Hace 5 años | Por --591524-- a senado.es
Publicado hace 5 años por --591524-- a senado.es

Artículo 22 1.Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito.La retención o detención será comunicada inmediatamente a la Presidencia del Senado Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio.Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo

Comentarios

D

Pongo esto por que hoy van a suspender al Romeva sin pedir el suplicatorio y que la gente tenga claro que dice el reglamento del Senado.

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#1 Esto es como leer el libro o esperar a la película. Es más fácil esperar a ver que dice tu político/periódico de cabecera y seguir la linde a muerte.

Pero se agradece el intento

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#2 "a ver qué dice". Vaya día llevo

D

#1 La parte más relevante es el ordinal 6: "Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador".

Está muy claro que el suplicatorio es requisito para la suspensión. La doctrina constitucional viene a decir que los suplicatorios son de adorno, con lo que es prácticamente una cuestión formal. Pero requisito es.

D

#1 Si hubieses leído tu propio enlace te habrías dado cuenta de que se refiere a la imputabilidad o condena de diputados en ejercicio. No de los procesados antes de ser elegidos. Pero tú a lo tuyo.

SantiH

#5 ¿Crees que lo ha hecho adrede y ha venido a mentir, o que le han obligado en su célula de manchegos indepes de la ANC a mandarlo sin leerla?

D

#6 Aplicando la navaja de Ockham, yo creo que simplemente no da.