Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid está levantando polémica y confusión, tras ser noticia, en las redes sociales. El motivo es una infracción de tráfico sobre el exceso de velocidad de un vehículo. Unos hechos captados por un radar y comunicados al titular del vehículo a través de una carta certificada enviada por la Administración. Hasta aquí todo normal salvo la duda sembrada a los conductores: ¿pueden multar si no te paran in situ para informarte sobre la sanción? Un tema que aclaramos:
Comentarios
Pues anunque no sea " dupe " todos los que estuvieron participando en el otro hilo lo saben.: SÌ.
Interesante, pero me escama que alguien realice todo este proceso pensando que va a librarse de pagar. ¿A caso hay un recoveco por donde librarse?
#3 Hace todo el proceso por que tendra un cuñao que le habra dicho que puede librarse. A mi la 1ª nticia que se publico ya me parecio rara pero no entre al detalle.
#3 No te librerías de pagar, ya que se va al triple la sanción económica, pero al parecer te puedes librar de los puntos y demás condenas al no identificarte como conductor. Si ya vas justo con el tema puntos y más desahogado en lo económico, es algo que algunas personas se podrían plantear.
#0 Dupe y portada
Nueva sentencia contra la DGT: debe identificar al conductor si quiere multarlo
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elcomercio.es#1 Ni te lo has leído.
No es dupe.