Hace 3 años | Por JLB a leonoticias.com
Publicado hace 3 años por JLB a leonoticias.com

La sanción interpuesta por la Subdelegación del Gobierno ascendía a 300,5 euros calificando de grave la acción del sancionado, «circulando en su vehículo» durante el est

Comentarios

ipanies

Y aquí tenéis la clave, que ya se ha comentado muchas veces por aquí, pero no esta de mas recordar...
la comisión de la infracción de «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones», requiere la existencia previa de un mandato desobedecido, concretado objetiva y subjetivamente.
Si el agente te dice que te vayas para casa y no obedeces es cuando se justifica la sanción, lo que demuestra que no es que tengamos que hacer caso a las indicaciones del gobierno si no del pitufo, nacional o guripa que nos toque en gracia en cada momento y en cada zona. No se que es peor lol

O

En primer lugar es de agradecer la redacción del artículo que en temas legales suelen patinar los periódicos, en este caso es posible entender el cómo y el porqué sin necesidad de ir a la sentencia y sin titulares clickbait ni tendenciosos.

Al contrario de lo que se dice en el comentario anterior, y que era una coletilla recurrente, la sentencia no dice que no se pueda multar si no es por desobedecer al agente. Se puede si el motivo de tu viaje no está contemplado en las autorizaciones del decreto e ir a comprar es una de ellas.
El problema según los agentes es que no era creible su argumento de que sólo iba a comprar pero el juez ante la imposibilidad de poder comprobar el motivo real del viaje sólo queda la palabra del ciudadano y establece que al ser un motivo recogido dentro del decreto no es sancionable pero de haber dicho otro motivo SI podía ser sancionado sin necesidad de desobedecer al agente. Como bien dice el artículo la desobediencia puede darse a los agentes del orden o a la autoridad (en este caso el ministro que firmó el decreto del estado de alarma y por lo que se le denuncia).

Me parece mucho más interesante lo que dice El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León rechaza en primer término que el pago de la multa suponga la asunción de la culpabilidad del afectado e impida el recurso contencioso-administrativo posterior, como sostenía la abogacía del Estado, por lo que se habilita la posibilidad del mismo y su trámite. . Es decir, por mucho que diga el pie de recurso de la multa que el pago de ésta (y su posible reducción por pronto pago) no impide los recursos pertinentes.

k

El policía se ha inventado la denuncia por desobediencia, eso creo que lo estan haciendo mucho, el problema es que sueles estar indefenso y suelen hacer caso a los policias, con lo que dependes de la buena voluntad del policia en cuestión, porque llegar a juicio es más como una lotería lo que decida el juez y lo que puedas probar