La legislación laboral prevé un caso en el cual el trabajador puede seguir cobrando de la empresa, estando de alta en la SS con sus correspondientes cotizaciones, pero sin prestar servicios y por supuesto contra la voluntad de la empresa. No estamos hablando de vacaciones, ni de festivos, ni de descansos, ni de permisos retribuidos ni de bajas médicas. Estamos hablando de la no readmisión o readmisión irregular tras un despido nulo.
Ya, pero eso de que podrá seguir cobrando, dado de alta y demás por readmisión irregular está muy bien, pero han olvidado en el tintero señalar que, tras todo eso, leugo tienes que ganar el juicio de readmisión irregular.
Comentarios
Ya, pero eso de que podrá seguir cobrando, dado de alta y demás por readmisión irregular está muy bien, pero han olvidado en el tintero señalar que, tras todo eso, leugo tienes que ganar el juicio de readmisión irregular.
Que es un matiz, digo yo.