Hace 7 años | Por --524345-- a publico.es
Publicado hace 7 años por --524345-- a publico.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume la jurisprudencia del Tribunal de la UE, que dio la razón a una interina despedida por Defensa.

Comentarios

D

#1 lol lol lol

Corvillo

#1 Es que estamos tan acostumbrados que suena raro llamarle de otra forma.

mente_en_desarrollo

Interinos Temporales.

Espero que llegue a todos los temporales, pero por ahora solo es a un tipo de temporales.

D

#3 Que demanden los de obra y los de circunstancias al TJUE, la respuesta debería ser la misma, pues la directiva de 1999 aplica a todos ellos.

Mira la pregunta del tribunal español al TJUE
SEGUNDA:
Si se entiende dicha indemnización incluida en las condiciones de trabajo, ¿los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas?

#10 Ya, pero por ahora me temo que lo aplicarán al caso concreto y a los similares (interinos).

Es posible que con otras luchas judiciales, se acabe alcanzando para todos. Pero lo que está claro es que este gobierno no va a dar derechos laborales, es más, apostaría a que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, bajen a los fijos para igualarlos a los temporales (o al menos lo intenten) y así "acatar" la sentencia.

D

#11 Podrían subir la de los interinos e igualarla a los otros temporales, aunque no cuele se quitan el muerto de encima unos años, y la patronal estaría encantada pues no representa apenas coste para ellos.

Plasnisk_Llealldrou

A ver si se acaba la temporalidad con esto. Hace años que esto es un abuso

Heimish

Interinos no es lo mismo que temporales y la indemnización de la que hablan es la de fin de contrato, que no la cobran los indefinidos (no aplica). Además, el tribunal de la UE no creó jurisprudencia, resolvió una consulta para un caso concreto que le había hecho el TSJM (que ahora ha fallado con lo que le comentaron desde la UE)

Vamos, que han oído campanas y no saben dónde.

D

La nueva sentencia es de hace un año, no alcanzo a comprender por qué han tardado tanto en transmitírsela desde el TJUE al tribunal español y así hacerla pública, cuantos trabajadores han firmado un finiquito sin tener conocimiento de ella...

DUODÉCIMO:
Por sentencia de 14 de septiembre de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) declara:

1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

2) La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.

DÉCIMOTERCERO:
El día 22 de septiembre de 2016 ha tenido entrada en esta Sala la sentencia del TJUE, alzándose la suspensión de las actuaciones y señalándose para la votación y fallo de la sentencia el día 4 de octubre de 2016

p

...pues el Tribunal Supremo tendrá que corregirlo, y en todo caso que se quede en la indemnización para los temporales, 12 días, https://www.ayudalaboral.net/att-usuario/98-atenvisit/3826-sentencia-tje-pide-igualar-indemnizacion-fijos-temporales pues no son situaciones comparables la extinción de contrato por causa pactada en el mismo con la extinción por despido objetivo.

D

Bueno, la diferencia está en que a los indefinidos puede que los echen procedente o improcedentemente, mientras que a los temporales, no se les echa, se les acaba el contrato.