Hace 7 años | Por manuen a elblogsalmon.com
Publicado hace 7 años por manuen a elblogsalmon.com

El Constitucional considera que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocidos por plusvalía, vulnera el principio de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un aumento real del valor del inmueble, sino ha sido por la titularidad del terreno durante un cierto periodo de tiempo. El objeto del impuesto es cuestionado ya que es el aumento del valor que han experimentado los terrenos durante un intervalo de tiempo.

Comentarios

fofito

Una forma como cualquier otra de sacarte la tela.

D

Plusvalía muncipal, levantamiento de hipoteca, comisión de la inmobiliaria, plusvalía para el IRPF, Certificado Energético, Cédula de habitabilidad, IBI al día… diles a tus padres que, si realmente te quieren, donen el piso en el que creciste a una ONG.

pitercio

Tienes una casa -> !A por ti! / Has pillado pasta -> ¡Quiero una parte! / Quieres hacer obra -> Eso es que tienes pasta ¡trae pa'cá!

pablicius

Porque te cobran el impuesto hasta cuando en lugar de plusvalía hay minusvalía.