La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa. "Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido menoscabaría su protección".
#1:
Pero vamos es de logica de perogrullo. Seria la hostia que cada vez que quisieras despedir a un tio le propusieras bajarle el sueldo un 50% y si te dice que no a la calle y si acepta tienes a un esclavo.
#5:
Los currelas estáis teniendo ya demasiadas prebendas, lujos y privilegios.
Qué es eso de que el empresario, que da de comer a vuestros hijos y echa gasolina en el coche de vuestra mujer para que pueda ir a su otro trabajo, necesite pagaros menos y vosotros utilizando trucos y resquicios legales, lo llevéis a la ruina. Qué poco respeto por el emprendedor y el sacrificado hombre de negocios que os mantiene fuera del hambre y la miseria.
Qué ganas ya de que gane Riverita las elecciones y os apriete a todos las tuercas pero bien, hasta que crujan.
#2:
¿Y esta obviedad ha tenido que llegar al Tribunal de Justicia de la UE?
#17:
Ayer me leí la sentencia, por deformación profesional..:(, la noticia es una chorrada. En los despidos colectivos para saber qué procedimiento seguir hay que cuantificar las extinciones que ha habido en los 90 días anteriores o posteriores. Algunas extinciones no se tienen en cuenta para exigir un procedimiento determinado. Lo único que se discutía en este pleito era si las extinciones por voluntad del trabajador debían cuantificarse como un despido a efectos de determinar el procedimiento o no. No ha determinado el Tribunal ni más indemnización a aquellos a los que se les ha reducido el sueldo ni nada parecido. El titular es sensacionalista y la realidad no ha cambiado mucho tras esta sentencia. Parece evidente que estas extinciones se debían computar para saber si el número de despedidos obligaba a un ERE...
#4:
#1 opino como #3 y como #2, si ha llegado al Tribunal de UE seguramente sea que aquí los tribunales no lo veían tan claro
#3:
#1 Ese sentido común no es tan común en Españistán.
Pero vamos es de logica de perogrullo. Seria la hostia que cada vez que quisieras despedir a un tio le propusieras bajarle el sueldo un 50% y si te dice que no a la calle y si acepta tienes a un esclavo.
#1#3#4#12 Parece que no conocéis la reforma laboral. Dentro de los despidos procedentes por la empresa estaba incluido eso reducción de salario si no aceptabas ya te podían echar sin la indemnización máxima. Otro ejemplo de la reforma laboral te pueden pedir cambiar de lugar de trabajo y si no aceptas lo mismo. Uno que curra en Huelva le pueden decir que ahora o trabajan en Asturias o a la calle. Y como esto hay un montón de cosas en la reforma laboral para que el despido sea libre.
#19 Con 20 días por año trabajado. Hace unos meses estuve en esa situación. Ningún problema para cobrar el paro. No entiendo bien como han tenido que llegar a un tribunal europeo.
#1 ¿Que coño 50%?
"O aceptas la rebaja del 100% o te vas a la calle".
Tu no vas para empresaurio.
Se ve que aun tienes mucha piedad. ¿50%?Qué se habrá creido el mecenas éste.
#1 si propone el empresario una bajada salarial el trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días de sueldo por año. Esta sentencia no cambia nada. Era un pleito sobre extinciones a computar a efectos de saber si había que hacer un ERE o despidos individuales, seguimos con la misma mierda...
#18 Pues eso me parece a mi, que el unico resultado palpable de esta sentencia es que ahora esas "extinciones" van a contar como "despidos" para el famoso tanto por ciento de la plantilla que se puede despedir en un periodo sin tener que hacer un ERE, pero para el "extinguido/despedido" la situacion va a cambiar poco. Si te dicen que tu nuevo puesto de trabajo esta en Lerida y tu no quieres ir, te va a importar poco que sea un "despido" o una "extincion".
Pero esto tendria que leerlo un abogado laboralista para saber exactamente que implicaciones tiene.
#27 ya lo he hecho y mi conclusión es que prácticamente ninguna, salvo que habrá que contar estas extinciones para saber si hay que hacer un ERE o despidos individuales...
#1 Pues es basicamente lo que hacen muchas empresas siguiendo la reforma laboral. Hacen un ERE con reducción de jornada y sueldo, y si no te pueden despedir pagandote menos.
Los currelas estáis teniendo ya demasiadas prebendas, lujos y privilegios.
Qué es eso de que el empresario, que da de comer a vuestros hijos y echa gasolina en el coche de vuestra mujer para que pueda ir a su otro trabajo, necesite pagaros menos y vosotros utilizando trucos y resquicios legales, lo llevéis a la ruina. Qué poco respeto por el emprendedor y el sacrificado hombre de negocios que os mantiene fuera del hambre y la miseria.
Qué ganas ya de que gane Riverita las elecciones y os apriete a todos las tuercas pero bien, hasta que crujan.
#6 Yo tengo que aguantar otros peores. Lo que en España la derecha se lo calla y lo hará de tapadillo y poco a poco, en otros países de la civilizada Europa que todo lo hace bien lleva lustros implantado.
#5 Yo es que no entiendo por qué los empresarios tienen que pagar algo a los trabajadores por mantenerlos distraidos todo el día. ¡Sí encima no pagan ni la luz ni la calefacción que usan mientras pasan el rato en las empresas!
Ayer me leí la sentencia, por deformación profesional..:(, la noticia es una chorrada. En los despidos colectivos para saber qué procedimiento seguir hay que cuantificar las extinciones que ha habido en los 90 días anteriores o posteriores. Algunas extinciones no se tienen en cuenta para exigir un procedimiento determinado. Lo único que se discutía en este pleito era si las extinciones por voluntad del trabajador debían cuantificarse como un despido a efectos de determinar el procedimiento o no. No ha determinado el Tribunal ni más indemnización a aquellos a los que se les ha reducido el sueldo ni nada parecido. El titular es sensacionalista y la realidad no ha cambiado mucho tras esta sentencia. Parece evidente que estas extinciones se debían computar para saber si el número de despedidos obligaba a un ERE...
#17 pues yo veo bien que un trabajador que esté puteado, pueda rescindir el contrato si deciden bajarle el sueldo, como despido, en lugar de aguantar las cabronadas del jefe.
#20 es que ya podía hacerlo antes y ahora podrá hacer exactamente lo mismo. Rescindir el contrato cuando le comuniquen la bajada de sueldo con derecho a paro y a una indemnización de 20 días por año. Ayer era así, hoy también... yo al ver el titular ayer también pensaba que había cambiado algo pero no... por si alguien quiere ver la sentencia http://www.lawandtrends.com/files/fichero/name/45/20151111_STJUE_despido_por_reduccion_salarial.pdf
#29 pero es que no ha cambiado la indemnización. Lo que ocurre es que al no haber seguido el procedimiento correcto por no haber computado esa extinción por bajada de salario sí tendrá consecuencias.
#31 pues que la noticia es que es "despido" no "despido improcedente". El titular tiende a la confusión. La noticia es que es "despido" para computar los necesarios para hacer un ERE. Nada dice de que sea un despido improcedente rebajar el sueldo
#24 Estas seguro de lo de los 20 días? Tenía entendido que si no aceptas la bajada de sueldo, no te tienen que pagar indemnización, pero al menos si puedes acogerte al paro. Aunque claro siempre y cuando la empresa alegase problemas financieros.
EDITO: Si tienes razón, acabo de mirarlo y efectivamente son 20 días.
#17 Ayer me comentaron la noticia de manera errónea en el trabajo porque por lo que veo hablan de percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses,osea que no ha cambiado nada respecto a las indemnizaciones como tú bien dices.
#45 es un tema muy técnico. La ley a la hora de fijar qué tenemos que considerar para saber si tenemos que hacer un ERE o no habla de despidos y en los tribunales se ha discutido más de una vez si otro tipo de extinciones se equiparan al concepto de "despido". Por ejemplo si los fin de contrato temporal, las bajas voluntarias, o, como era este caso, las extinciones por voluntad del trabajador cuando ha sufrido una disminución del salario. Esta era la cuestión: una extinción por bajada de salario es igual a un despido a efectos de computar el número de trabajadores que obliga a hacer un ERE o no... de todas formas antes he puesto un enlace a la sentencia para quien se aburra
Entre otras cosas porque un contrato es un documento que se firma entre ambas partes, si en el contrato no dice nada de rebajas de salario ya sean justificadas o no y tampoco dice nada de 'movilidad laboral' entonces cualquier intento por parte del empresario depende exclusivamente de tu consentimiento, y si no aceptas y te echan sería un despido improcedente, aunque muchos lo aceptarán por miedo al despido. Por eso hay que leer detenidamente un contrato y ver a lo que te atienes, los contratos modernos suelen traer cláusulas de 'movilidad' y otras cosas espeluznantes, de todas formas aunque lo firmes no todo está dicho, si esas cláusulas dicen cosas contra el estatuto de los trabajadores o la ley laboral, en ese caso tienes las de ganar en una denuncia laboral.
Comentarios
Pero vamos es de logica de perogrullo. Seria la hostia que cada vez que quisieras despedir a un tio le propusieras bajarle el sueldo un 50% y si te dice que no a la calle y si acepta tienes a un esclavo.
#1 Ese sentido común no es tan común en Españistán.
#1 opino como #3 y como #2, si ha llegado al Tribunal de UE seguramente sea que aquí los tribunales no lo veían tan claro
#1 #3 #4 #12 Parece que no conocéis la reforma laboral. Dentro de los despidos procedentes por la empresa estaba incluido eso reducción de salario si no aceptabas ya te podían echar sin la indemnización máxima. Otro ejemplo de la reforma laboral te pueden pedir cambiar de lugar de trabajo y si no aceptas lo mismo. Uno que curra en Huelva le pueden decir que ahora o trabajan en Asturias o a la calle. Y como esto hay un montón de cosas en la reforma laboral para que el despido sea libre.
#19 Trabajo en Chequia. Lo siento...
#21 ¿Que tal los chalecoslovacos?
#40 Sin mangas
#19 Con 20 días por año trabajado. Hace unos meses estuve en esa situación. Ningún problema para cobrar el paro. No entiendo bien como han tenido que llegar a un tribunal europeo.
#3 El sentido común, en Españistán, es menos común de los sentidos. A la par del sentido de la vergüenza...
#1 ¿Que coño 50%?
"O aceptas la rebaja del 100% o te vas a la calle".
Tu no vas para empresaurio.
Se ve que aun tienes mucha piedad.
¿50%?Qué se habrá creido el mecenas éste.
#1 si propone el empresario una bajada salarial el trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días de sueldo por año. Esta sentencia no cambia nada. Era un pleito sobre extinciones a computar a efectos de saber si había que hacer un ERE o despidos individuales, seguimos con la misma mierda...
#18 Yo habia entendido que se considera un despido "normal" en vez de lo de 20 dias por año.
#22 pues no... http://www.lawandtrends.com/files/fichero/name/45/20151111_STJUE_despido_por_reduccion_salarial.pdf
#18 Pues eso me parece a mi, que el unico resultado palpable de esta sentencia es que ahora esas "extinciones" van a contar como "despidos" para el famoso tanto por ciento de la plantilla que se puede despedir en un periodo sin tener que hacer un ERE, pero para el "extinguido/despedido" la situacion va a cambiar poco. Si te dicen que tu nuevo puesto de trabajo esta en Lerida y tu no quieres ir, te va a importar poco que sea un "despido" o una "extincion".
Pero esto tendria que leerlo un abogado laboralista para saber exactamente que implicaciones tiene.
#27 ya lo he hecho y mi conclusión es que prácticamente ninguna, salvo que habrá que contar estas extinciones para saber si hay que hacer un ERE o despidos individuales...
#1 Un 50% o un 99,9%, ¿por qué no?
#1 Pues es basicamente lo que hacen muchas empresas siguiendo la reforma laboral. Hacen un ERE con reducción de jornada y sueldo, y si no te pueden despedir pagandote menos.
#1 El sentido común, no es el más común de los sentidos con las reformas laborales, que gracias a un sindicalismo testimonial, han aplicado.:
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_15_5.htm
#1 a mi amigo le hicieron eso, rebajarle las condiciones salariales.
Él se negó a firmar, y tuvieron que despedirlo de forma improcedente, dándole una indemnización buena.
Nunca hay que firmar rebaja de condiciones laborales, que te despidan, te den tu dinero, y si quieren, que te ofrezcan otro curro.
¿Y esta obviedad ha tenido que llegar al Tribunal de Justicia de la UE?
Los currelas estáis teniendo ya demasiadas prebendas, lujos y privilegios.
Qué es eso de que el empresario, que da de comer a vuestros hijos y echa gasolina en el coche de vuestra mujer para que pueda ir a su otro trabajo, necesite pagaros menos y vosotros utilizando trucos y resquicios legales, lo llevéis a la ruina. Qué poco respeto por el emprendedor y el sacrificado hombre de negocios que os mantiene fuera del hambre y la miseria.
Qué ganas ya de que gane Riverita las elecciones y os apriete a todos las tuercas pero bien, hasta que crujan.
#5 claro, como tu estás fuera, no tendrás que aguantar al Riverita
#6 Yo tengo que aguantar otros peores. Lo que en España la derecha se lo calla y lo hará de tapadillo y poco a poco, en otros países de la civilizada Europa que todo lo hace bien lleva lustros implantado.
#5 Yo es que no entiendo por qué los empresarios tienen que pagar algo a los trabajadores por mantenerlos distraidos todo el día. ¡Sí encima no pagan ni la luz ni la calefacción que usan mientras pasan el rato en las empresas!
#7 Una INYUSTISIA.
#7 y encima todo el dia gastando internet en meneame!
#5 Joder, se me han saltado las lágrimas y todo, eres un autentico empresario español.
Nominación a presidente de la CEOE YA !!!!!!!!!
Ayer me leí la sentencia, por deformación profesional..:(, la noticia es una chorrada. En los despidos colectivos para saber qué procedimiento seguir hay que cuantificar las extinciones que ha habido en los 90 días anteriores o posteriores. Algunas extinciones no se tienen en cuenta para exigir un procedimiento determinado. Lo único que se discutía en este pleito era si las extinciones por voluntad del trabajador debían cuantificarse como un despido a efectos de determinar el procedimiento o no. No ha determinado el Tribunal ni más indemnización a aquellos a los que se les ha reducido el sueldo ni nada parecido. El titular es sensacionalista y la realidad no ha cambiado mucho tras esta sentencia. Parece evidente que estas extinciones se debían computar para saber si el número de despedidos obligaba a un ERE...
#17 pues yo veo bien que un trabajador que esté puteado, pueda rescindir el contrato si deciden bajarle el sueldo, como despido, en lugar de aguantar las cabronadas del jefe.
#20 es que ya podía hacerlo antes y ahora podrá hacer exactamente lo mismo. Rescindir el contrato cuando le comuniquen la bajada de sueldo con derecho a paro y a una indemnización de 20 días por año. Ayer era así, hoy también... yo al ver el titular ayer también pensaba que había cambiado algo pero no... por si alguien quiere ver la sentencia http://www.lawandtrends.com/files/fichero/name/45/20151111_STJUE_despido_por_reduccion_salarial.pdf
#24 creo que de 20 a 33 hay alguna diferencia. Poca, pero algo es algo.
#29 pero es que no ha cambiado la indemnización. Lo que ocurre es que al no haber seguido el procedimiento correcto por no haber computado esa extinción por bajada de salario sí tendrá consecuencias.
#30 Pues vaya plan...si es despido improcedente, no entiendo lo de los 20 días.
#31 pues que la noticia es que es "despido" no "despido improcedente". El titular tiende a la confusión. La noticia es que es "despido" para computar los necesarios para hacer un ERE. Nada dice de que sea un despido improcedente rebajar el sueldo
#32 jaja vale, vale, entiendo. Ahí estaba mi confusión. Gracias!
#24 Estas seguro de lo de los 20 días? Tenía entendido que si no aceptas la bajada de sueldo, no te tienen que pagar indemnización, pero al menos si puedes acogerte al paro. Aunque claro siempre y cuando la empresa alegase problemas financieros.
EDITO: Si tienes razón, acabo de mirarlo y efectivamente son 20 días.
#34 sí claro, artículo 41.3 del Estatuto de los trabajadores
#35 ¿Esto de los 20 días afecta a todos los contratos o solo a los firmados después de la aprobación de la reforma laboral?
#43 todos los contratos tienen derecho a indemnización de 20 días y paro si te bajan el sueldo. No es una novedad.
#44 ¿Pero antes de la reforma no se consideraba despido improcedente? No se me suena.
#17 Ayer me comentaron la noticia de manera errónea en el trabajo porque por lo que veo hablan de percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses,osea que no ha cambiado nada respecto a las indemnizaciones como tú bien dices.
#17 Pues yo creo que algo se nos está escapando, algo tan claro ha llegado Tribunal de Justicia de la UE.
#45 es un tema muy técnico. La ley a la hora de fijar qué tenemos que considerar para saber si tenemos que hacer un ERE o no habla de despidos y en los tribunales se ha discutido más de una vez si otro tipo de extinciones se equiparan al concepto de "despido". Por ejemplo si los fin de contrato temporal, las bajas voluntarias, o, como era este caso, las extinciones por voluntad del trabajador cuando ha sufrido una disminución del salario. Esta era la cuestión: una extinción por bajada de salario es igual a un despido a efectos de computar el número de trabajadores que obliga a hacer un ERE o no... de todas formas antes he puesto un enlace a la sentencia para quien se aburra
Lo que debería ser es "nulo" por ser la reducción de sueldo una maniobra abusiva, mobbing.
#11 la reduccion de sueldo a menudo es un despido encubierto, asi que pagas como si fuera un despido.
Si te basas en el sentido común no seas empresaurio.
Todo es gracias a la reforma laboral del 2012, y viene en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
Por eso hay contratos.
Entre otras cosas porque un contrato es un documento que se firma entre ambas partes, si en el contrato no dice nada de rebajas de salario ya sean justificadas o no y tampoco dice nada de 'movilidad laboral' entonces cualquier intento por parte del empresario depende exclusivamente de tu consentimiento, y si no aceptas y te echan sería un despido improcedente, aunque muchos lo aceptarán por miedo al despido. Por eso hay que leer detenidamente un contrato y ver a lo que te atienes, los contratos modernos suelen traer cláusulas de 'movilidad' y otras cosas espeluznantes, de todas formas aunque lo firmes no todo está dicho, si esas cláusulas dicen cosas contra el estatuto de los trabajadores o la ley laboral, en ese caso tienes las de ganar en una denuncia laboral.
Los jueces hacen llorar al FMI...
Hombre, por fín una buena noticia.