Han reconocido a un trabajador el pago de las horas extraordinarias realizadas en fines de semana, festivos y días de descanso con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, al margen de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.
convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional" (convenio colectivo).
Y es que ese RD 2001/1983 está derogado por el RD 1561/1995, por tanto no puede aplicarse lo que venía regulado en el RD 2001/1983 y, por tanto, ese párrafo, legalmente, no tiene sentido.
Con lo cual esa sentencia es un poco extraña. Estoy intentando encontrar la Sentencia del TS a la que se remite, más que nada por comprobar de qué año es, porque si es anterior al 95...pues eso.
Comentarios
Lo que viene siendo aplicar la ley
#1 Si, pero la sentencia deja claro que el convenio colectivo no puede ir a la baja.
#1 #2 No es tan fácil, hay un pequeño problema:
convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional" (convenio colectivo).
Y es que ese RD 2001/1983 está derogado por el RD 1561/1995, por tanto no puede aplicarse lo que venía regulado en el RD 2001/1983 y, por tanto, ese párrafo, legalmente, no tiene sentido.
Con lo cual esa sentencia es un poco extraña. Estoy intentando encontrar la Sentencia del TS a la que se remite, más que nada por comprobar de qué año es, porque si es anterior al 95...pues eso.
¿Cuánto es el 75% de 0?