Hace 6 años | Por Danichaguito a republica.com
Publicado hace 6 años por Danichaguito a republica.com

Los servicios jurídicos de la Real Federación Española de Fútbol estudian la posibilidad de querellarse contra el Real Madrid por haber negociado la contratación de Julen Lopetegui mediante el pago de su cláusula de rescisión de 2 millones de euros cuando al técnico vasco le restaban todavía dos años de contrato con la Selección española. Los abogados de la Federación entienden que el club madridista ha incurrido en irregularidades al no negociar con la RFEF el 'fichaje' de Lopetegui, recientemente renovado y negociar a espaldas del presidente

Comentarios

D

La RFEF se quedo en fuera de juego, tuvieron que hacer un cambio improvisado en la selección...

U

#1 Y otros tendrán que hacer, creo que la última orden fué : Los del Barça vueltas al campo y a Cristiano ni mirarlo.

D

#17 Florentino se quedaría en una situación imposible de defender para su legión de periodistas a sueldo que tiene en medios de comunicación. La noticia de que el Madrid ha dejado sin entrenador a la selección a 2 días del mundial...
Mira periódicos, radios y televisiones, casi todos cargan contra el presidente de la federación. Quien dice algo de las oscuras maniobras del Madrid? cri cri cri...
¿Porque no lo han anunciado terminado el mundial? ¿Tanto costaba no decirlo? Una cláusula de confidencialidad de que no se diga nada hasta terminado el mundial...
¿Con todo esto quién ha salido ganando? El Madrid que ya tiene el entrenador trabajando en la próxima temporada y no tiene que esperar un mes a que termine el mundial.

D

#18 quien lo ha echado no ha sido Floren, allá los de la federación.

mefistófeles

#21

"La cláusula de no competencia tiene su regulación en el apartado segundo del Art. 21 ,Estatuto de los Trabajadores, que señala literalmente:

" El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:"


El pacto de no competencia postcontractual significa una limitación del derecho constitucional al trabajo justificada legalmente en el interés empresarial

Anda, lee el art. 21 ET y los enlaces que te he enviado, que te va a ser muy útil. Palabra.

D

#22 el real madrid no compite con la selección española, así que competencia ninguna. Y no pongas solo lo que interesa, porque esas condiciones no prohíben trabajan en otro sitio si indemnizas, excepto la ley de incompatibilidades, que sí lo “prohiben”.
La RFEF no es una empresa, la RFEF no compite con el Real Madrid.
Punto. Me sé la LOPJ, la CE, la LEC, la LECrim, la LJCA, el CC y el CP, el Estatuto de los Trabajadores también me lo sé un “poquito”...
Tus enlaces me los paso por el forro porque las leyes hay que saber interpretarlas, y eso no se aprende “leyéndolas” se aprende sabiendo lo que significan para empezar, amén de otras cosas.

D

#22 Y como te callas lo que te interesa, te lo voy a dejar bien clarito para que no intentes seguir engañando a nadie.

El artículo 8.3 del Real Decreto 1238/1985 establece que en el caso de un Alto Directivo, “el pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada”.


.- El interés industrial, se entiende en su acepción más amplia. Se encuentra referido al conjunto de saberes industriales con que cuenta el trabajador (patentes de invención, procedimientos de fabricación, diseños…), así como al conjunto de características en torno al carácter comercialde la empresa, como pueden ser los clientes. Esta cláusula se estipulará sobre la relación que tenga el trabajador con la empresa, es decir, en relación al valor que tiene para el empresario la explotación y el negocio, señalando que este valor se puede medir de manera económica. Es necesario que aparezca un riesgo que nace de la situación que ocupaba el trabajador en la empresa. En este sentido no vale cualquier interés; lo que interesa es el puesto que ocupó el trabajador que se encuentra en una situación privilegiada. En conclusión, en relación a este término, se puede decir que el interés empresarial (sin el que la cláusula es inválida) necesita ser un interés efectivo, legítimo e industrial o comercial. Por ello, la competencia que se prohíbe tendrá que ser la efectuada por los trabajadores que hubieran desarrollado algún tipo de actividad que pudiera hacer peligrar los intereses sobre la competencia del empresario.

Liet_Kynes

Los trabajadores pueden negociar con quien les plazca para mejorar sus condiciones laborales

#2 Sí, parece que quieran un nuevo caso Bosman

mefistófeles

#3 eso depende de las cláusulas del contrato. Los curritos de a píe, normalmente sí, pero los altos cargos y demás tienen las cláusulas de confidencialidad, no concurrencia y cosas parecidas.

Aunque imagino que este no es el caso.

Liet_Kynes

#11 También había cláusulas que limitaban a tres el número de extranjeros por equipo hasta que Bosman la lió. Que estén en un contrato no significa que no pueda llegar un juez e invalidarlas. Y en el caso de la no concurrencia, se está limitando el derecho del trabajador a trabajar dónde y en lo que le dé la gana

D

#12 #13 creo que el Real Madrid no compite en ningún campeonato contra españa.
Y repito lo que ya he dicho anteriormente. No puedes prohibir que un trabajador se vaya, solo que en ese caso te indemnice (cláusula de rescisión), que la hubiera pagado el Madrid, y en todo caso no puedes utilizar cierta información de la anterior empresa, pero si trabajar. Las cláusulas pueden decir misas que si contravienen la legislación vigente son nulas de pleno derecho.

mefistófeles

#16 ¿te has molesado en leer los enlaces que he puesto? Porque es que la ley está ahí y esas claúsulas existen y no contradicen la legislación vigente.

D

#19 Esas cláusulas existen pero no para prohibir, sino para indemnizar en caso de incumplirlas.

D

#11 tienen cláusulas que conllevan indemnizaciones, (la de rescisión por tanto) basta con indemnizar y punto. La ley está por encima de lo que a una empresa se le antoje añadir a modo de cláusulas, que serán declaradas nulas de pleno derecho.

J

#2 eso, a nivel de legislación futbolística, ya existe. Un equipo no puede contactar con un jugador de otro con contrato en vigor hasta que no quedan menos de 6 meses (creo que son 6) para su finalización, y ya no te digo ficharlo. Tiene que hacerlo a través de su club.

B

#4 Entonces me explicas las cláusulas de rescisión? Por que no tiene mucho sentido...

J

#9 son dos cosas diferentes. La cláusula oficialmente la "paga el jugador" en cualquier momento y se va.

Pero no se puede negociar (y menos, fichar) a alguien a quien aún le quedan más de 6 meses de contrato.

http://www.marca.com/futbol/atletico/2017/12/19/5a39135aca4741d10a8b457f.html


"La Roma estuvo dos ventanas de fichajes sin poder hacer incorporaciones después de que el Auxerre lo denunciara por fichar a Mexes cuando éste tenía contrato en vigor."

Ze7eN

#2 Es una chorrada desde el momento en el que han firmado un contrato que incluye una cláusula de 2 millones de euros precisamente para casos como este, en los que el entrenador quiera salir. El que si se podría querellar es Lopetegui contra la Federación y Rubiales, de hecho, porque el despido es totalmente improcedente.

D

Aquí la pieza clave es Florentino Pérez que quería al entrenador trabajando ya en su Real Madrid. Seguramente convendría con Lopetegui que no lo haría público hasta finalizar el Mundial pero Florentino quería al entrenador trabajando ya en su equipo sin importarle nada más.
Por cierto vaya risas con los periodistas deportivos dando clases de lo que es el más pueril servilismo echándole toda la culpa a Lopetegui o al presidente de la Federación pero ninguno echa las culpas al principal causante de todo esto Florentino Pérez, qué es el que la ha liado todo.
Por cierto odio el fútbol así que puedo asegurar que hablo sin fanboysmo del Madrid o del Barça.

U

#6 Hay quien culpó a Zidane que supo escapar a tiempo.

D

#6 si quisiera que trabajara desde ya el contrato tendría vigencia desde ya, cosa que no sucede. Solo lo ha anunciado. Punto pelota.

j

si pones una clausula de rescision, no estas aceptando implicitamente que puedes negociar con quien este interesado en pagarla?

mefistófeles

Router...¿me has puesto en ignorado porque no tienes ni puta idea de lo que hablas y eres incapaz de defender tus argumentos?

lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

posdata: tú de leyes no tienes ni puta idea. Decir que iberley no te sirve ya lo dice todo de ti, aparte que en tu último comentario lo que haces es contradecir todo lo que has estado diciendo en los anteriores lol lol lol lol

Y otra cosa, por si lees esto: esse RD que citas1238/85...¡¡¡es el nombramiento de de D. Javier Nadal Ariño como Director Gnral de Telecomunicaciones lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

Menudo ignorante estás hecho lol lol lol

D

Los trabajadores tienen derechos, no son posesiones de nadie. Cada uno se busca su futuro trabajo como le venga en gana.
Lo que está claro es por qué en España gana el Barça casi siempre y tiene nota favores arbitrales, pero cuando sale de aqui fe españa y va a competiciones extranjeras ya se le acaba tanto el chollo.