Hace 2 años | Por MiguelDeUnamano a eldiario.es
Publicado hace 2 años por MiguelDeUnamano a eldiario.es

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de diez meses de cárcel a cuatro agentes de la Guardia Civil por insultar y dirigir comentarios homófobos a un compañero. El caso, que fue revelado por elDiario.es, recoge al menos uno de los acusados se dirigía a la víctima con comentarios como “arriba España y muerte a los maricones”, “los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil” o “prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón”.

Comentarios

S

#2 cuantos guardiaciviles conoces que no sean unos paletos totales.

Nota: conozco a bastantes guardiaciviles y no todos son unos paletos, hay uno con el que tengo regularmente conversaciones sobre cine y literatura, pero es que hay algunos que tela.

D

#4 La mayoría de Guardias Civiles son educados. Lógicamente en un colectivo tan enorme, por pocos que den la nota, son muchos.

Otra cosa también es que como todo ser humano y currante, estén quemados con muchas situaciones o muy sensibilizados ante otras.

S

#5 y están quemados con los homosexuales? Lamento decirte que estoy de acuerdo con tu primer párrafo pero totalmente en desacuerdo con el segundo. Tal vez soy yo pero creo que intentas justificar la actitud juzgada y condenada

D

#7 Eh? No has entendido lo que he escrito.
Palurdos son los que critican a los homosexuales. Y palurdos hay en todos los colectivos. EN la Guardua Civil como es tan grande, pues se ven mas palurdos. Pero es un porcentaje minimo.

F

#2 puede que me equivoque, pero las injurias son un delito penal. Para pertenecer a las fueras de seguridad tienes que tener el certificado de penales limpio así que, teóricamente, esos guardias civiles (igual que el guardia civil y el soldado de la manada) habrian perdido de facto su trabajo...

a mi me parece un castigo ejemplar.

editado:
estoy recordando que en mi pueblo un chaval que estaba (y esta en el ejercito) insulto al alcalde en el bar y el alcalde le denuncio (lo que, si le condenaban, le hacia perder el curro) hubo una movida de la hostia (es un pueblo con 100 habitantes) hasta que el alcalde retiró la denuncia

D

#6 te equivocas

F

#9 no, no me equivoco

F

#11 o si, la verdad, no lo tengo claro. Tienes algún link o así?

D

#11 deberías informarte antes de hacer esas aseveraciones.
El certificado de antecedentes penales es para presentarse a la oposición exclusivamente.
Una vez dentro para poder echar a cualquier funcionario hacen falta dos cosas:
- Condena superior a dos años.
- Que el juez así lo dictamine en la sentencia. Por ejemplo si es una condena por conducir borracho en su tiempo libre (algo que no tiene nada que ver con el puesto de trabajo) lo normal es que el juez no lo eche. Si es una condena grave como violar o matar seguramente lo echará aunque no tenga que ver con su puesto de trabajo.
- y ya no lo tengo claro, pero creo que el fiscal también debe de haberlo solicitado para que el juez le ponga esa pena accesoria.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 20 a 22 Real Decreto 365/1995
El funcionario condenado a pena de privación de libertad será declarado en la situación administrativa de suspensión de funciones, situación en la que permanecerá todo el tiempo que dure la condena, hasta la extinción de la responsabilidad penal. Además, en aquellos casos en que la suspensión de funciones tenga una duración superior a seis meses, el funcionario perderá su puesto de trabajo, debiendo solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la responsabilidad penal.



Y por cierto, una condena de 10 meses se borra relativamente pronto en los antecedentes.

F

#13 del régimen disciplinario de las fuerzas armadas. Artículo 8 punto 12

12. Realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que, de cualquier modo y de forma reiterada, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es una falta muy grave. Por esto te echan del ejército aunque no sea delito. No he mirado en la GC, pero siendo un cuerpo militar espero lo mismo.

D

#14 las faltas muy graves en principio afectan a todos los funcionarios. Pero en este caso se les acusa de delito, y cuando se acusa de un delito ya no se puede acusar de falta muy grave.

Y yo en particular no he visto a ningún funcionario expulsado por una falta muy grave. Debe ser difícil justificar ante un juez que la condena por falta muy grave es peor que la del delito, como en este caso.

F

#16 en el ejercito al menos si hay casos

F

#13 hostia, tu, mira que sorpresa, punto 4 del aptdo de faltas muy graves del régimen disciplinario de la guardia civil:

4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ya se me hacía raro que el ejercito si y la GC no....

D

#2 en el Código penal militar 10 meses de prisión son 10 meses de prisión

D

Los han condenado porque insultaban a un compañero.

Trolencio

Tener un hijo muerto me resulta paradójico, ciertamente.