juicio. No deberia hacer falta que hiciera eso.
#3 Es que no suplantó a nadie. En la misma sentencia dice que debieron funcionar mejor los mecanismos de control. Es decir, fue la empleada de la otra notaría la que debió decirle, "mándame una autorización firmada".
La verdad es que esa explicación de la sentencia a mí no me deja satisfecho, pero lo que tú dices, tampoco es.
#3 Con el "no" iba, pero se lo dieron. No mintió. Con usar su condición de empleado del Colegio Notarial fue suficiente. Probablemente eso les costara a ambos el empleo, pero no hay delito de revelación de secretos.