Hace 6 años | Por Thornton a diariolaley.laley.es
Publicado hace 6 años por Thornton a diariolaley.laley.es

La AN ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado Central de Vigilancia penitenciaria que atendió la queja formulada por una interna en relación al uso del "hijab" en el centro penitenciario de Valencia en que se encontraba reclusa por delito de terrorismo. La Sala ha concluido que, en el supuesto concreto, no se vulnera el derecho a la libertad religiosa de la denunciante por la prohibición del uso de tal prenda por la autoridad penitenciaria.

Comentarios

D

el uso del hijab que usa la interna oculta pelo, oídos, cuello y solo deja visible una parte reducida de la cara, lo que afecta a las medidas de seguridad del Centro, y se encuentra prohibido por las Normas de Régimen Interior. Tales Normas prohíben expresamente, gorras, pasamontañas o prendas similares que dificulten la identificación, cual es el caso de la denunciante, a quien dicha prenda oculta parte de su cuerpo.
Su alegación de motivo religioso va en contra de las normas de seguridad del centro penitenciario.
Es fácil de entender, digo yo...

D

#1 Ya, pero, si cuela, cuela roll

D

Es perfectamente lógico, la seguridad es la seguridad,.

ziegs

A la gente le mola que se sepa cuál es su religión por su vestimenta, igual que les sucede a los ultras.

mciutti

Si el pelo es pecaminoso y su religión le prohibe enseñarlo, que se lo rape.

D

Terrorista y encima exigiendo.

D

Esa prenda además de horrible no tiene mucha utilidad que digamos.

D

Si al menos, el pelo se lo cubriera con un pañuelo.
Como este