Hace 7 meses | Por Pilar_F.C. a cadenaser.com
Publicado hace 7 meses por Pilar_F.C. a cadenaser.com

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un sexting contra un hombre que reenvió una foto de su novio a uno de sus amigos en la que aparecía desnudo y con un pene erecto en la cara. Los hechos ocurrieron en el domicilio que ambos compartían en Barcelona, después de que el acusado rompiera dos televisores de la víctima y le robara ropa, pulseras y material electrónico mientras él esperaba abajo a la policía.

Comentarios

VladTapas

Vamos, que le hizo un "Mortadelo" al novio y se lo envió a sus amiguetes en venganza..

D

#4 Pues ahora que pague. Se llama Mortadelo inverso.

Pilar_F.C.

El Tribunal Supremo, que ha establecido que ya una única imagen cumple con el criterio del tipo penal.

nilien

#1 Luego muchos se quejan de que cuando la víctima es un hombre, la situación no se toma en serio.

Pues en este hilo se puede comprobar de qué lado caen las risitas...

c

"la Audiencia de Barcelona revocó la decisión porque dijo que el delito exigía enviar más de una imagen. Una sola imagen, según el tribunal, puede hacerse por error"
A los señores de la Audiencia de Barcelona les podìan dar una hostia bien dada a cada uno y decir que fue un error.

Arkhan

#7 Quizás para aducir un error en el envío se tiene que contextualizar el mismo, digo yo...

c

#10 Exacto, sì indican que esto pasò mientras le destrozò dos televisores en casa y " le robara ropa, pulseras y material electrónico mientras él esperaba abajo a la policía"

c

#7 Para eso está el Supremo. La Audiencia de Barcelona a mí entender hizo lo correcto, ya que en el CP habla de imágenes en plural, y la defensa se basaría en eso para recurrir. Ahora ya hay jurisprudencia.

c

#17 La interpretación literal es la que haría alguien sin formación alguna, la interpretaciòn de la ley no es tan sencilla igual algùn abogado o alguien que haya hecho la carrera te lo puede confirmar. Si no sabìan como interpretar la ley tendrìan que haber hecho un recurso de interpretaciòn al Supremo. (porque para que haya jurisprudencia se necesitan dos sentencias)

c

#18 Precisamente en Derecho Penal es donde más importante es que los jueces se ciñan al texto literal del Código. En caso contrario se vulneraría el principio de seguridad jurídica. El arbitrio judicial en Derecho Penal se ha de acotar al margen del que disponen según el marco penal, a la hora de dictar sentencia. No es que no supieran interpretar la ley, la han interpretado bien, lo que pasa es que el TS, dentro de sus atribuciones, ha entendido otra cosa diferente a lo que está tipificado literalmente en el CP.

c

#19 Abolutamente nada de lo que dices es cierto, no inventes.

https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1233&chapterid=6

c

#20 Lo que usted diga, no voy a discutir contra una búsqueda en Google, faltaría más.

c

#21 Yo es que tengo todos los penales (del plan antiguo) aunque no sea abogado a inventar a la vía, chaval.

c

#22 STC 196/2007: en un sistema legal de determinación de la pena caracterizado por la estrecha vinculación del Juez a la ley, el arbitrio judicial se encuentra fuertemente limitado y poco espacio queda para la motivación judicial, en la medida en que ésta se erige en expresión de la racionalidad de la decisión y, por tanto, en excluyente de la arbitrariedad judicial. Así pues, en principio, será el margen de arbitrio judicial del que, en cada caso, goce el Juez para imponer la pena que corresponda al delito cometido, la medida de la motivación constitucionalmente exigible.
Repito, en Derecho Penal el arbitrio judicial ha de limitarse, principalmente, al margen que tiene al imponer la pena. En lo demás ha de ceñirse al tipo especificado en el CP.

c

#23 Ya te he puesto un link antes señor fantasìas. No espero que digas "me lo he inventado" pero càllate ya.

Enésimo_strike

Le hizo una carapola, como dirían los bromistas rusos

D

Le hizo un cara Almeida.

c

#6 No existe el delito de sexting porque realmente no es un delito (entre adultos). Si lo es cuando las imágenes tomadas con el consentimiento de la víctima son reenviadas sin su consentimiento. Es más, desde el año pasado también se penaliza al que reenvía la imagen que previamente ha recibido, cosa que antes no pasaba.

Ovlak

#14 Cuando decía que no existe el delito me refería más bien al palabro, no a la acción.

Ovlak

¿Qué es eso de 'sexting'? ¿Sale en el código penal?

VladTapas

#2 El conocido como sexting o revenge porn consiste en difundir, revelar o ceder a terceros las referidas imágenes sin la autorización de la persona afectada (artículo 197.7 del Código Penal).

Ovlak

#3 ¿De verdad sale así? Porque a mí el delito me suena más al de revelación de secretos.

editado:
Leído el artículo, efectivamente, no existe ningún delito de "sexting". Gracias en cualquier caso por la info.

ElTioPaco

#2 sexting es mandar contenido audiovisual de carácter sexual propio(enviado tu, o por tu pareja sexual) por el móvil a alguien, y que este lo difunda sin autorización a terceros.

Dudo que esté en el código penal, pero sin duda se le puede meter mano por el tema de privacidad.

Si tu no puedes compartir audios de terceros por ese tema, es lógico pensar que menos aún puedes compartir fotopollas que no sean tuyas.

c

#8 Realmente no es así. El sexting es la práctica de enviar fotos íntimas, que siendo entre adultos no implica ningún delito porque la persona que las manda lo hace con su consentimiento. O sea, el sexting en si no es delito. Lo es reenviar esas imágenes sin consentimiento, pero no es un delito de sexting, si no de descubrimiento y revelación de secretos.

c

Me callaré si me da la gana, iletrado.