Hace 3 años | Por Condetino a publico.es
Publicado hace 3 años por Condetino a publico.es

Han reconocido a un trabajador el pago de las horas extraordinarias realizadas en fines de semana, festivos y días de descanso con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, al margen de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

Comentarios

B

Lo que viene siendo aplicar la ley

frg

#1 Si, pero la sentencia deja claro que el convenio colectivo no puede ir a la baja.

mefistófeles

#1 #2 No es tan fácil, hay un pequeño problema:

convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional" (convenio colectivo).

Y es que ese RD 2001/1983 está derogado por el RD 1561/1995, por tanto no puede aplicarse lo que venía regulado en el RD 2001/1983 y, por tanto, ese párrafo, legalmente, no tiene sentido.

Con lo cual esa sentencia es un poco extraña. Estoy intentando encontrar la Sentencia del TS a la que se remite, más que nada por comprobar de qué año es, porque si es anterior al 95...pues eso.

El_Cucaracho

¿Cuánto es el 75% de 0?