El Tribunal Supremo ha reiterado que las amenazas de difusión de vídeos íntimos para forzar una relación sexual constituye una intimidación, lo que permite apreciar a los tribunales que existe un delito de agresión sexual. “La víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes“, señala la sentencia de 28 de septiembre de 2018.
Se produjo entonces una discusión en la que el condenado le advirtió de que publicaría el vídeo en internet si no mantenían en ese momento relaciones sexuales, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón, a cambio del borrado del archivo, accedió a mantener una relación sexual“.
No condenan la publicación del vídeo como agresión, si no que asimilan el "chantaje" o "amenaza" de publicar dicho vídeo a la "intimidación" del código penal de agresión sexual
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Es agresión sexual, si hay violencia o intimidación, si no es abuso sexual. Por lo tanto en este caso asimilan que ese chantaje de difusión es una intimidación suficiente, para considerar que hay agresión si consigue dicho fin sexual.
Nadie dice que la amenaza sea en si una agresión sexual, si no, que si consigue dichos actos sexuales mediante esta "intimidación", se podría considerar como agresión sexual.
No se si me he explicado bien, pero creo que se entiende a lo que me refiero.
#2:
#1 Es que es un chantaje para conseguir actos sexuales.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
No se si tiene que ver con la perspectiva de genero, ya que la agresión podría ser de cualquier sexo a otro, entre hombres, entre mujeres, etc. Lo que consideran en este caso es que la amenaza de difundir vídeos íntimos puede ser una intimidación suficiente, como para ser considerado uno de los casos de agresión sexual, véase violencia o intimidación.
#1 Es que es un chantaje para conseguir actos sexuales.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
No se si tiene que ver con la perspectiva de genero, ya que la agresión podría ser de cualquier sexo a otro, entre hombres, entre mujeres, etc. Lo que consideran en este caso es que la amenaza de difundir vídeos íntimos puede ser una intimidación suficiente, como para ser considerado uno de los casos de agresión sexual, véase violencia o intimidación.
Se produjo entonces una discusión en la que el condenado le advirtió de que publicaría el vídeo en internet si no mantenían en ese momento relaciones sexuales, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón, a cambio del borrado del archivo, accedió a mantener una relación sexual“.
No condenan la publicación del vídeo como agresión, si no que asimilan el "chantaje" o "amenaza" de publicar dicho vídeo a la "intimidación" del código penal de agresión sexual
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Es agresión sexual, si hay violencia o intimidación, si no es abuso sexual. Por lo tanto en este caso asimilan que ese chantaje de difusión es una intimidación suficiente, para considerar que hay agresión si consigue dicho fin sexual.
Nadie dice que la amenaza sea en si una agresión sexual, si no, que si consigue dichos actos sexuales mediante esta "intimidación", se podría considerar como agresión sexual.
No se si me he explicado bien, pero creo que se entiende a lo que me refiero.
#3 No. El chantaje es un delito de amenazas en el que se solicita dinero, en este caso no solamente hubo amenazas sino que la víctima fue obligada a mantener relaciones sexuales. #8 Pero obligar a mantener relaciones sexuales a cambio de no mostrar las imágenes sí atenta contra la libertad sexual.
#6 Atenta contra la libertad sexual si el chantaje o intimidación te obliga a realizar actos sexuales.
Esa amenaza, añaden los magistrados, “ha de se cierta, objetiva, seria, inmediata, grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado“.
A mi que me enseñen en bolas quizá no es una amenaza suficiente, tampoco creo que nadie me chantajee para eso , pero quizás a otra persona el enseñar esas fotos o vídeos le pueda joder toda su vida laboral, su vida personal, etc, y eso puede ser un chantaje suficiente como para conseguir de una persona una intimidación suficiente para conseguir actos sexuales.
Me parece lógico que según el caso, lo puedan asimilar a la "intimidación" de una agresión sexual.
#8 Es agresión sexual, si con el chantaje consigues dichos actos sexuales, el mero hecho de enseñarlas seria otro delito que no tiene nada que ver. Me refiero a si consigue dichos actos sexuales, claro.
El Tribunal Supremo ha reiterado que las amenazas de difusión de vídeos íntimos para forzar una relación sexual constituye una intimidación, lo que permite apreciar a los tribunales que existe un delito de agresión sexual “La víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes“
#2 eso es retorcer muchísimo el concepto de "intimidación". Dentro de los delitos contra la libertad sexual existe el de acoso sexual en el que se piden favores de naturaleza sexual "intimidando" a la víctima dentro de una relación laboral o docente, o sea, el típico "o te acuerdas conmigo o te va a ir mal en la empresa"
Y eso no se considera "intimidación" al mismo nivel que en una agresión sexual. Bastaría con modificar este artículo para que lo del artículo tuviera encaje.
Por otro lado #1 el chantaje no existe en el C.P., en todo caso extorsión. Y tiene un ánimo de lucro. Si el ánimo es sexual, los delitos van por otro lado.
El concepto "intimidación" en las agresiones sexuales es lo bastante amplio como para que estos hechos se puedan considerar agresión sexual, lo he estado mirando.
y confirmo a #1, si el objetivo es lucro, hablamos de extorsion. Si el objetivo es sexual hablamos de agresión sexual.
#1 si, no es difícil de hacer, solo hay que aplicar a mujeres todos los agravantes que ya se dan cuando la víctima es menor de edad y todos los atenuantes que se dan cuando el reo es menor de edad. A eso quieren llegar las iluminadas feministas 3.0 american flavour y su séquito de planchabragas.
Comentarios
¿Esto no es el chantaje de toda la vida? ¿Hay que revisar todo el código penal desde una perspectiva de género?
#1 Es que es un chantaje para conseguir actos sexuales.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
No se si tiene que ver con la perspectiva de genero, ya que la agresión podría ser de cualquier sexo a otro, entre hombres, entre mujeres, etc. Lo que consideran en este caso es que la amenaza de difundir vídeos íntimos puede ser una intimidación suficiente, como para ser considerado uno de los casos de agresión sexual, véase violencia o intimidación.
#2 Lo que viene a ser un chantaje.
#3 Sip, pero si se usa para fines sexuales, puede ser considerado agresión sexual.
#4 Esto me da qué pensar.
#4 no soy abogado, pero una cosa es el chantaje y otra cosa el objetivo del mismo.
#10 A ver, lo que ha ocurrido ha sido esto:
Se produjo entonces una discusión en la que el condenado le advirtió de que publicaría el vídeo en internet si no mantenían en ese momento relaciones sexuales, “lo que provocó en ella el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón, a cambio del borrado del archivo, accedió a mantener una relación sexual“.
No condenan la publicación del vídeo como agresión, si no que asimilan el "chantaje" o "amenaza" de publicar dicho vídeo a la "intimidación" del código penal de agresión sexual
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Es agresión sexual, si hay violencia o intimidación, si no es abuso sexual. Por lo tanto en este caso asimilan que ese chantaje de difusión es una intimidación suficiente, para considerar que hay agresión si consigue dicho fin sexual.
Nadie dice que la amenaza sea en si una agresión sexual, si no, que si consigue dichos actos sexuales mediante esta "intimidación", se podría considerar como agresión sexual.
No se si me he explicado bien, pero creo que se entiende a lo que me refiero.
#11 Tú sí, el titular no. Gracias.
#13 Joer, que enrevesaos sois
Yo no puedo explicarme mejor que en #11 y como dice #14, el titular es un poco engañoso y no es lo que realmente dice la noticia.
#4 Entonces un asesinato para lograr fines sexuales es una agresión sexual
#13 no, es una agresión sexual + asesinato. Concurso de delitos
#3 No. El chantaje es un delito de amenazas en el que se solicita dinero, en este caso no solamente hubo amenazas sino que la víctima fue obligada a mantener relaciones sexuales.
#8 Pero obligar a mantener relaciones sexuales a cambio de no mostrar las imágenes sí atenta contra la libertad sexual.
#12 no necesariamente tiene que ser dinero.puede ser cualquier tipo de recompensa. Artículo 171.2 del CP.
#2 amenazar con exhibir unas imágenes no atenta con ya la libertad sexual. Eso a lo que te refieres es "o me chupas la polla o te suelto dos ostias".
#6 Atenta contra la libertad sexual si el chantaje o intimidación te obliga a realizar actos sexuales.
Esa amenaza, añaden los magistrados, “ha de se cierta, objetiva, seria, inmediata, grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado“.
A mi que me enseñen en bolas quizá no es una amenaza suficiente, tampoco creo que nadie me chantajee para eso , pero quizás a otra persona el enseñar esas fotos o vídeos le pueda joder toda su vida laboral, su vida personal, etc, y eso puede ser un chantaje suficiente como para conseguir de una persona una intimidación suficiente para conseguir actos sexuales.
Me parece lógico que según el caso, lo puedan asimilar a la "intimidación" de una agresión sexual.
#7 sería agresión sexual si fuera " si no me la chupas enseño estas fotos".
El hecho de enseñar las fotos per se no atenta contra la libertad sexual
#8 Es agresión sexual, si con el chantaje consigues dichos actos sexuales, el mero hecho de enseñarlas seria otro delito que no tiene nada que ver. Me refiero a si consigue dichos actos sexuales, claro.
El Tribunal Supremo ha reiterado que las amenazas de difusión de vídeos íntimos para forzar una relación sexual constituye una intimidación, lo que permite apreciar a los tribunales que existe un delito de agresión sexual “La víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes“
#2 eso es retorcer muchísimo el concepto de "intimidación". Dentro de los delitos contra la libertad sexual existe el de acoso sexual en el que se piden favores de naturaleza sexual "intimidando" a la víctima dentro de una relación laboral o docente, o sea, el típico "o te acuerdas conmigo o te va a ir mal en la empresa"
Y eso no se considera "intimidación" al mismo nivel que en una agresión sexual. Bastaría con modificar este artículo para que lo del artículo tuviera encaje.
Por otro lado #1 el chantaje no existe en el C.P., en todo caso extorsión. Y tiene un ánimo de lucro. Si el ánimo es sexual, los delitos van por otro lado.
#2 Me corrijo mi comentario #18, tienes razón.
El concepto "intimidación" en las agresiones sexuales es lo bastante amplio como para que estos hechos se puedan considerar agresión sexual, lo he estado mirando.
y confirmo a #1, si el objetivo es lucro, hablamos de extorsion. Si el objetivo es sexual hablamos de agresión sexual.
#1 si, no es difícil de hacer, solo hay que aplicar a mujeres todos los agravantes que ya se dan cuando la víctima es menor de edad y todos los atenuantes que se dan cuando el reo es menor de edad. A eso quieren llegar las iluminadas feministas 3.0 american flavour y su séquito de planchabragas.